REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2022
Años; 212° y 163º

Visto la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida de la distribución con el N° 276, la cual según sorteo realizado en fecha 29/11/2022, correspondió a este Tribunal; presentada por la ciudadana FLOR THAYDE CHIRINOS MORA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.704.786, domiciliada en la Urbanización la Velita, bloque 02, apartamento 02-01 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón; asistida por el abogado RAFAEL ELEODORO ARRIETA PULGAR, Inpreabogado N° 223.154. En consecuencia, désele entrada y anótese en el libro respectivo, bajo el N° 595-2022; y por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, expone la solicitante que en su Acta de Nacimiento, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, identificada con el N° 551, de fecha 01/03/1982. por error involuntario del funcionario redactor no se asentó el número de cédula de identidad de su padre, ciudadano GUSTAVO JOSÉ CHIRINOS GUANIPA, tal y como se evidencia en Copia Certificada del Acta en cuestión que riela al folio 03 del expediente; siendo el referido ciudadano, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad V-3.828.692, según consta en Copia fotostática de la cédula de identidad que riela al folio 04 del expediente; por lo que solicita la rectificación de dicha acta.
A tales efectos, acompaña adjunto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento emitida por La Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón (folio 03) y Copia fotostática de la cédula de identidad de su Padre: GUSTAVO JOSÉ CHIRINOS GUANIPA (folio 04.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: a fin de determinar si en el presente caso se trata de un error de forma o de fondo, es imperativo mencionar que la Resolución N° 100623-0220 del 23 de junio de 2010, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.461 del 8 de julio de 2010, establece las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, y en el artículo 76 se refiere a “errores materiales”, en los términos siguientes: “Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellas que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permitan identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta y los que son productos de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta”.
En el caso sub examine, se evidencia en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende que efectivamente se omitió asentar el número de cédula de identidad de su padre quien a juzgar por su número de cédula poseía tal documento de identificación cuando nació la solicitante.
SEGUNDA: se evidencia de la documentación presentada que el ciudadano GUSTAVO JOSÉ CHIRINOS GUANIPA, es titular de la cédula de identidad V-3.828.692; considerándose esto como un simple error material que no requiere mayor trámite.
TERCERA: De lo anterior se desprende que el presente caso debió ser conocido y resuelto en sede administrativa, es decir, por el Registrador Civil donde se encuentra asentada la referida acta, conforme lo pauta el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil y siguiendo el procedimiento previsto en el Instructivo Relativo a los Criterios Únicos de Rectificación de Actas o Cambio de Nombres en sede Administrativa, recientemente dictado por el Consejo Nacional Electoral, según Resolución Nº 130320-0113 de fecha 20/03/2013 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.178 de fecha 30/05/2013.
CUARTA: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº00194, publicada en fecha 08/03/2012, con ponencia de la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ, en referencia a los artículos 144, 145 y 149 ejusdem, reitero una vez más el criterio pacifico que ha tomado nuestro máximo Tribunal en lo que se refiere al derecho constitucional que tienen los justiciables o administrados de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al respecto dicha Sala estableció: “… De acuerdo con lo anterior, se observa que la pretensión efectuada por la ciudadana Iraida del Carmen Maza de Moreno, ya identificada, lleva, en principio, a aplicar el supuesto normativo previsto en el artículo 145 antes transcrito, según el cual “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas por la Sala).No obstante, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala que en casos como el de autos declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción, comportaría una dilación perjudicial a la accionante, que negaría su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda -nuevamente- ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional, a través de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada ante el tribunal consultante. (Vid. entre otras Sentencias de esta Sala Nros. 185 de fecha 10 de febrero de 2011, 529 del 27 de abril de 2011, 734 de fecha 01 de junio de 2011 y 1043 del 28 de julio de 2011).
En este mismo sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº RC.000153, de fecha 12-03-2012, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, caso José Francisco Jaimes, por rectificación de acta de defunción, Exp. 2011-000473, en apego al criterio de la Sala Político Administrativa (Sentencia N° 595, de fecha 23 de junio de 2010, Exp. N° 2010-0362.), ha señalado que aún cuando la rectificación por errores materiales deba tramitarse en sede administrativa por disposición de la ley “…conforme al criterio de la Sala Político Administrativa de esta Máxima Jurisdicción, el cual comparte esta Sala, cuando ya el solicitante ha escogido la vía jurisdiccional, a través de la solicitud de rectificación de acta presentada ante el tribunal, no es procedente declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción, pues, ello comportaría una dilación perjudicial a la actora, negándole su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones inútiles e indebidas al imponérsele acudir ante la Administración Pública para hacer valer sus derechos.” (Destacados de este Tribunal)
Conforme al razonamiento anterior, el cual comparte ésta sentenciadora, resulta forzoso para éste Tribunal darle curso a la solicitud, salvaguardando con ello las garantías constitucionales previstas en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.
De manera que, en virtud de la normativa, el criterio jurisprudencial invocado y analizado como fueron los documentos anexos a la solicitud, el Tribunal encuentra que ha quedado suficientemente demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL en el Acta que reposa en el libro de Nacimiento, de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, por lo que es procedente en derecho su rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana FLOR THAYDE CHIRINOS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.704.786, domiciliada en la Urbanización la Velita, bloque 02, apartamento 02-01 en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón; asistida por el Abogado RAFAEL ELEODORO ARRIETA PULGAR, Inpreabogado Nº 223.154.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, rectificar y estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Nacimiento Nº 551, de fecha 01/03/1982, inserta en el Libro de Nacimientos de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, en la forma siguiente: en donde el funcionario relator por error involuntario no asentó el número de cédula del ciudadano GUSTAVO JOSÉ CHIRINOS GUANIPA, debe colocarse, V- 3.828.692, que es lo correcto.
TERCERO: Líbrense Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada NIKOL OBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.730.945, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los 30 días del mes de Noviembre del año Dos Mil veinte (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto.
NOTA: En esta misma fecha se formó expediente en una pieza (1) constante de ______ (___) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 595-2022. Se dictó y publicó decisión en esta misma fecha, a las 01:45p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo digital del Tribunal. Se libraron Oficios al Registrador Civil Principal del estado Falcón N°______-2022: y al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, N° ____-2022; y. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto Flores
FMCR/NO/JH
Exp. Nº 595-2022
Sentencia No. SD-607-2022