REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; CATORCE (14) de NOVIEMBRE de 2022
Años: 212º y 163º
VISTOS
EXPEDIENTE:
2207



SOLICITANTES:
JOSE GREGORIO YAMARTE QUINTERO Y LISBETH JOSEFINA ACOSTA ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 9.932.444 Y 10.477.879, ambos de este mismo domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE GUTIERREZ MENDEZ, Inpreabogado Nro. 188.659, domiciliado en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada en fecha 27/09/2022, que recayó en este Juzgado, presentada por los ciudadanos (as): JOSE GREGORIO YAMARTE QUINTERO Y LISBETH JOSEFINA ACOSTA ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 9.932.444 Y 10.477.879, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ANTONIO JOSE GUTIERREZ MENDEZ, Inpreabogado Nro. 188.659, domiciliado en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, solicitando a este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha TREINTA DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 154, Tomo 01, de fecha (30/08/1.993), que acompaña la presente solicitud, la cual riela a los folios (5 y 6 y su vto); que su vida conyugal fue interrumpida, desde hace mas de 10 años, por cuanto se encuentra separados de hecho desde el 30/08/2012, habiendo una ruptura prolongada de la vida en común y desde ese entonces establecieron domicilios separados.
Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la AVENIDA BUCHIVACOA ENTRE CALLEJÓN BORREGALES Y CALLEJÓN JURADO, CASA NRO. 3-1, SECTOR BOBARE, DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Y que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres JOSE GREGORIO; MARIA JOSE; y VICTOR MANUEL YAMARTE ACOSTA, todos mayores de edad. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
La solicitud fue admitida el día 29/09/2022, y en esa misma fecha se libró la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17/10/2022, consta en autos que el alguacil del Tribunal consigno recaudos donde consta la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legalmente notificado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO YAMARTE QUINTERO Y LISBETH JOSEFINA ACOSTA ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V– 9.932.444 Y 10.477.879, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ANTONIO JOSE GUTIERREZ MENDEZ, Inpreabogado Nro. 188.659, domiciliado en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha TREINTA DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 154, Tomo 01, de fecha (30/08/1.993). Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2.022. AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 163 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria La Secretaria Temporal
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. KRSNA AMAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. KRSNA AMAYA


EXP. 2207