REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro; 01 de NOVIEMBRE de 2022
Años: 212º y 163º

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL que por Distribución de fecha 31/10/2022, correspondió a este Tribunal; presentada por la Ciudadana: GLORYS GIOMAR ARGUELLES viuda de LOPEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.513.688, domiciliada en la Urbanización José Leonardo Chirinos, vereda7, casa Nro. 25 de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, asistida por la Abg. JOSE GREGORIO GOMEZ, Inpreabogado Nro. 64.820. Se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 038 - 2022, según la nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observar que en la misma la solicitante de autos no consigno recaudos donde demuestre la cualidad para la práctica de dicha solicitud; es pertinente y oportuno destacar, lo estatuido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En tal sentido dispone el artículo 340 ejusdem:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Ccursivas del Tribunal).
Para que la acción sea admitida por el Tribunal, constituye un deber de la parte actora cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 340 ejusdem; por lo que, resulta obligatorio para esta juzgadora, declarar improcedente la presente solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, por no llenar los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Provisoria, La Secretaria Temporal,

Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. KRSNA AMAYA

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:38 pm, previo el anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Temporal,
Abg. Krsna Amaya



SOL. 038