REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: IH01-L-2022-000006

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No 12.183.896.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ROSSYBEL CORDOBA. ZENAIDA MELENDEZ, y JAVIER ORTEGA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 115.115, 275.108 Y 276.111 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “ESPECIALIDADES QUIRUGICAS MEDANOS, C.A”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MIGUEL BARRETO CEGARRA, Y DANIELA GONZALEZ MATOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 44.817, Y 127.041 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTELOCUTORIA
I)
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por la abg. ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 12.183.896, por una parte; y por la otra parte la ciudadana GISELA ALVAREZ DE ALVAREZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 10.476.430, en su carácter de administradora de la SOCIEDAD MERCANTIL ESPECIALIDADES QUIRUGICAS MEDANOS. Asistida por la abogada DANIELA GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 127.041, obrando en representación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ESPECIALIDADES QUIRUGICAS MEDANOS inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Falcón, bajo el Nº 30, tomo 15-A del 20 de diciembre de 2000, quien se mencionara como “ESPECIALIDADES QUIRUGICAS MEDANOS, C.A” o patrono, estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS.
II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LAS DOCUMENTALES:

1) Constante de un (1) folios, de fecha 30-09-2021, recibo original de pago de prestaciones sociales. Anexada marcada con la letra “A”, (inserta en el Folio 65).

2) Constante de dos (2) folios útiles, copia certificada de fecha 26/11/2021 emitido por la Sala de Reglamos y consultas y conciliación de la Impectoria del Trabajo. Anexada marcada con la letra “B”, (inserta en el Folio 66 Y 67).

3) Constante de cuatro (04) folio útiles, Original Providencia Administrativa Nª SRT-005-2022 de fecha 31-01-2022 de la Impectoria de Trabajo Anexada marcada con la letra “C”, (inserta en los Folios 68,69, 70 y 71).


El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1) En dieciséis (16) folios útiles, recibo de pagos realizados por mi representada al demandante desde febrero del 2021 hasta septiembre 2021. (Inserta desde el folio 74 al folio 89).

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS TESTIMONIALES:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos: MARILU COLINA, identificada con la cedula de identidad No 9.528.057, domiciliada en la urbanización Santa Maria calle numero 15, casa numero 2, Estado Falcón. ANA SANCHEZ, identificada con la cedula de identidad No 14.794116, domiciliada en las Calderas, calle Rómulo Bentancurt, casa S/N, Estado Falcón.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente.

DE LA PRUEBA DE INFORMES:

Este tribunal ordena oficiar:

1.- Al Servicio Nacional de Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con sede en Santa Ana de Coro del estado Falcón para que informe si la demandante presento su declaración de impuesto sobre la renta del año 2021 y de ser así, que envié copia de la misma a fin de dejar constancia del modo que la trabajador percibió del salario mínimo por parte de la empresa y que no es cierto que la misma devengaba el salario que el señalo en el libelo de la demanda.

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III) DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ROSSYBEL CORDOBA. ZENAIDA MELENDEZ, y JAVIER ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª., 115.115, 275.108 Y 276.111, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: VICTOR SEGUNDO CHIRINO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 12.183.896; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana GISELA ALVAREZ DE ALVAREZ, Venezolana titular de la cedulad de identidad numero 10.476.430 en su carácter de administradora de la SOCIEDAD MERCANTIL ESPECIALIDADES QUIRURGICAS MEDANOS. Asistida por la abogada DANIELA GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 127.041, obrando en representación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ESPECIALIDADES QUIRUGICAS MEDANOS inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Falcón, bajo el Nº 30, tomo 15-A del 20 de diciembre de 2000, quien se mencionara como “ESPECIALIDADES QUIRUGICAS MEDANOS, C.A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años, 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO CH.-
LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA GONZALEZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18 de Octubre de 2022. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA GONZALEZ

DCCH