ACTA
ASUNTO: AP21-L-2022-000358.
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE RODRIGUEZ OSORIO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.092.011.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY BARRIOS, VICENTE BOADA, AIXA HERNANDEZ y VICENTE BOADA BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 45.066, 75.855, 315.877 y 315.876 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIOLGA GIRAN CORTEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nº 8.220.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada mediante acta de fecha 17/11/2022, comparece la parte actora ARMANDO JOSE RODRIGUEZ OSORIO, cedula de identidad Nº V-21.092.011, representado en este acto por su apoderado judicial abogado VICENTE DE JESUS BOADA, inpreabogado Nro. 75.855; y por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogada MARIOLGA GIRAN CORTEZ, inpreabogado Nro 8.220. En este estado las partes ratifican lo expresado mediante el acta levantada en fecha 17/11/2022, que después de recíprocas concesiones, las mismas han llegado a un acuerdo, sin embargo, el Tribunal verifica lo siguiente: La parte actora se encuentra presente y debidamente representado por su apoderado judicial, hecho que consta mediante instrumento poder cursante al folio 15 del expediente y la representante judicial de la parte demandada, también cuenta con facultad expresa para transigir según se evidencia del instrumento poder que riela en autos a los folios 27 al 30 ambos inclusive, de igual forma los apoderados judiciales de las partes en nombre de sus representados exponen: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y signado con el Número AP1-L-2022-000358, juicio seguido por el ciudadano Armando José Rodríguez Osorio, contra la entidad de trabajo Supercable ALK Internacional, S.A, por lo que la demandada ofrece en este acto al demandante, tal y como quedo asentado en el acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 17/11/2022, la cantidad DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00), mediante transferencia bancaria vía Internet por medio del Banco Banesco. Banco Universal, C.A, a través de la cuenta Nº 0134-0804-1180-41007220, perteneciente a la ciudadana Aixa Stefany Hernández Cardoza, titular de la cedula de identidad Nº V-21.149.294, quien es apoderada judicial del ciudadano Armando José Rodríguez Osorio, tal y como consta del instrumento poder cursante a los autos, siendo el numero de la transferencia 3366624875 de esta misma fecha. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de prestaciones sociales, salario de los días sábado, domingos y feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades adeudadas, intereses de la antigüedad por el periodo agosto de 2018 a abril de 2022, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 211.594,71, por una relación de trabajo que se inició para la empresa Supercable ALK Internacional, S.A., desde el día 03/08/2018 hasta el 11/04/2022, ejerciendo el cargo de Técnico Instalador (Fibra Óptica), devengando como ultimo salario, un total de Bs. 1.456,00. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconoce que existen deudas a cancelarle al ex trabajador por los conceptos demandados, por la cantidad ofrecida mediante acta de fecha 17/11/2022, cancelándose en este acto, por transferencia bancaria. Es Todo. En este estado la parte actora y su apoderado judicial exponen: “Aceptamos el pago que se le ofrece al ciudadano Armando José Rodríguez Osorio y que se le esta cancelando en este acto a través de la transferencia arriba mencionada, por lo que damos por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso como mediación positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarle los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Igualmente se agrega la constancia de la transferencia como anexo. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez.
Abg. José Antonio Moreno Palacios
Parte Actora y su Apoderado Judicial.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
La Secretaria
Abg. Ketty Adriana López
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