REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 212° Y 163°

Expediente N° 11.180-
SOLICITANTE: AURA ROSA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cedula de identidad, domiciliada en el Callejón Borregales, entre Maparari y Calle Libertad de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, número telefónico: 0412-6857331, correo electrónico: mariasaturno361@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLEIMI COLINA, inpreabogado nro. 285.442, número telefónico: 0424-6008301, correo electrónico: gleimicolina@gmail.com.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa: Que en fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintidós (2022), se admitió Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION, de la ciudadana AURA ROSA CARDOZO, presentada ante la URDD en fecha siete (07) de junio del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana AURA ROSA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cedula de identidad, domiciliada en el Callejón Borregales, entre Maparari y Calle Libertad de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por la abogada GLEIMI COLINA, inpreabogado nro. 285.442. En esta misma fecha se libraron el respectivo Edicto y boleta de notificación a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón.
Ahora bien, se puede evidenciar que a la presente fecha, esto es, pasado un lapso de tiempo de cinco (05) meses contados a partir de la fecha de su admisión, sin que la parte actora interesada en la solicitud le haya conferido el impulso procesal necesario; vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 60, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.