REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 212º Y 163º
EXPEDIENTE Nº 11.146.
PARTE ACTORA: LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.474.509, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, numero de contacto 0412-216-94920, dirección de correo electrónico leninbeaujon@hotmail.com y con dirección procesal física en la Urbanización Las Velitas, Bloque 11, apartamento Nº 02-03.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BEAUJON CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.696.
PARTE DEMANDADA: ELKIS JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.257.181, domiciliado en la Urbanización Las Velitas, Bloque 1, tercer piso, apartamento 03-05, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, estado Falcón, teléfono 0412-9683315, correo electrónico barrios72@gmail.com.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inpreabogado Nº 238.008.
MOTIVO: PARTICION O DIVISION DE BIEN COMUN.

Este Tribunal visto el escrito presentado en fecha primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por los ciudadanos LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.474.509, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.696, y por el ciudadano ELKIS JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.257.181, debidamente asistido por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.008, donde a los fines de dar por terminada la presente causa, proceden a realizar la presente transacción bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.474.509, CEDE y TRASPASA en plena propiedad al Ciudadano, ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.257.181, todos los derechos que le corresponden sobre el bien inmueble en común objeto de la presente demanda, es decir el cincuenta por ciento (50%) constituido por un Galpón de que ocupa un área de terreno Municipal de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMENTROS (8.645,72 M2), que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión: Ubicado en La Trinchera, Sector la Candelaria II de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie de construcción aproximada de SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (713,92 m²), edificado con estructura de metal, piso de cemento y techo de acerolit y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos municipales, SUR: Con Carretera Falcón- Zulia y casa y terreno de William Lezama de por medio. ESTE: Terrenos ocupados por Emilio Morales y casa y terreno de Wiliam Lezama. OESTE: Quebrada El Toro de por medio y Urbanización Los Médanos (Fundabarrios). El bien inmueble en común nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.014, anotado bajo el número 2014.1596, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1.5319 y correspondiente al libro del folio real del año 2014, y sus mejoras según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2.017, anotado bajo el número 2014.1596, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1.5319 y correspondiente al libro del folio real del año 2014. En este acto presente la ciudadana ZULAY CHIQUINQUIRA IBAÑEZ DE BEAUJON, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.496.067, en su condición de cónyuge de la parte actora ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 7.474.509, por medio de la presente autoriza y da el consentimiento para que realice el presente convenimiento, quedando así como único propietario del bien inmueble en común objeto de la presente demanda y sus mejoras, constituido por un Galpón de que ocupa un área de terreno Municipal de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMENTROS (8.645,72 M2), que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión: Ubicado en La Trinchera, Sector la Candelaria II de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie de construcción aproximada de SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (713,92 m²), edificado con estructura de metal, piso de cemento y techo de acerolit y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos municipales, SUR: Con Carretera Falcón- Zulia y casa y terreno de William Lezama de por medio. ESTE: Terrenos ocupados por Emilio Morales y casa y terreno de Wiliam Lezama. OESTE: Quebrada El Toro de por medio y Urbanización Los Médanos (Fundabarrios), protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.014, anotado bajo el número 2014.1596, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1.5319 y correspondiente al libro del folio real del año 2014, y sus mejoras según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2.017, anotado bajo el número 2014.1596, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1.5319 y correspondiente al libro del folio real del año 2014, el ciudadano ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.257.181, quien presentará ante el Ciudadano Registrador Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, copia certificada de la presente transacción y el auto de homologación que recaiga para que le sirva de reconocimiento como único propietario del bien cedido y traspasado y se agregue al expediente que reposa en los archivos de la referida oficina.
SEGUNDO: El Ciudadano: ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.257.181, CEDE y TRASPASA en plena propiedad al Ciudadano: LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 7.474.509, un vehículo de su exclusiva propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI / F-350; AÑO: 2011; COLOR: AZUL; PLACA: A68CD5A; SERIAL DE MOTOR; BA36373; SERIAL NIV: 8YTWF36C1B8A36373; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTWF36C1B8A36373; SERIAL DE CHASIS: 8YTWF36C1B8A36373; CLASE: CAMION; TIPO: PLATF/BARANDA; USO: CARGA; Nro. DE PUESTOS: 3; Nro. DE EJES: 2; TARA: 6033; CAPACIDAD DE CARGA: 3326 KGS; SERVICIO: PRIVADO. El referido vehículo le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YTWF36C1B8A36373-4-2, de fecha 22 de JUNIO de 2.022, Tramite Nº 220107730768. En este estado presente la ciudadana MARITZA MARIA CARROZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.714.949, de este domicilio, en mi condición de cónyuge del demandado ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nª 14.257.181, doy mi consentimiento y lo autorizo para que realice esta negociación, quedando así como propietario del bien mueble (vehículo) arriba identificado el ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.474.509, quien presentará ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), copia certificada de esta transacción y del auto que la homologue para que le sirva de justo título a los fines del traspaso, por ante el mencionado Instituto
TERCERO: el ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.474.509, declara de manera voluntaria y sin coacción alguna, que desiste del recurso de apelación que realizó en esta causa y que se encuentra en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, debido a que con esta transacción, queda sin efecto la pretensión de esta demanda y la acción de cualquier recurso.
CUARTO: El Ciudadano ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.257.181, declara de manera voluntaria y sin coacción alguna, que desiste del recurso de Casación anunciado y admitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el cual se encuentra dentro del lapso procesal para formalización y envió a la sede del TSJ, SALA DE CASACION CIVIL, debido a que con esta transacción, queda sin efecto la pretensión de esta demanda y la acción de cualquier recurso.
QUINTA: El Ciudadano: LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.474.509, declara que como parte de este convenio entre las partes, renuncia al cobro de costas procesales, concedidas tanto en segunda instancia, con la modificación de la homologación de primera instancia, por lo que renuncia a incoar alguna demanda, por este concepto ni por ningún en contra del Ciudadano: ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.257.181.
SEXTA: Ambas partes convienen que asumirán los gastos por conceptos de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, por lo que estos no podrán demandar a ninguna de las partes por este concepto.
SEPTIMA: Ambas partes declaran que con este convenio, dan por terminado toda reclamación presente o futura, tanto del Vehículo como del inmueble, cedidos en esta transacción.
OCTAVO: Ambas partes solicitamos se homologue el presente convenimiento, conforme a las facultades que la propia ley les consagra, como personas hábiles y en derecho para contratar y obligarse, se nos expida copia certificada del presente escrito y del auto de homologación. Se dé por terminada el presente expediente y se devuelva al tribunal de origen.
NOVENA: Anexamos Impresión a color del título de propiedad del vehículo descrito en el punto segundo de este escrito, así como copia de la factura que demuestran el cambio de motor y la impresión de consulta pública realizada desde el portal web del Instituto Nacional de Transporte Terrestre a los fines de validar el título de propiedad
En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de fecha primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por los ciudadanos LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.474.509, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.696, y por el ciudadano ELKIS JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.257.181, debidamente asistido por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.008, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.474.509, CEDE y TRASPASA en plena propiedad al Ciudadano, ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.257.181, todos los derechos que le corresponden sobre el bien inmueble en común objeto de la presente demanda, es decir el cincuenta por ciento (50%) constituido por un Galpón de que ocupa un área de terreno Municipal de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMENTROS (8.645,72 M2), que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión: Ubicado en La Trinchera, Sector la Candelaria II de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie de construcción aproximada de SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (713,92 m²), edificado con estructura de metal, piso de cemento y techo de acerolit y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos municipales, SUR: Con Carretera Falcón- Zulia y casa y terreno de William Lezama de por medio. ESTE: Terrenos ocupados por Emilio Morales y casa y terreno de Wiliam Lezama. OESTE: Quebrada El Toro de por medio y Urbanización Los Médanos (Fundabarrios). El bien inmueble en común nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.014, anotado bajo el número 2014.1596, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1.5319 y correspondiente al libro del folio real del año 2014, y sus mejoras según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2.017, anotado bajo el número 2014.1596, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1.5319 y correspondiente al libro del folio real del año 2014. En este acto presente la ciudadana ZULAY CHIQUINQUIRA IBAÑEZ DE BEAUJON, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.496.067, en su condición de cónyuge de la parte actora ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 7.474.509, por medio de la presente autoriza y da el consentimiento para que realice el presente convenimiento, quedando así como único propietario del bien inmueble en común objeto de la presente demanda y sus mejoras, constituido por un Galpón de que ocupa un área de terreno Municipal de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMENTROS (8.645,72 M2), que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión: Ubicado en La Trinchera, Sector la Candelaria II de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie de construcción aproximada de SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (713,92 m²), edificado con estructura de metal, piso de cemento y techo de acerolit y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos municipales, SUR: Con Carretera Falcón- Zulia y casa y terreno de William Lezama de por medio. ESTE: Terrenos ocupados por Emilio Morales y casa y terreno de Wiliam Lezama. OESTE: Quebrada El Toro de por medio y Urbanización Los Médanos (Fundabarrios), protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.014, anotado bajo el número 2014.1596, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1.5319 y correspondiente al libro del folio real del año 2014, y sus mejoras según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2.017, anotado bajo el número 2014.1596, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1.5319 y correspondiente al libro del folio real del año 2014, el ciudadano ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.257.181, quien presentará ante el Ciudadano Registrador Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, copia certificada de la presente transacción y el auto de homologación que recaiga para que le sirva de reconocimiento como único propietario del bien cedido y traspasado y se agregue al expediente que reposa en los archivos de la referida oficina.
SEGUNDO: El Ciudadano: ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.257.181, CEDE y TRASPASA en plena propiedad al Ciudadano: LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 7.474.509, un vehículo de su exclusiva propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI / F-350; AÑO: 2011; COLOR: AZUL; PLACA: A68CD5A; SERIAL DE MOTOR; BA36373; SERIAL NIV: 8YTWF36C1B8A36373; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTWF36C1B8A36373; SERIAL DE CHASIS: 8YTWF36C1B8A36373; CLASE: CAMION; TIPO: PLATF/BARANDA; USO: CARGA; Nro. DE PUESTOS: 3; Nro. DE EJES: 2; TARA: 6033; CAPACIDAD DE CARGA: 3326 KGS; SERVICIO: PRIVADO. El referido vehículo le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YTWF36C1B8A36373-4-2, de fecha 22 de JUNIO de 2.022, Tramite Nº 220107730768. En este estado presente la ciudadana MARITZA MARIA CARROZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.714.949, de este domicilio, en mi condición de cónyuge del demandado ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nª 14.257.181, doy mi consentimiento y lo autorizo para que realice esta negociación, quedando así como propietario del bien mueble (vehículo) arriba identificado el ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.474.509, quien presentará ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), copia certificada de esta transacción y del auto que la homologue para que le sirva de justo título a los fines del traspaso, por ante el mencionado Instituto
TERCERO: el ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.474.509, declara de manera voluntaria y sin coacción alguna, que desiste del recurso de apelación que realizó en esta causa y que se encuentra en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, debido a que con esta transacción, queda sin efecto la pretensión de esta demanda y la acción de cualquier recurso.
CUARTO: El Ciudadano ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.257.181, declara de manera voluntaria y sin coacción alguna, que desiste del recurso de Casación anunciado y admitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el cual se encuentra dentro del lapso procesal para formalización y envió a la sede del TSJ, SALA DE CASACION CIVIL, debido a que con esta transacción, queda sin efecto la pretensión de esta demanda y la acción de cualquier recurso.
QUINTA: El Ciudadano: LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.474.509, declara que como parte de este convenio entre las partes, renuncia al cobro de costas procesales, concedidas tanto en segunda instancia, con la modificación de la homologación de primera instancia, por lo que renuncia a incoar alguna demanda, por este concepto ni por ningún en contra del Ciudadano: ELKIN JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.257.181.
SEXTA: Ambas partes convienen que asumirán los gastos por conceptos de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, por lo que estos no podrán demandar a ninguna de las partes por este concepto.
SEPTIMA: Ambas partes declaran que con este convenio, dan por terminado toda reclamación presente o futura, tanto del Vehículo como del inmueble, cedidos en esta transacción.
OCTAVO: Ambas partes solicitamos se homologue el presente convenimiento, conforme a las facultades que la propia ley les consagra, como personas hábiles y en derecho para contratar y obligarse, se nos expida copia certificada del presente escrito y del auto de homologación. Se dé por terminada el presente expediente y se devuelva al tribunal de origen.
Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m, quedando asentada bajo el Nº 57, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.