REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 22 de Noviembre de 2022
Años: 212º y 163°
Vistas las actas que conforman la presente solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA TERESA SALAZAR CAMACARO, NELSYMAR JOSEFINA NAVA SALAZAR, NELSON JOSE NAVA SALAZAR Y NELMARYS DE JESUS NAVA SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.926.001, N° V-20.295.054, N° V-21.667.471 y N° V-26.437.363, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO SANGRONIS, Inpreabogado Nro. 35.942.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan esta juzgadora pudo observar: Que los solicitantes de auto no dieron cumplimiento en lo señalado en el despacho saneador ordenado en fecha 03/11/2022 y habiendo transcurrido el lapso acordado por este tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TÌTULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS distinguida con el Nº 040-2022, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Provisoria, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
SOL. 040-2022