REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; VEINTICINCO (25) de NOVIEMBRE de 2.022
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 036-2022, según la nomenclatura llevada por este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): DAXI JOSEFINA SARMIENTO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.823.730, residenciada en la Calle Vuelvan Cara Nro. 70, Sector Pantano Abajo, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estad Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: LILIBETH CHIQUINQUIRA; LILIANA ANTONIA Y SANTOS JESUS LUGO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cedulas de identidad Nros. 14.654.771, 14.654.772, 14.654.770, todos domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GLORIA JOSEFINA PAEZ TOYO, Inpreabogado Nro. 231.827.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) RICARDO ANTONIO LUGO MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.477.087, falleció ab-intestato el 13 de julio de 2022, según se evidencia en Certificado de Defunción, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcón Nro. 804, de fecha 14/07/2022. DECLARA COMO ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA e HIJOS a los ciudadanos DAXI JOSEFINA SARMIENTO COLINA, LILIBETH CHIQUINQUIRA; LILIANA ANTONIA Y SANTOS JESUS LUGO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 5.823.730, 14.654.771, 14.654.772, 14.654.770 domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estad Falcón,
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón a los (25) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2.022.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria La Secretaria temporal

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg, KRSNA AMAYA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Temporal
Abg, KRSNA AMAYA




SOL. 036-2022