REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro: 03 MAYO DE 2022
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos: DANIEL EDUARDO PRIMERA CABALLERO y DAVID EDUARDO PRIMERA CABALLERO, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de la ciudadana CORINA ALEJANDRA PRIMERA CABALLERO; asistidos por el Abogado MARTIN JOSÉ SEGOVIA, Inpreabogado N° 206.293. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA ANTONIETA CABALLERO MILEO.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 091; 2) Copia Certificada de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos: MARÍA ANTONIETA CABALLERO y JUAN ELIAS PRIMERA REYES; 3) Actas de Nacimiento Certificadas de los ciudadanos (a) DANIEL EDUARDO PRIMERA CABALLERO, DAVID EDUARDO PRIMERA CABALLERO y CORINA ALEJANDRA PRIMERA CABALLERO; 3) Copias de cédula de identidad de la causante, los coherederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: IBRAHIN ROBERTO RUIZ CONTRERAS y MARY CRUZ MOYEDA ROJAS, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.484.275 y V-15.704.184, respectivamente; domiciliados (as) en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por los solicitantes mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas el día 03/05/2022.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA ANTONIETA CABALLERO MILEO; y publicado como fue el Edicto en el diario “LA MAÑANA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ANTONIETA CABALLERO MILEO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.127.616; en su condición de HIJOS a los ciudadanos: DANIEL EDUARDO PRIMERA CABALLERO, DAVID EDUARDO PRIMERA CABALLERO y CORINA ALEJANDRA PRIMERA CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.925.717, V-30.674.592 y V-20.295.433, todos domiciliados en la Urbanización Ampíes, Calle 03, entre Avenida Manaure y Calle Borregales, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a TRES (03) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTIDOS (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Temporal,



Abg. Florencia M. Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Temporal,
Abg. Nikol Oberto

FC/NO/JH
Sol. Nº 489-2022
Resolución: 056-2022
municipio4.civil.coro@gmail.com