REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
212º y 163º
SOLICITUD Nº 8.807-2.022
SOLICITANTE: SONIA EMPERATRIZ RAMIREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-7.281.734.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.385.
SUCESORES: SONIA EMPERATRIZ RAMIREZ VARGAS, MARIA ALEJANDRA D`ANGELO RAMIREZ y LUISANA D`ANGELO RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.281.734, V-15.917.385, Y V-17.350.618, respectivamente.
CAUSANTE: LUIS D`ANGELO DE PIETRI, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-2.519.820.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por la ciudadana SONIA EMPERATRIZ RAMIREZ VARGAS , venezolana, mayor de edad,de titular de la cédula de identidad Nª V- 7.281.734, domiciliada en la Avenida Independencia, Residencias Galaxia , piso 3, apartamento 311, de la Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcòn, numero de telefonos 0424-6016318 y 0424-6285271, correo electronico emperatriz995lamega@hotmail.com, actuando en su propio nombre y representación, e invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación sin poder de las ciudadanas: MARIA ALEJANDRA D` ANGELO Y LUISANA D`ANGELO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-15.917.385 y V-17.350.618, asistida por el abogado JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.385, numeros de telefonos: 0424-1822232, correo electronico juancpalencia2@hotmail.com, usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer:
El dia veintesiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021), fallecio mi esposo, el ciudadano, quien en vida se llamo: LUIS D`ANGELO DE PIETRI, venezolano, mayor de edad,de estado civil casado, quien portó la cédula de identidad Nº V- 2.519.820, quien falleció ab-intestato en el Instituto Falconiano de Emergencias Medicas de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 815, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Miranda, del Estado Falcòn, Parroquia San Antonio, en fecha 27/07/2021.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consigno las documentales que siguen:
A.- ACTA DE DEFUNCION Nª 815 del ciudadano: LUIS D`ANGELO DE PIETRI, emitida por la Comicion de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcon. (f. 03)
B.- Copia Simple de la cedula de identidad del causante ciudadano JOSE LORENZO AGUILAR CHIRINO. (f. 03)
C.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 05 de los ciudadanos: LUIS D`ANGELO DE PIETRI, emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Camatagua del Estado Aragua. (f. 04 al 07)
C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 121, de la ciudadana LUISANA D`ANGELO, emitida por el Registro Civil Municipio Colina del Estado Falcon. (f. 08)
D.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 259, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA D`ANGELO, emitida por el Registro Civil Municipio Colina del Estado Falcon. (f. 09 y 10)
E.- Copia simple de las cedula de identidad de los testigos promovidos. (f. 11 al 13)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA GUANIPA, venezolana,de 54 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.478.342; el ciudadano HECTOR LUIS RAMOS, venezolano,de 57 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.508.846 y el ciudadano RAFAEL GARCIA REGALADO, venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.756.601; domiciliados en el barrio la cañada, casa s/n de esta ciudad de Coro, la primera, en la Vela de Coro, Municipio Colina y de transito en esta ciudad de Santa Ana de Coro, el segundo y Taratara Municipio Colina y de tarnsito en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las OCHO (08) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 04 de Noviembre de 2022 (f. 33 y 34). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “NUEVO DIA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, LUIS D`ANGELO DE PIETRI, venezolano, mayor de edad,de estado civil casado, quien portó la cédula de identidad Nº V- 2.519.820, quien falleció ab-intestato en el Instituto Falconiano de Emergencias Medicas de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 815, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Miranda, del Estado Falcòn, Parroquia San Antonio, en fecha 27/07/2021, a favor de conyuge e hijas ciudadanas: SONIA EMPERATRIZ RAMIREZ VARGAS, MARIA ALEJANDRA D`ANGELO RAMIREZ y LUISANA D`ANGELO RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.281.734, V-15.917.385, Y V-17.350.618, respectivamente
Regístrese. Publíquese, bajo el Nº 20 inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos mil veintidós (2.022) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. INES CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:50 am., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. INES CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO
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