LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 212º y 163º

EXPEDIENTE Nº 11.200.
PARTE ACTORA: CARMEN LUISA SANCHEZ cónyuge (viuda) del extinto JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, MARIA VANESSA HERNANDEZ SANCHEZ, y LUISANA JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.529.374, 24.622.108, 19.006.444, 20.932.973, respectivamente; con domicilio procesal en la Urbanización Santa María, avenida 01, casa nro. 16, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JHOVANNY MEDINA, NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ y MERVIS LIOMAR NAVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 154.301, 117.458 y 168.142, respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Santa María, avenida 01, casa nro. 16, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: SARA MAILY HERNANDEZ MIQUILENA, NORKYS ODALIS HERNANDEZ MIQUILENA, THAIS DOREL HERNANDEZ MIQUILENA, NINOZKA DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, YELIBETH DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. 10.707.709, 13.028.435, 12.182.195, 13.496.108, 11.472.780, 14.398.741 respectivamente; con domicilio procesal en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Los Antonio, Calle nro. 1, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WUILIAN GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Falcón, Inpreabogado Nº 233.141.
MOTIVO: ADJUDICACION DE BIENES SUCESORALES:

Este Tribunal visto el convenimiento realizado durante el acto conciliatorio efectuado en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), entre las partes ciudadanos CARMEN LUISA SANCHEZ, cónyuge (viuda) del extinto JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, MARIA VANESSA HERNANDEZ SANCHEZ, y LUISANA JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.529.374, 24.622.108, 19.006.444, 20.932.973, respectivamente; con domicilio procesal en la Urbanización Santa María, avenida 01, casa nro. 16, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por los abogados JHOVANNY MEDINA, NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ y MERVIS LIOMAR NAVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 154.301, 117.458 y 168.142 respectivamente, y los ciudadanos SARA MAILY HERNANDEZ MIQUILENA, NORKYS ODALIS HERNANDEZ MIQUILENA, THAIS DOREL HERNANDEZ MIQUILENA, NINOZKA DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, YELIBETH DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. 10.707.709, 13.028.435, 12.182.195, 13.496.108, 11.472.780, 14.398.741 respectivamente; con domicilio procesal en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Los Antonio, Calle nro. 1, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado WUILIAN GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Falcón, Inpreabogado Nº 233.141. Todos en su condición de herederos del causante JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, quien falleció ab intestato en la ciudad de Punto Fijo, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veintidós (2022), según acta de defunción Nº 340, de fecha Primero (01) de agosto de 2022, ACUERDA HOMOLOGAR LA ADJUDICACIÓN de los bienes muebles e inmuebles dejados por el decujus de la manera siguiente:
PRIMERO: La familia Hernández Sánchez, integrada por CARMEN LUISA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.374, cónyuge (viuda) del extinto JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, y sus hijos ciudadanos: JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.622.108, MARIA VANESSA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.444, LUISANA JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.973, en este acto CEDEN sus derechos, sobre la unidad de producción denominada “LAS VEGAS”, ubicado en el Sector Las Tres María Parroquia Colina Municipio Colina del estado Falcón, el cual tiene una superficie de SEIS HECTÁREAS con DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (6 ha con 2850 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Las Tres María, sabana de morillo; SUR: Rio Hueque; ESTE: Rio Hueque y OESTE: Terreno ocupado por sucesión Bravo, en la cual se encuentran enclavadas las siguientes bienhechurías: Una casa de bloque en obra limpia, un corral construido con estantillos de madera y cercado perimetral, seis (06) hectáreas aproximadamente de pastos tipo estrella, los cuales fueron levantadas en vida por el causante. De la misma manera La familia Hernández Sánchez, integrada por CARMEN LUISA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.374, cónyuge (viuda) del extinto JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, y sus hijos ciudadanos: JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.622.108, MARIA VANESSA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.444, LUISANA JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.973, CEDEN el predio rustico denominado “POZO REDONDO”, el cual está ubicado en el Sector Pozo Redondo, Asentamiento campesino Sin información Parroquia Cabure Municipio Petit del estado Falcón, constante de una superficie de TRECE HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (13 ha con 4278 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración Juan Domingo-Pozo Redondo y terrenos ocupado por Noel Molina; SUR: Quebrada Pozo Redondo y terrenos ocupados por Temistocles Molina y Alfredo Navarro; ESTE: Terrenos ocupados por Gregorio Córdova y Alfredo Navarro y OESTE: Terreno ocupado por Tobias Molina; a los hermanos SARA MAILY HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.709, NORKYS ODALIS HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.435, THAIS DOREL HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.195, NINOZKA DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.496.108, YELIBETH DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.472.780 y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.398.741 respectivamente, quienes son reconocidos como únicos y legítimos propietarios de ambas unidades de producción.
SEGUNDO: los hermanos SARA MAILY HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.709, NORKYS ODALIS HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.435, THAIS DOREL HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.195, NINOZKA DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.496.108, YELIBETH DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.472.780 y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.398.741 respectivamente, CEDEN en este acto a los Hernández Sánchez, integrada por CARMEN LUISA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.374, cónyuge (viuda) del extinto JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, y sus hijos ciudadanos: JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.622.108, MARIA VANESSA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.444, LUISA JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.973, los derechos relativos al predio denominado “PALMAREJO”, ubicado en el Sector Las Tres María Parroquia Colina Municipio Colina del estado Falcón, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES HECTAREAS CON SESENTA Y SIETE CENTIAREAS (363,67 has), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundos de Nicolás Arias y Jorge Paz; SUR: Fundos de Miguel Ulacio y Sucesión de Drael Miquilena; ESTE: Fundos de Felipe Méndez y Nicolas Arias y OESTE: Fundo Eliezer Graterol, así mismo la ciudadana SARA MAILY HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.709, en este acto renuncia a su cualidad de adjudicataria del titulo de tierras otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en sesión ORD 1398-22, de fecha 24 de agosto de 2022, por lo que queda entendido que el único y legitimo propietario del predio rustico denominado PALMAREJO, por mutuo acuerdo de las partes es el ciudadano JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.622.108.
TERCERO: Los hermanos SARA MAILY HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.709, NORKYS ODALIS HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.435, THAIS DOREL HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.195, NINOZKA DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.496.108, YELIBETH DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.472.780 y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.398.741 respectivamente, renuncian a su cuota hereditaria que le pueda corresponder por el bien mueble (vehículo) con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1987, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA. FJ759000175; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0099945; PLACA: AF572SV, conforme a certificado de registro de vehículo Nº 190105627048 emanado del Instituto de Tránsito Transporte y Terrestre, y se lo CEDEN a la familia Hernández Sánchez, integrada por CARMEN LUISA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.374, cónyuge (viuda) del extinto JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, y sus hijos ciudadanos: JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.622.108, MARIA VANESSA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.444, LUISANA JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.973.
CUARTO: Del inventario realizado a la unidad de producción denominada PALMAREJO, se determinó que el inventario de semovientes asciende a la cantidad de 108 animales de tipo vacuno, los cuales fueron adjudicados de común acuerdo entre las partes coherederos de la siguiente manera: Para los hermanos SARA MAILY HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.709, NORKYS ODALIS HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.435, THAIS DOREL HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.195, NINOZKA DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.496.108, YELIBETH DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.472.780 y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.398.741 respectivamente, ocho (08) vacas de ordeños seleccionadas en sitio, ocho (08) becerro de ordeño, dieciséis (16) vacas jorras, un (01) becerro en destete para un total de treinta y tres (33) semovientes, más un (01) Bestia Mular (Macho) y para la familia Hernández Sánchez, integrada por CARMEN LUISA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.374, cónyuge (viuda) del extinto JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, y sus hijos ciudadanos: JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.622.108, MARIA VANESSA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.444, LUISA JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.973, el resto de los animales los cuales asciende a la cantidad de setenta y cinco (75), más tres (03) bestias mular, siendo su distribución así: Para la ciudadana CARMEN LUISA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.374, cónyuge (viuda) del extinto JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, un total de 59 semovientes y los dieciséis (16) semovientes restantes para sus hijos ciudadanos: JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.622.108, MARIA VANESSA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.444, LUISA JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.973.
QUINTO: En este estado las partes que suscriben el convenio acuerdan el establecimiento de una servidumbre de paso a favor del fundo “PALMAREJO”, a los efectos de que los propietarios del Fundo “LAS VEGAS”, permitan que en tiempo de verano es decir cuando así lo amerite la situación, los semovientes y demás animales de cría pertenecientes al ciudadano JOSE LEONARDO SANCHEZ, propietario del predio rustico “PALMAREJO”, accedan por la puerta al corral del predio rustico “LAS VEGAS” hasta llegar al rio, en un área comprendida de 3 metros de ancho, para la debida hidratación del vital liquido (agua) de dicho rebaño de animales. Quedan establecidas las más amplias disposiciones de colaboración por parte de los propietarios del predio rural “LAS VEGAS” a los efectos del cumplimiento de la servidumbre de paso discontinua que aquí queda establecida.
SEXTO: Ambas partes renuncian a toda acción legal que pudiere generarse y acuerdan que nada tiene que reclamarse por ningún otro concepto, igualmente solicitan se homologue el presente convenimiento.
En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, realizado durante el acto conciliatorio efectuado en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), entre las partes ciudadanos CARMEN LUISA SANCHEZ, cónyuge (viuda) del extinto JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, MARIA VANESSA HERNANDEZ SANCHEZ, y LUISANA JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.529.374, 24.622.108, 19.006.444, 20.932.973, respectivamente; con domicilio procesal en la Urbanización Santa María, avenida 01, casa nro. 16, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por los abogados JHOVANNY MEDINA, NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ y MERVIS LIOMAR NAVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 154.301, 117.458 y 168.142 respectivamente, y los ciudadanos SARA MAILY HERNANDEZ MIQUILENA, NORKYS ODALIS HERNANDEZ MIQUILENA, THAIS DOREL HERNANDEZ MIQUILENA, NINOZKA DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, YELIBETH DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. 10.707.709, 13.028.435, 12.182.195, 13.496.108, 11.472.780, 14.398.741 respectivamente; con domicilio procesal en la Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Los Antonio, Calle nro. 1, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado WUILIAN GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Falcón, Inpreabogado Nº 233.141. Todos en su condición de herederos del causante JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, quien falleció ab intestato en la ciudad de Punto Fijo, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veintidós (2022), según acta de defunción Nº 340, de fecha Primero (01) de agosto de 2022.
PRIMERO: La familia Hernández Sánchez, integrada por CARMEN LUISA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.374, cónyuge (viuda) del extinto JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, y sus hijos ciudadanos: JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.622.108, MARIA VANESSA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.444, LUISANA JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.973, en este acto CEDEN sus derechos, sobre la unidad de producción denominada “LAS VEGAS”, ubicado en el Sector Las Tres María Parroquia Colina Municipio Colina del estado Falcón, el cual tiene una superficie de SEIS HECTÁREAS con DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (6 ha con 2850 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Las Tres María, sabana de morillo; SUR: Rio Hueque; ESTE: Rio Hueque y OESTE: Terreno ocupado por sucesión Bravo, en la cual se encuentran enclavadas las siguientes bienhechurías: Una casa de bloque en obra limpia, un corral construido con estantillos de madera y cercado perimetral, seis (06) hectáreas aproximadamente de pastos tipo estrella, los cuales fueron levantadas en vida por el causante. De la misma manera La familia Hernández Sánchez, integrada por CARMEN LUISA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.374, cónyuge (viuda) del extinto JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, y sus hijos ciudadanos: JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.622.108, MARIA VANESSA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.444, LUISANA JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.973, CEDEN el predio rustico denominado “POZO REDONDO”, el cual está ubicado en el Sector Pozo Redondo, Asentamiento campesino Sin información Parroquia Cabure Municipio Petit del estado Falcón, constante de una superficie de TRECE HECTAREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (13 ha con 4278 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración Juan Domingo-Pozo Redondo y terrenos ocupado por Noel Molina; SUR: Quebrada Pozo Redondo y terrenos ocupados por Temistocles Molina y Alfredo Navarro; ESTE: Terrenos ocupados por Gregorio Córdova y Alfredo Navarro y OESTE: Terreno ocupado por Tobias Molina; a los hermanos SARA MAILY HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.709, NORKYS ODALIS HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.435, THAIS DOREL HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.195, NINOZKA DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.496.108, YELIBETH DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.472.780 y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.398.741 respectivamente, quienes son reconocidos como únicos y legítimos propietarios de ambas unidades de producción.
SEGUNDO: los hermanos SARA MAILY HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.709, NORKYS ODALIS HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.435, THAIS DOREL HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.195, NINOZKA DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.496.108, YELIBETH DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.472.780 y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.398.741 respectivamente, CEDEN en este acto a los Hernández Sánchez, integrada por CARMEN LUISA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.374, cónyuge (viuda) del extinto JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, y sus hijos ciudadanos: JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.622.108, MARIA VANESSA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.444, LUISA JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.973, los derechos relativos al predio denominado “PALMAREJO”, ubicado en el Sector Las Tres María Parroquia Colina Municipio Colina del estado Falcón, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES HECTAREAS CON SESENTA Y SIETE CENTIAREAS (363,67 has), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundos de Nicolás Arias y Jorge Paz; SUR: Fundos de Miguel Ulacio y Sucesión de Drael Miquilena; ESTE: Fundos de Felipe Méndez y Nicolas Arias y OESTE: Fundo Eliezer Graterol, así mismo la ciudadana SARA MAILY HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.709, en este acto renuncia a su cualidad de adjudicataria del titulo de tierras otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en sesión ORD 1398-22, de fecha 24 de agosto de 2022, por lo que queda entendido que el único y legitimo propietario del predio rustico denominado PALMAREJO, por mutuo acuerdo de las partes es el ciudadano JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.622.108.
TERCERO: Los hermanos SARA MAILY HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.709, NORKYS ODALIS HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.435, THAIS DOREL HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.195, NINOZKA DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.496.108, YELIBETH DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.472.780 y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.398.741 respectivamente, renuncian a su cuota hereditaria que le pueda corresponder por el bien mueble (vehículo) con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1987, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA. FJ759000175; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0099945; PLACA: AF572SV, conforme a certificado de registro de vehículo Nº 190105627048 emanado del Instituto de Tránsito Transporte y Terrestre, y se lo CEDEN a la familia Hernández Sánchez, integrada por CARMEN LUISA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.374, cónyuge (viuda) del extinto JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, y sus hijos ciudadanos: JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.622.108, MARIA VANESSA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.444, LUISANA JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.973.
CUARTO: Del inventario realizado a la unidad de producción denominada PALMAREJO, se determinó que el inventario de semovientes asciende a la cantidad de 108 animales de tipo vacuno, los cuales fueron adjudicados de común acuerdo entre las partes coherederos de la siguiente manera: Para los hermanos SARA MAILY HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.709, NORKYS ODALIS HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.435, THAIS DOREL HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 12.182.195, NINOZKA DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 13.496.108, YELIBETH DEL VALLE HERNANDEZ MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.472.780 y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.398.741 respectivamente, ocho (08) vacas de ordeños seleccionadas en sitio, ocho (08) becerro de ordeño, dieciséis (16) vacas jorras, un (01) becerro en destete para un total de treinta y tres (33) semovientes, más un (01) Bestia Mular (Macho) y para la familia Hernández Sánchez, integrada por CARMEN LUISA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.374, cónyuge (viuda) del extinto JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, y sus hijos ciudadanos: JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.622.108, MARIA VANESSA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.444, LUISA JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.973, el resto de los animales los cuales asciende a la cantidad de setenta y cinco (75), más tres (03) bestias mular, siendo su distribución así: Para la ciudadana CARMEN LUISA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.374, cónyuge (viuda) del extinto JOSE DOLORES HERNANDEZ JIMENEZ, un total de 59 semovientes y los dieciséis (16) semovientes restantes para sus hijos ciudadanos: JOSE LEONARDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.622.108, MARIA VANESSA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.444, LUISA JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.973.
QUINTO: En este estado las partes que suscriben el convenio acuerdan el establecimiento de una servidumbre de paso a favor del fundo “PALMAREJO”, a los efectos de que los propietarios del Fundo “LAS VEGAS”, permitan que en tiempo de verano es decir cuando así lo amerite la situación, los semovientes y demás animales de cría pertenecientes al ciudadano JOSE LEONARDO SANCHEZ, propietario del predio rustico “PALMAREJO”, accedan por la puerta al corral del predio rustico “LAS VEGAS” hasta llegar al rio, en un área comprendida de 3 metros de ancho, para la debida hidratación del vital liquido (agua) de dicho rebaño de animales. Quedan establecidas las más amplias disposiciones de colaboración por parte de los propietarios del predio rural “LAS VEGAS” a los efectos del cumplimiento de la servidumbre de paso discontinua que aquí queda establecida.
SEXTO: Ambas partes renuncian a toda acción legal que pudiere generarse y acuerdan que nada tiene que reclamarse por ningún otro concepto.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 p.m., quedando asentada bajo el Nº 58, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.