ACTA
ASUNTO: AP21-L-2022-000345.
PARTE ACTORA: BOLIVAR BERNARDO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.274.180.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, DARWIN POLANCO y OTROS, abogados en ejercicio, Procuradores Especiales del Trabajo e inscritos en el IPSA con los Nros. 88.222 y 284.063 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MONTOYA DE NAVAS LORENA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nº 74.134.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, fijada mediante acta de fecha 11 de noviembre de 2022, comparece la parte actora ciudadano BERNARDO ANTONIO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.274.180, representado en este acto por su apoderado judicial abogado DARWIN POLANCO, inpreabogado Nro. 284.063 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores; y por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogada LORENA MONTOYA DE NAVAS, inpreabogado Nro 74.134. En este estado los apoderados judiciales de las partes en nombre de sus representados exponen: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y signado con el Número AP1-L-2022-000345, juicio seguido por el ciudadano BOLIVAR BERNARDO ANTONIO, contra la entidad de trabajo INTER-CON SECURITY DE VENEZUELA, C.A, por lo que la demandada ofrece en este acto al demandante, tal y como quedo conversado en el momento de la audiencia preliminar de fecha 11/11/2022, la cantidad DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.163,00), mediante pago móvil por medio del Banco Banesco. Banco Universal, C.A, a través de la cuenta Nº 0134-0220-5122-01023076, perteneciente a la abogada MONTOYA DE NAVAS LORENA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.140.885, quien es apoderada judicial de la entidad de trabajo INTER-CON SECURITY DE VENEZUELA, C.A, dicho pago móvil es por la cantidad de Bs. 7.000,00 Nº ref. 4797 y un segundo pago móvil Nº ref. 3849, por la cantidad de Bs. 3.163,00, girado contra la cuenta arriba mencionada. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, utilidades pendientes, salarios caídos y bono de alimentación, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 10.163,34, por una relación de trabajo que se inició para la empresa INTER-CON SECURITY DE VENEZUELA, C.A., desde el día 01/12/2009 hasta el 12/08/2022, ejerciendo el cargo de Oficial de Seguridad, devengando como ultimo salario, un total de Bs. 1.200.000,00 mas un bono nocturno sobre el 30% sobre el salario mensual y bono de alimentación por la cantidad de Bs. 3,00 en la relación laboral se tiene beneficios por utilidades la cantidad de 120 días de salario diario, vacaciones y bono vacacional calculados según lo establecido en la LOTTT. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconoce que existen deudas a cancelarle al ex trabajador por los conceptos demandados, por la cantidad ofrecida y que se especifico ut supra. Es Todo. En este estado la parte actora y su apoderado judicial exponen: “Aceptamos el pago que se le ofrece al ciudadano BERNARDO ANTONIO BOLIVAR y que se le esta cancelando en este acto a través de los dos pagos móvil ya identificados, por lo que damos por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso como mediación positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo la parte demandada asume el compromiso de cancelarle los honorarios a su apoderada judicial. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Igualmente se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al momento de la audiencia preliminar. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Parte Actora y su Apoderado Judicial
Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
La Secretaria
Ketty Adriana López
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