REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 2 de noviembre de 2022
212º y 163º

Expediente No. IP21-R-2022-000003.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALEXANDER RAFAEL LÓPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-19.007.062, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANLLIEL BETZABETH MOLINA SÁNCHEZ, YERARDY ALEJANDRA CHIRINOS DELGADO, ELEIDA JOSEFINA HERNANDEZ SALAS y CHARLIE CHIQUINQUIRA BERMÚDEZ CHIRINO, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 172.335, 178.739, 248.639 y 190.344.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA FUNDADORA DISTRIBUCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del Estado Falcón del Municipio Carirubana, en fecha 22 de enero del año 2018, bajo el No. 24, Tomo -2-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALBERTO JOSE BARRERA GÓMEZ, FRANCIS KATHERINE PETIT ROJAS y YOSELIN DEL VALLE COLMENARES GALICIA, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 171.290, 154.227 y 275.119.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ADMISION DE PRUEBAS


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por la abogada YERARDY ALEJANDRA CHIRINOS DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.739, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER RAFAEL LÓPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-19.007.062, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; en el juicio seguido por cobro de prestaciones sociales, que tiene incoado en contra de la Sociedad Mercantil LA FUNDADORA DISTRIBUCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del Estado Falcón del Municipio Carirubana, en fecha 22 de enero del año 2018, bajo el No. 24, Tomo -2-A, este Tribunal Superior del Trabajo dio por recibido la apelación el día 25 de octubre del año que discurre. Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Capítulo V denominado “Del Procedimiento de Segunda Instancia”, artículos 163 al 166, ambos inclusive, no prevé la oportunidad legal que tiene el Tribunal de pronunciarse sobre los medios probatorios que hayan sido promovidos por las partes en esta instancia, por lo que analógicamente se aplicará lo establecido en el artículo 75 ejusdem, correspondiendo la verificación de la legalidad, pertinencia y conducencia de los medios de pruebas promovidos, en consecuencia este Tribunal de Alzada procede a pronunciarse de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE APELANTE:

PRIMERO:
PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido, se le advierte a la parte promovente su carga de presentar el testigo para que rinda su declaración en la audiencia oral, en la fecha y hora que fijó este tribunal. En consecuencia, podrá comparecer sin necesidad de notificación de los ciudadano FREIMI JOSE CRASTO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 14.796.358, domiciliado en la Urbanización Las Eugenias, Octava Etapa, Calle 03, Casa C-52-06, Municipio Miranda, Santa Ana de Coro del estado Falcón. Y el Ciudadano EDWIN DANIEL CHIRINO ISEA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-24.660.583, Alguacil adscrito a este Circuito Laboral.

Se niega en cuanto a lugar a derecho la testimonial del ciudadano JOSE LUIS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, por ser funcionario judicial adscrito a este Circuito Judicial Laboral del Trabajo, ostenta el cargo de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, que ha conocido en primera instancia de este juicio por motivo de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil aplicado de manera analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza: “No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo;”, aunado al hecho de que la parte demandante apelante pudo haber hecho uso de otros medios probatorios a los fines de demostrar sus alegaciones, no obstante a ello, todo instrumento suscrito por dichos funcionarios se refieren a instrumentos judiciales que merecen fe pública. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Admitida la prueba testimonial de los ciudadanos FREIMI JOSE CRASTO y EDWIN DANIEL CHIRINO ISEA, promovida por la abogada YERARDY ALEJANDRA CHIRINOS DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.739, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER RAFAEL LÓPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-19.007.062, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; en el juicio seguido por cobro de prestaciones sociales, que tiene incoado en contra de la Sociedad Mercantil LA FUNDADORA DISTRIBUCIONES, C.A.

SEGUNDO: Se niega la testimonial del ciudadano JOSE LUIS ARIAS, antes identificado por los motivos antes señalados.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.

LA SECRETARIA.
ABG. YENNIFER PARTIDAS.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 2 de noviembre del año 2022 a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro en la fecha señalada.

LA SECRETARIA.
ABG. YENNIFER PARTIDAS