REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
212º y 163º

SOLICITUD Nº 8.812-2.022
SOLICITANTE: LAURA CRISTINA SANCHEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.457.387.
ABOGADA ASISTENTE: GLEIMI COLINA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 285.442.
SUCESORES: LILIANA BEATRIZ VALBUENA DIRINO, LAURA CRISTINA SANCHEZ VALBUENA, y JESUS ALBERTO SANCHEZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-10.413.641, V-25.457.387, y V-29.901.140, respectivamente.
CAUSANTE: GREGORIO JOSE SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-9.517.350.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana LAURA CRISTINA SANCHEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.457.387, domiciliada en la Callejon romero con callejón cadafe, casa N° 02, Parroquia san Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: laurasanchezv96@gmail.com, actuando como representante legal de los ciudadanos, LILIANA BEATRIZ VALBUENA DIRINO y JOSE ALBERTO SANCHEZ VALBUENA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.413.641 y 29.901.140, de mi mismo domicilio, tal y como consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Petit, Estado Falcón, en fecha 27/12/2021, insertado bajo el N° 05, tomo XI, folios del 29 al 31de los libros de autenticaciones, llevados por esa Oficina, debidamente, asistida por la abogada GLEIMI COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 285.442, correo electrónico glemicolina@gmail.com, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano GREGORIO JOSE SANCHEZ GUERRERO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.517.350, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 23/03/2021, en la ciudad de MIDLAN,TEXAS, ESTADO UNIDOS, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 142-21-070012 de fecha 17/04/2021, debidamente apostillada y traducida en español.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consigno las documentales que siguen:

1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 142-21-070012, del causante, ciudadano GREGORIO JOSE SANCHEZ GUERRERO, por la ciudad de Midlan, Texas, Estado Unidos, en fecha 17 de Abril de 2021. (f. 02 al 11)
2. Copia Certificada Patida de Nacimiento N° 989, de la ciudadana: LAURA CRISTINA SANCHEZ VALBUENA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón. (f. 12)
3. Copia Certificada de Matrimonio Nº 58, de los ciudadanos: GREGORIO JOSE SANCHEZ GUERRERO y LILIANA BEATRIZ VALBUENA DIRINO, expedida por el Registro Civil Parroquia Guzmán Guillermo, del Municipio Miranda del estado Falcón. (f. 13)
4. Copias certificada Partida de Nacimiento N° 542, del ciudadano: JESUS ALBERTO SANCHEZ VALBUENA , emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Falcon (f. 14)
5. Copia simple cedulas de identidad de la solicitante, los sucesores y del causante (f.16)
6. Copia simple cedulas de identidad de los testigos promovidos (f.17 al 19)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EVANGELINA SILVESTRI DE ALBA, venezolana, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.518.868, el ciudadano JUAN BARRAGAN GUTIERREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.585.260; y la ciudadana EVANGELINA ALBA SILVESTRI, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.787.199, todos domiciliados en esta ciudad de SantaAna de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas, en fecha 01 de Noviembre de 2.022 (f. 29 al 31).
Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por la solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Unicos y Universales Herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANADIGITAL” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, GREGORIO JOSE SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-9.517.350, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Midlan Texas, Estado Unidas según consta de Acta de Defunción Nº 142-21-070012, de fecha 17 de Abril de 2021, a favor de su cónyuge e hijos: LILIANA BEATRIZ VALBUENA DIRINO, LAURA CRISTINA SANCHEZ VALBUENA Y JESUS ALBERTO SANCHEZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-10.413.641, V-25.457.387 y V-29.901.140, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, bajo el Nº 19 inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos mil veintidós (2.022) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. INES CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 02:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. INES CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO