LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 212º Y 163º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Quien aquí suscribe, una vez examinado el escrito libelar y sus anexos, presentados por la ciudadana ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad nro. 9.722.434, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con dirección en la prolongación Manaure, Residencias Santa Clara, Casa nro. 21-A, número de teléfono: 0414-4782000, correo electrónico: anaidchz@gmail.com, con la debida asistencia jurídica del Abogado EDUARDO CALLES ROJAS; inpreabogado nro. 101.928, número de teléfono: 0414-685336, correo electrónico: callesrojascoro@hotmail.com. Observa, que el objeto de la solicitud lo constituye la DECLARATORIA OFICIAL DE AUSENTE, del ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 21.146.771., especificando como ultimo domicilio de la parte demandada, Finca denominada El Nazareno, ubicada en el sector Monte Azul, carretera nacional Achaguas-Apurito, jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, en consecuencia, de conformidad con las pautas establecidas para determinar la competencia del Órgano Jurisdiccional, artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina la competencia por carecer del fuero territorial para ventilar la presente controversia, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por resultar el competente en razón del territorio, para que previa distribución del expediente conozca del asunto planteado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 03:20 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 51 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO.