REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6783.-
DEMANDANTE: LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.474.509, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, con domicilio procesal en Urbanización Las Velitas, Bloque 11, apartamento Nº 02-03, número telefónico 0412-1694920, dirección de correo electrónico leninbeaujon@hotmail.com.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO BEAUJON CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, de este domicilio, número telefónico 0414-9662581, dirección de correo electrónico josebeaujon1964@gmail.com.
DEMANDADO: ELKIN JOSÉ BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.257.181, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, con dirección en la Urbanización Las Velitas, Calle Principal, Bloque 01, apartamento Nº 03-05, número telefónico 0412-9683315; correo electrónico barrios72@gmail.com.
APODERADO JUDICIAL: YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.008, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del Estado Falcón, con dirección en la Calle Falcón entre calle Hernández y Ciencias, local Nº 1, teléfono 0414-6706329, correo electrónico sjuridicoscontables@gmail.com.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACION EN EL JUICIO DE PARTICIÓN O DIVISIÓN DE BIEN COMÚN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 3 de noviembre de 2022, suscrita por el abogado Yusmar Cordova en su condición de apoderado judicial del ciudadano ELKIN BARRIOS, mediante la cual consigna copia certificada de escrito suscrito por una parte por el ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON, parte actora, asistido por el abogado José Gregorio Beaujon, y por la otra parte por el ciudadano ELKIN BARRIOS, parte demandada, asistido por el abogado Yusmar Cordova, mediante el cual realizan un convenimiento en el expediente Nº 11.146 (nomenclatura interna del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial), así como también consigna copia certificada de la sentencia la cual homologa el convenimiento realizado por las partes dictada por el Tribunal antes mencionado.
Las partes del presente juicio mediante escrito consignado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial y consignado ante esta Alzada en copia certificada convienen en la presente causa y desiste del recurso de casación anunciado ante esta Alzada, en los siguientes términos:
(…) CUARTO: El Ciudadano ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° 14.257.181, declara de manera voluntaria y sin coacción alguna, que desiste del recurso de casación anunciado y admitido por el Jugado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el cual se encuentra dentro del lapso procesal para formalización y envió a la sede del TSJ, SALA DE CASACION CIVIL, debido a que con esta transacción, queda sin efecto la pretensión de esta demanda y la acción de cualquier recurso (…).
De lo parcialmente transcrito se observa que en el escrito de convenimiento presentado por las partes, específicamente en su cuarto particular, el ciudadano ELKIN BARRIOS, declara de manera voluntaria y sin coacción alguna que desiste del recurso de apelación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2022; asimismo de lo consignado se desprende que dicho convenimiento fue homologado por el Tribunal de la causa en fecha 2 de noviembre de 2022; en consecuencia este Tribunal para proveer observa que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, por cuanto es la parte demandada en el presente juicio; y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, que la parte demandada del presente juicio puede desistir del recurso de casación interpuesto y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; en consecuencia este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por el ciudadano ELKIN BARRIOS; y así se decide.
No se imponen costas procesales de acuerdo a lo pactado por las partes conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 8/11/22, a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 061-N-8-11-22.-
AHZ/ABZ.
Exp. Nº 6783.-
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