REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 19 de noviembre de 2022.
210° y 163º

EXPEDIENTE Nº IH01-L-2022-000002

PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO YANCE LUCES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ROSSYBEL CORDOBA inscrita en Ipsa Nº 115.115, ZENAIDA MELENDEZ, y JAVIER ORTEGA inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 115.115, 275.108 y 238.080 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ESPECIALIDADES QUIRURGICAS MEDANOS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL BARRETO CEGARRA Y DANIELA GONZALEZ MATOS inscritos en Ipsa Nº 44.817 y 127.041, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS

I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la abg. ROSSYBEL CORDOBA inscrita en Ipsa Nº 115.115, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO YANCE LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.336.339, por una parte; y por la otra la ciudadana GISELA ALVAREZ DE ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.476.430, en su carácter de administradora de la SOCIEDAD MERCANTIL ESPECIALIDADES QUIRURGICAS MEDANOS C.A. Asistida por la abogada DANIELA GONZALEZ MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 127.041, obrando en representación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ESPECIALIDADES QUIRURGICAS MEDANOS C.A, inscrita ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Falcón, bajo el Nº 30, tomo 15-A del 20 de diciembre de 2000, quien se mencionara como ESPECIALIDADES QUIRURGICAS MEDANOS C.A, o patrono, estando en la oportunidad este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de prueba promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II) PRUEBAS

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE
DE LAS DOCUMENTALES:

1) Constante de un (1) folio, de fecha 30-09-2021, recibo original de pago de prestaciones sociales. Anexada marcada con la letra “A”, (inserta en el Folio 61).
2) Constante de un (1) folio, de fecha 30-09-2021, original constancia de trabajo de fecha30/09/2021. Anexada marcada con la letra “B”, (inserta en el folio 62).
3) Constante de dos (02) folios útiles, copia certificada de auto de fecha 24/11/2021 proveniente de la Sala de Reclamos, consultas y conciliación de la Inspectoria del Trabajo. Anexada marcada con la letra “C”, (inserta en el Folio 63 Y 64).
4) Constante de cuatro (04) folio útiles, Original Providencia Administrativa Nº SRT-001-2022 de fecha 19-01-2022 de la Inspectoria del Trabajo. Anexada marcada con la letra “D”, (inserta en los Folios 65,66, 67 y 68).
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados, y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1) En dieciséis (16) folios útiles, recibo de pagos realizados por mi representada al demandante desde febrero del 2021 hasta septiembre 2021. (Inserta desde el folio 71 al folio 86).

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS TESTIMONIALES:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos: MARILU COLINA, identificada con la cedula de identidad No 9.528.057, domiciliada en la urbanización Santa Maria calle numero 15, casa numero 2, Estado Falcón. ANA SANCHEZ, identificada con la cedula de identidad No 14.794116, domiciliada en las Calderas, calle Rómulo Bentancurt, casa S/N, Estado Falcón.
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente.

DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Este tribunal ordena oficiar:
1.- Al Servicio Nacional de Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con sede en Santa Ana de Coro del estado Falcón para que informe si la demandante presento su declaración de impuesto sobre la renta del año 2021 y de ser así, que envié copia de la misma a fin de dejar constancia del modo que la trabajador percibió del salario mínimo por parte de la empresa y que no es cierto que la misma devengaba el salario que el señalo en el libelo de la demanda.

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III) DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ROSSYBEL CORDOBA inscrita en Ipsa Nº 115.115, ZENAIDA MELENDEZ, y JAVIER ORTEGA inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 115.115, 275.108 y 238.080 respectivamente. Actuando en su condición de apoderados judiciales de la Ciudadana: ELIZABETH COROMOTO YANCE LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.336.339; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana abogada GISELA ALVAREZ DE ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.476.430, en su carácter de administradora de la SOCIEDAD MERCANTIL ESPECIALIDADES QUIRURGICAS MEDANOS C.A. Asistida por la abogada DANIELA GONZALEZ MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 127.041, obrando en representación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ESPECIALIDADES QUIRURGICAS MEDANOS C.A, inscrita ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Falcón, bajo el Nº 30, tomo 15-A del 20 de diciembre de 2000, quien se mencionara como ESPECIALIDADES QUIRURGICAS MEDANOS C.A,
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2022). Años, 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO CH.-
LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA GONZALEZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19 de octubre de 2022. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra


LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA GONZALEZ