REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
212º y 163º

SOLICITUD Nº 8.813-2.022
SOLICITANTE: LUIS FERNANDO ACOSTA LOPEZ Y MARIA FERNANDA ACOSTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.251.946 y V-21.447.831.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MENDOZA CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.478.
SUCESORES: LUIS FERNANDO ACOSTA LOPEZ Y MARIA FERNANDA ACOSTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-19.251.946 y V- 21.447.831, respectivamente.
CAUSANTE: FERNANDO RAUL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-9.516.889.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadanos LUIS FERNANDO ACOSTA LOPEZ Y MARIA FERNANDA ACOSTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.251.946 y V- 21.447.831, asistidos por el abogado JOSE MENDOZA CORONADO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.478, ante usted con el debido respeto ocurrió para exponer y solicitar; ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano FERNANDO RAUL ACOSTA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 9.516.889, y quien fallecio ab-intestato, en fecha 22/04/2022, Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 498, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Miranda, del Estado Falcòn, Parroquia San Antonio, en fecha 25/04/2022.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consigno las documentales que siguen:

1.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 498, del causante, ciudadano FERNANDO RAUL ACOSTA, emitida por Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Estado Falcón. (f.03)
2.- Copias simple de la cedula de identidad, del causante. (f. 04)
3.- Copia Certificada Partida de Nacimiento N° 1353, del ciudadano LUIS FERNANDO ACOSTA LOPEZ, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda, Estado Falcón. (f. 05)
4.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1693, de la ciudadana: MARIA FERNANDA ACOSTA LOPEZ, expedida por por la Prefectura del Municipio Miranda, Estado Falcón. (f. 06)
5.- Copias simples de cedulas de identidad, de los solicitantes y de los testigos promovidos. (f. 07 al 10)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ ZARRAGA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.006.012, y la ciudadana MARIA VICTORIA NAVEDA AROCHA, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.097, todos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las seis (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 31 de Octubre de 2022 (f. 18 y 19). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANADIGITAL” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, FERNANDO RAUL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-9.516.889, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de Coro, Dr. Alfredo Van Grieken de Santa Ana de Coro Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 498, de fecha 22 de Abril de 2022, a favor de sus hijos: LUIS FERNANDO ACOSTA LOPEZ MARIA VICTORIA ACOSTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-19.251.946 y V- 21.447.831, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos mil veintidós (2.022), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. INES CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 09:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada del mismo
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. INES CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO