REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑOS: 212° Y 163°
EXPEDIENTE N° 584-2022
DEMANDANTE: JOSE LUIS GARCIA MEDINA
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA INPREABOGADO N° 61.550
DEMANDADOS: MEDARDO RAMON ACOSTA y YELITZA JOSEFINA FUGUET LUGO
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO
Vista la diligencia recibida en fecha 14/11/2022, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA MEDINA, plenamente identificado en autos; asistido por el abogado ALEXANDER LOYO, Inpreabogado N° 61.550, mediante la cual desiste del procedimiento mas no de la acción en el presente juicio y solicita el desglose de los documentos originales que rielan a los folios 04 al 20 del presente expediente. Désele entrada y agréguese a los autos con que se relaciona.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de admisión, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.184.137, domiciliado en la Calle Alí Primera, Casa N° 16°, entre calles Anabel Gamero y Calle Josefa Camejo, Sector Cástulo Mármol Ferrer, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido por el abogado ALEXANDER LOYO, Inpreabogado N° 61.550; en la demanda de Nulidad de Documento Público que incoara contra los ciudadanos MEDARDO RAMON ACOSTA y YELITZA JOSEFINA FUGUET LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.931.494 y V-13.202.107, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
FC/NO/JHS
Abg. Nikol Oberto.
Exp. N° 584-2022- SENTENCIA SIF-600-2022