REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6775.-

PARTE DEMANDANTE: LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.474.509, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en la urbanización Las Velitas, bloque 11, apartamento Nº 02-03; con correo electrónico leninbeaujon@hotmail.com, y número telefónico 04121694920.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO BEAUJON CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, con correo electrónico josebeaujon1964@gmail.com, y número telefónico 04149662581.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE PLASTICO EN GENERAL C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, en fecha 11 de agosto de 2015, bajo el N° 66, tomo 29-A, Registro de Información Fiscal N° J-40645282-3, con domicilio en la carretera Falcón Zulia, diagonal a la planta eléctrica corpoelec, sector la Candelaria, correo electrónico plasticogeneral@gmail.com, representada por el ciudadano ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.257.181.

APODERADO JUDICIAL: YUSMAR JOSÉ CÓRDOVA PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.008, correo electrónico sjuridicoscontables@gmail.com, y número telefónico 04146706329.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN EL JUICIO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION JUDICIAL DE COMPAÑÍA ANONIMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 1 de noviembre de 2022, suscrita por una parte por el ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON, parte actora, asistido por el abogado José Gregorio Beaujon, y por la otra parte por el ciudadano ELKIN BARRIOS, parte demandada, asistido por el abogado Yusmar Cordova, mediante la cual convienen en la presente causa, en los siguientes términos:
En horas de despacho del día de hoy 01 de Noviembre del 2022, comparece por el tribunal el Ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.474.509, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, parte actora debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE GREGORIO BEAUJON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad N 9.503.584, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el 61.696, y el Ciudadano ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N 14.257.181, parte demandada debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.915.783, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo los N° 238.008, y a los fines de dar por terminada la presente causa, proceden a CONVENIR, como en efecto lo por medio del presente escrito en los siguientes términos: PRIMERO: El Ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cedula identidad N° 7.474.509, en su condición de parte actora, CEDE Y TRASPASA en plena propiedad al Ciudadano ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.257.181, parte demandada, todos los derechos que le corresponden sobre DOS MIL ACCIONES (2.000 Acc) que conforman la composición accionaria del 50% del capital social suscrito y pagado de la Compañía Anónima, denominada PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE PLASTICO EN GENERAL C.A., (PROCOPLAST), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha, 11 de Agosto de 2015, bajo el N° 29, Tomo 66-A, siendo su última reforma estatutaria, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha, 05 de Septiembre de 2.017, bajo el N° 34, Tomo 55-A, e inscrita en el SENIAT, bajo el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40645282-3, Con domicilio en la Carretera Falcón Zulia, sector la Candelaria, local S/N, de la Ciudad de Santa Ana de Cora, Municipio Miranda del Estado Falcón. Así mismo renuncia al cargo de Vicepresidente que venía ejerciendo dentro de la empresa. En este acto presente la Ciudadana ZULAY CHIQUINQUIRA IBAÑEZ DE BEAUJON venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 7.496.067, en su condición de cónyuge de la parte actora Ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N 7.474.509, por medio de la presente autoriza y da el consentimiento para que realice el presente convenimiento, quedando así como único propietario de las DOS MIL ACCIONES (2.000 Acc.), que eran propiedad del demandante, que conforman el Cincuenta por ciento de la composición accionaria de la Compañía Anónima, denominada PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE PLÁSTICO EN GENERAL CA. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha, 11 de Agosto de 2015, bajo el N° 29, Tomo 66-A, siendo su última reforma estatutaria, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en focha, 05 de Septiembre de 2.017, bajo el Nº 34, Tomo 55-A, e inscrita en el SENIAT, bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40645282-3, Con domicilio en la Carretera Falcón Zulia, sector la Candelaria, local S/N, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, el Ciudadano ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.257.181, quien presentará ante el Ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, copia certificada de la presente transacción y el auto de homologación que recaiga para que le sirva de reconocimiento de titularidad de las acciones cedidas y traspasadas y se agregue al expediente que reposa en los archivos de la referida oficina SEGUNDO: El ciudadano ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N 14.257.181, CEDE Y TRASPASA en plena propiedad al Ciudadano: LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 7.474.509, un vehículo propiedad de la comunidad conyugal el cual se encuentra a nombre de la Ciudadana MARITZA MARIA CARROZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.714.949, cuyas características son las siguientes MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO / SILVERADO LT 4X; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; PLACA: A89AK1G; SERIAL DE MOTOR (ANTERIOR); 78V337167; SERIAL DE MOTOR (ACTUAL): C81172876; SERIAL NIV: 8ZCEK64J78V337167: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEK64J78V337167; SERIAL DE CHASIS: 8ZCEK64J78V337167; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; Nro. DE PUESTOS: 3; Nro. DE EJES: 2; TARA: 2900; CAPACIDAD DE CARGA: 579 KGS; SERVICIO: PRIVADO. El referido vehículo le pertenece a la identificada ciudadana según Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZCEK64J78V337167-2-1, de fecha 09 de Febrero de 2.022. Tramite N 220107300494. En este estado presente la ciudadana MARITZA MARIA CARROZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.714.949, de este domicilio, en mi condición de propietaria del vehículo antes identificado y como cónyuge del demandado ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N 14.257.181, doy mi consentimiento y lo autorizo para que realice esta negociación, quedando así como propietario del bien mueble (vehículo) arriba identificado el ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N 7.474.509, quien presentará ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre INTT), copia certificada de esta transacción y del auto que la homologue para que le sirva de justo titulo a los fines del traspaso, por ante el mencionado Instituto. TERCERO: El Ciudadano: LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 7.474.509, declara de manera voluntaria y sin coacción alguna, que desiste del recurso de Casación anunciado y admitido por este despacho, el cual se encuentra dentro del lapso procesal para formalización y envió a la sede del TSJ, SALA DE CASACION CIVIL, debido a que con esta transacción, queda sin efecto la pretensión de esta demanda y la acción de cualquier recurso. CUARTO: El Ciudadano: ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° 14.257.181, declara que como parte de este convenimiento entre las partes, renuncia al cobro de costas procesales, concedidas tanto en primera como en segunda instancia, por lo que nada tiene que reclamar, por este concepto, en contra del Ciudadano: LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 7.474.509. QUINTO: Ambas partes convienen que asumirán los gastos por conceptos de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, por lo que estos no podrán demandar a ninguna de las partes por este concepto. SEXTA: Ambas partes declaran que con este convenimiento dan por terminada toda reclamación o futura, tanto del Vehículo como de las acciones, cedidas en esta transacción. SEPTIMO: Ambas partes solicitamos se homologue el presente convenimiento, conforme a las facultades que la propia ley les consagra, como personas hábiles y en derecho para contratar y obligarlo, se nos expida copia certificada del presente escrito y del auto de homologación. Se dé por terminada el presente expediente y se devuelva al tribunal de origen. OCTAVA: Anexamos Copia Certificada del acta constitutiva y la última acta de asamblea mencionadas en el punto primero de este escrito; Impresión a color del título de propiedad del vehículo descrito en el punto segundo de este escrito, así como copia de la factura que demuestran el cambio de motor y la impresión de consulta pública realizada desde el portal web del Instituto Nacional de Transporte Terrestre a los fines de validar el título de propiedad. Es todo. Se terminó, se leyó y firman conforme.
De lo anteriormente transcrito se observa que la materia objeto de convenimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, es por lo que este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264, eiusdem; imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado entre las partes en los términos ut supra señalados, declarando concluido el presente juicio con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
Por otra parte en el particular tercero de la diligencia presentada, el ciudadano LENIN EDUARDO BEUJON, desiste del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 9 de agosto de 2022, y por cuanto se observa que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, por cuanto es la parte demandante en el presente juicio; y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, que la parte actora del presente juicio puede desistir del recurso de casación interpuesto y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; en consecuencia este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por el ciudadano LENIN BEAUJON.
No se imponen costas procesales de acuerdo a lo pactado por las partes conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 3/11/22, a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 058-N-3-11-22.-
AHZ/ABZ.
Exp. Nº 6775.-