REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; DIECISIETE (17) de NOVIEMBRE de 2022
Años: 212º y 163º
Visto el libelo de demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, que por Distribución de fecha 16/11/2022, correspondió a este Tribunal, presentada por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA MEDINA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.184.137, domiciliado en la Calle ALi Primera casa Nro. 16, entre calles Anabel Gamero y Calle Josefa Camejo Sector Cástulo Mármol Ferrer, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, Inpreabogado Nro. 61.550. Se le da entrada, fórmese expediente y agréguese a los autos con que se relacionan quedando anotado en el libro correspondiente bajo el N° 2219-2.022, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
Es menester de esta Juzgadora establecer que la competencia por la cuantía puede ser verificada en cualquier grado e instancia del proceso, siendo que la competencia está referida a la facultad que posee el Juez para conocer sobre el asunto que se debate, y la jurisdicción es el medio donde se va a desarrollar la acción o proceso.
Este Tribunal en aras de salvaguardar la Tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 60 en su primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(...) La Incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. (...)”
En tal sentido, conforme a la Resolución Nº 2018-0013 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 24 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
De la norma ut supra se desprende que en cualquier estado y grado del proceso, puede ser verificada la competencia del Tribunal bien, sea por la materia, por el territorio o por el valor de la demanda. Siendo ello así, en el presente caso de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constata que el monto sobre el cual versa la estimación de la presente demanda alcanza la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.300,00), llevados a unidades Tributarias se estipula a VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (20.750,00) Unidades Tributarias, por lo que supera el límite de cuantía del cual conoce este Tribunal.
En consecuencia, por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE; para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio el presente expediente a dicho Juzgado. Líbrese Oficio y entréguesele al Alguacil de este Despacho para su remisión. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente Decisión.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2.022. AÑOS: 212 DE LA INDEPENDENCIA Y 163 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria La Secretaria Temporal
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. KRSNA AMAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. KRSNA AMAYA
2219
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