REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


ASUNTO: AP21-L-2022-000324.

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PERDOMO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.787.515.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Efraín Sánchez y Luis García, abogados en ejercicio e inscritas en el IPSA con los Nros. 33.908 y 65.377 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Frigorífico Vereda 70, RIF. Nro. J-3007031-98.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


PUNTO PREVIO

Es de hacer notar que este Tribunal al momento de la celebración de la audiencia preliminar y revisar el libelo de la demanda se percato que los montos demandados se ven muy altos para una relación de trabajo que duro un (1) año y veintiún (21) días, por lo que procedió a corroborar la información con el apoderado judicial de la parte actora Abg. Efraín Sánchez, quien manifestó que el sueldo de su representado era de 40$ semanales lo que da un total de 160$ mensuales, tal y como lo señalo en su escrito de libelo de la demanda.

CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

En fecha 27 de septiembre de 2022, se recibió del ciudadano Luis Perdomo, titular de la cedula de identidad Nº 5.787.515, debidamente asistido por el abogado Efraín Sánchez. IPSA Nº 33.908, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo Frigorífico Vereda 70, siendo recibida y admitida el día 03 de octubre de 2022, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien libro el cartel de notificación correspondiente a la parte demandada, a los fines de que se llevara a cabo la audiencia preliminar.

En fecha 10 de octubre de 2022, comparece el alguacil Argenis Patiño y consigna cartel de notificación debidamente practicado en la persona de la ciudadana Delvalle Coromoto Salazar, a quien señalo como empleada de la parte demandada, siendo estampada la nota del secretario en fecha 11 de octubre de 2022, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 26 de octubre de 2022, se recibe por vía de distribución de causas para la celebración de la audiencia preliminar el presente expediente, sin que constara la presencia de la parte demandada, por lo que este Tribunal se reservo el derecho a publicar el fallo definitivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha indicada.

I
ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación judicial de la parte actora señala en su escrito libelar que su representado Luis Alberto Perdomo, comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo Frigorífico Vereda 70, en fecha 23 de junio de 2021, que ocupaba el cargo de Carnicero y Despostador, desempeñando funciones de depositador y limpieza de carnes entre otras, devengando un salario de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40. $) en forma semanal, y que siempre le fue cancelado el salario en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y su horario de trabajo era de 09:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 07:30 pm, laborando nueve horas diarias y ejecutando sus funciones los días viernes, sábado, domingos, lunes, martes y miércoles, descansando el jueves.

Asimismo alega que en fecha 14 de julio de 2022, fue despedido injustificadamente. Que se le adeudan sus prestaciones sociales, horas extras diurnas, días de descanso y compensatorios, feriados (domingos trabajados), bono vacacional y vacaciones, utilidades, que alcanzan la cantidad para su representado Luis Alberto Perdomo, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 174.958.642,40) calculados a la tasa de cambio oficial, fijada por el Banco Central de Venezuela al momento de la presentación del libelo de demanda de OCHO BOLIVARES POR CADA DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (Bs. 8,00).

Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, que estaba pautada a celebrarse el día 26 de octubre de 2022.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se inicia la controversia sobre la consecuencia jurídica de lo reclamado por la parte actora Luis Alberto Perdomo, sobre el pago de sus pasivos laborales derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo Frigorífico Vereda 70, la cual ha quedado reconocida, debido al incumplimiento de la carga procesal de la demandada por su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de lo cual fue notificado tal y como se desprende del capítulo anterior.

Igualmente el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”

Se desprende de la lectura del escrito libelar que la pretensión incoada por el ciudadano Luis Alberto Perdomo, contra la entidad de trabajo Frigorífico Vereda 70, no es contraria a derecho ni al orden público y no se peticionan hechos exorbitantes ni extraordinarios. Por lo que considera quien aquí decide que el presente fallo es producto de la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo arriba señalado, por lo que surge la presunción de admisión de los hechos con carácter absoluto a favor del demandante y en contra de la parte demandada, para lo cual quedan los siguientes hechos admitidos: fecha de ingreso y de egreso para Luis Alberto Perdomo 23/06/2021 al 14/07/2022, que ocupaba el cargo de Carnicero y Despostador devengando un salario de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40 $) en forma semanal, para lo cual constituye un salario de ciento sesenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (160 $) de forma mensual y al realizar la respectiva conversión monetaria en base a la cantidad de ocho bolívares exactos (Bs. 8,00), según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) para el momento de la interposición de la demanda, como lo señalo la parte actora en su libelo al folio cuatro (4) del expediente, el salario mensual del ciudadano Luis Alberto Perdomo es la cantidad de Un Mil Doscientos Ochenta Bolívares Exactos (Bs. 1.280,00), lo que su salario integral queda establecido en la cantidad de Cuarenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 48,00). Así se Establece.

En este mismo sentido se tiene como cierto, que la entidad de trabajo accionada adeuda al demandante lo correspondiente a la Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) y otros créditos laborales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extraordinarias, Diurnas, Días de Descanso y Compensatorios Laborados, Domingos y Feriados, intereses sobre Prestaciones y los Cesta Tickets, que si bien es cierto no fueron demandados, ni tampoco consta que le hayan sido cancelados, el Juez como rector del proceso y siendo esta materia de orden publico, concede a la parte actora el beneficio de alimentación establecido por el Ejecutivo Nacional a razón del ultimo valor, es decir, la cantidad de Cuarenta y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 45,00) mensuales. Así se Establece.

Ahora bien, con base a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la parte demandada, producto de la sanción impuesta debido al incumplimiento de su carga procesal al no comparecer a la audiencia preliminar, pasa este Juzgado a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamadas por el actor.

Bono de Alimentación o Cesta Ticket:

En relación a los Cesta tickets, se tomará en cuenta para su cálculo el valor establecido por el Ejecutivo Nacional durante los meses en que no le fue cancelado dicho beneficio al trabajador, entre los meses de junio de 2021 y julio de 2022, la cantidad de Bs. 45,00, ese resultado se dividen entre 30, para obtener el valor diario del concepto reclamado y luego se multiplica por el monto de días generados por cada mes de servicio, lo cual da como resultado final la cantidad de Quinientos Setenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 571,50), monto este que debe cancelarle la demandada por concepto de cesta tickets a la parte actora, ello se evidencia en el cuadro que a continuación se explana. Así se Establece.

CESTA TICKETS
jun-2021 10,50 Bs 10,50
jul-2021 45,00 Bs 45,00
ago-2021 45,00 Bs 45,00
sep-2021 45,00 Bs 45,00
oct-2021 45,00 Bs 45,00
nov-2021 45,00 Bs 45,00
dic-2021 45,00 Bs 45,00
ene-2022 45,00 Bs 45,00
feb-2022 45,00 Bs 45,00
mar-2022 45,00 Bs 45,00
abr-2022 45,00 Bs 45,00
may-2022 45,00 Bs 45,00
jun-2022 45,00 Bs 45,00
jul-2022 21,00 Bs 21,00
TOTAL DE CESTA TICKETS Bs 571,50

Vacaciones y Bono Vacacional:

Para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional que genero el ciudadano Luis Alberto Perdomo, debemos tomar en cuenta lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal, más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial; como el trabajador Luis Alberto Perdomo reclama las vacaciones del período 2021-2022, se multiplica el salario diario devengado por el trabajador que es de Cuarenta y Dos Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 42,67) por 15 días, da un total de Seiscientos Cuarenta Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 640,05), que multiplicado por dos serian Un Mil Doscientos Ochenta Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.280,10) por dichos conceptos; lo cual se especifica en los cuadros que a continuación se detalla:

VACACIONES 2021-2022
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE VACACIONES TOTAL POR VACACIONES
AÑO 2021-2022 42,67 15 640,05
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES 640,05


BONO VACACIONAL 2021-2022
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL TOTAL POR BONO VACACIONAL
AÑO 2021-2022 42,67 15 640,05
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 640,05

Utilidades 2021:

En cuanto a las utilidades generadas durante el año 2021, debemos tomar en cuenta lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio; por lo que desprende que al trabajador Luis Alberto Perdomo le corresponde 30 días por el año 2021, ya que la parte actora no demostró o especifico en el libelo la cantidad de días que cancela la parte demandada por dicho concepto, por lo que este Tribunal procede a indicar el mínimo establecido en la ley, correspondiéndole al ciudadano Luis Alberto Perdomo la cantidad de Un Mil Doscientos Ochenta Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.280,10), ello se especifica a continuación en el siguiente cuadro:

UTILIDADES 2021-2022
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES TOTAL
AÑO 2021-2022 42,67 30,00 1.280,10
TOTAL POR CONCEPTO DE UTILIDADES 1.280,10

Prestación de Antigüedad:

En cuanto a las prestaciones de antigüedad devengadas por el trabajador, el Tribunal toma en consideración lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, literales A y B y el del C, ahora bien, este Juzgador ha de establecer cual de los literales le favorece más al accionante para lo cual se especifica en los siguientes cuadros:

PRESTACIONES SOCIALES LITERALES A y B

MES Y AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIAS (ART. 142. LOTTT) GARANTIA DE ANTIGÜEDAD GARANTÍA ACUMULADA
jun-21 1.280,00 42,67 3,56 1,78 48,00 0 0,00 0,00
jul-21 1.280,00 42,67 3,56 1,78 48,00 0 0,00 0,00
ago-21 1.280,00 42,67 3,56 1,78 48,00 15 720,00 720,00
sep-21 1.280,00 42,67 3,56 1,78 48,00 0 0,00 0,00
oct-21 1.280,00 42,67 3,56 1,78 48,00 0 0,00 0,00
nov-21 1.280,00 42,67 3,56 1,78 48,00 15 720,00 720,00
dic-21 1.280,00 42,67 3,56 1,78 48,00 0 0,00 0,00
ene-22 1.280,00 42,67 3,56 1,78 48,00 0 0,00 0,00
feb-22 1.280,00 42,67 3,56 1,78 48,00 15 720,00 720,00
mar-22 1.280,00 42,67 3,56 1,78 48,00 0 0,00 0,00
abr-22 1.280,00 42,67 3,56 1,78 48,00 0 0,00 0,00
may-22 1.280,00 42,67 3,56 1,78 48,00 15 720,00 720,00
jun-22 1.280,00 42,67 3,56 1,78 48,00 0 0,00 0,00
jul-22 1.280,00 42,67 3,56 1,78 48,00 0 0,00 0,00
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES 2.880,00

De acuerdo a lo establecido en el cuadro que antecede, en el cual se aplicó el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en sus literales A y B, le correspondería al extrabajador Luis Alberto Perdomo percibir la cantidad de Dos Mil Ochocientos Ochenta Bolívares Exactos (Bs. 2.880,00).

CALCULO RETROACTIVO 142 LITERAL C
TIEMPO DE SERVICIO DIAS POR AÑO TOTAL DIAS ULTIMO SALARIO INTEGRAL TOTAL GARANTIA 142 LITERAL C
1 30 30 48,00 1.440,00

Conforme al literal C del mismo artículo le correspondería al extrabajador la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.440,00), y conforme a lo establecido en el literal D del artículo in comento, por ser lo que más le favorece, en razón de ello, la entidad de trabajo Frigorífico Vereda 70, debe cancelarle al ciudadano Luis Alberto Perdomo lo establecido en el artículo 142 literales A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por ser lo que más les favorece al extrabajador, que es la cantidad de Dos Mil Ochocientos Ochenta Bolívares Exactos (Bs. 2.880,00). Así se Establece.

Dias de Descanso Laborados:

En relación a los días de descanso laborados, de conformidad con los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al extrabajador le corresponde el pago de los días de descanso que efectivamente laboro, de acuerdo al salario diario devengado, mas el 50% de recargo, durante los días correspondientes al periodo 2021-2022, ello se especifica en el cuadro que a continuación se refleja, quedando en la cantidad de Tres Mil Ochocientos Trece Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 3.813,43). Así se Establece.

DIAS DE DESCANSO
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO + 50% DESCANSO LABORADOS TOTAL
AÑO 2021-2022 69,34 55,00 3.813,43
TOTAL POR CONCEPTO DE DIAS DE DESCANSO 3.813,43

Dias Feriados Laborados:

En relación a los días feriados laborados, de conformidad con los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al extrabajador le corresponde el pago de los días feriados que laboro, de acuerdo al salario diario devengado, mas el 50% de recargo, durante los días correspondientes al periodo 2021-2022, ello se especifica en el cuadro que a continuación se refleja, quedando en la cantidad de Tres Mil Ochocientos Trece Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 3.813,43). Así se Establece.

DIAS LABORADOS (FERIADOS)
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO + 50% FERIADOS LABORADOS TOTAL
AÑO 2021-2022 69,34 55,00 3.813,43
TOTAL POR CONCEPTO DE FERIADOS LABORADOS 3.813,43

Dias De Descanso Compensatorios:

En relación a los días de descanso compensatorios, de conformidad con el artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al extrabajador le corresponde el pago de los días de descanso compensatorios que laboro, de acuerdo al salario diario devengado, por lo que debe recibir el pago de dos (2) días por descanso compensatorios, los cuales traducidos a las semanas laboradas que son un total de cincuenta y cinco (55), daría un total de ciento diez (110) días que debe cancelarle la parte demandada por este concepto al extrabajador, durante el periodo 2021-2022, quedando en la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 4.693,70). Ello se especifica en el cuadro que a continuación se refleja. Así se Establece.

DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO + 50% DESCANSO LABORADOS TOTAL
AÑO 2021-2022 42,67 110,00 4.693,70
TOTAL POR CONCEPTO DE DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS 4.693,70

Horas Extras devengadas:

En cuanto a las horas extras laboradas por el ciudadano Luis Alberto Perdomo, se toma lo señalado en el articulo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y se paga de acuerdo al articulo 118 eiusdem, es decir, sobre el salario diario, se divide entre 8 por ser la jornada diaria y a ese resultado se le saca el 50% y se suma al resultado de la hora diaria, y conforme al literal C del articulo 178 ibidem, no se podrá laborar y cancelar mas de 100 horas anuales, por lo que se toma el valor de la hora diaria que es de Bs. 42,67, mas su recargo generado que es de Bs. 26,67 la hora y se multiplica por 100 que es el máximo de horas permitidas por año, dando un total de Seis Mil Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 6.933,50), que debe cancelarle la empresa Frigorífico Vereda 70, al ciudadano Luis Alberto Perdomo. Así se Establece.

HORAS EXTRAS
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO + 50% HORAS 100 (ART. 178 LIT. C) TOTAL
AÑO 2021-2022 69,34 100,00 6.933,50
TOTAL POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS 6.933,50

INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL (ART. 92 LOTTT):

En referencia a la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el mismo procede en virtud de no constar a los autos un supuesto distinto al alegado por el trabajador y por tratarse de la consecuencia jurídica establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la empresa Frigorífico Vereda 70; debe cancelarle al ciudadano Luis Alberto Perdomo la cantidad de Dos Mil Ochocientos Ochenta Bolívares exactos (Bs. 2.880,00).- Así se Establece.

Los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los párrafos correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la demandada a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO PERDOMO de Veintisiete Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 27.574,26). Igualmente la entidad de trabajo: FRIGORIFICO VEREDA 70, debe cancelarle al referido extrabajador la cantidad de Quinientos Setenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos. (Bs. 571,50), por concepto de cesta tickets conforme lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 17 eiusdem. Así Se Establece.

De los Intereses de Mora e indexación:

Para los efectos de ser calculados los intereses de mora e indexacion, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine dichos montos, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora de los conceptos condenados; es decir, desde la fecha de finalización de la relación laboral, esto es 14/07/2022, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Se ordena la corrección monetaria sobre las Prestaciones Sociales condenadas conforme al artículo 142 eiusdem, a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, 14/07/2022, y en lo que respecta al resto de los conceptos condenados, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 10/10/2022, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, dejándose constancia que no se cuenta con el módulo del Banco Central de Venezuela, para la realización de los mismos.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO PERDOMO contra la entidad de trabajo FRIGORIFICO VEREDA 70, arriba identificados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a ésta al pago de la cantidad por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,

JOSE ANTONIO MORENO P.
LA SECRETARIA,

KETTY ADRIANA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

KETTY ADRIANA LOPEZ