LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 212º y 163º

EXPEDIENTE Nº 11.161.
PARTE ACTORA: LEOPOLDO ARTURO VAN GRIEKEN BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 741.770, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono: 0268-2513959, correo electrónico pgabog@gmail.com
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, Inpreabogado N° 23.658, correo electrónico pgbog@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida Josefa Camejo con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente, piso 1, oficina 4, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON e INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAUD), ente autónomo de naturaleza paramunicipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio creado por ordenanza sobre la creación del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón, Nº 9, edición extraordinaria del 25 de julio de 1996.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DAVID PERNALETE, Sindico Procurador del Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta en acta de minuta Nº 006-I-2021 de fecha 14/12/2021, Inpreabogado N° 142.057.

Este Tribunal vista la Transacción realizada durante el acto conciliatorio efectuado en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintidós (2022), entre la parte actora ciudadano LEOPOLDO ARTURO VAN GRIEKEN BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 741.770, inpreabogado Nº 3.144, actuando en su propio nombre y representación y la parte demandada por medio de su representante legal abogado JOSE DAVID PERNALETE, Sindico Procurador del Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta en acta de minuta Nº 006-I-2021 de fecha 14/12/2021, Inpreabogado N° 142; quien durante dicho acto consigno la mencionada acta de minuta, y autorización expresa, debidamente firmada por el ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, Dr. HENRY JOSUE HERNANDEZ HERNANDEZ, para suscribir la presente transacción en el expediente signado con el Nº 11.161, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada se compromete a pagar el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2022, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (250 USD) cada mes.
SEGUNDO: La parte demandada se compromete a pagar por concepto de canon de arrendamiento mensual correspondiente al año 2023, a razón de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (300 USD) cada mes, los cuales serán incluidos en el presupuesto del Municipio para el ejercicio fiscal del año 2023, y depositados mensualmente en una cuenta bancaria de la parte actora.
TERCERO: La parte demandada acepta que el pago de las cuotas de cánones vencidos desde el mes de enero del año 2010, hasta el mes de octubre del año 2022, en la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (500 USD), los cuales serán cancelados según su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, para el momento del pago en una cuenta bancaria que indique la parte actora.
CUARTO: La parte demandada se compromete a reparar los daños ocasionados al inmueble objeto del litigio propiedad de la parte actora y que en la reparación se utilizaran materiales de calidad y excelente obra de mano.
QUINTO: La parte actora acepta en todo y cada una de sus partes el formal compromiso asumido por el Representante legal de la parte accionada abogado JOSE DAVID PERNALETE JIMENEZ, y persona debidamente autorizada por el Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, Dr. HENRY HERNANDEZ, y en este mismo acto y de seguida procede a indicar los datos de su cuenta bancaria: Banco Mercantil, cuenta de ahorro signada con el Nº 0105-0104-10-0104144904 a nombre de LEOPOLDO ARTURO VAN GRIEKEN BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 741.770, donde deberá ser depositado la suma de dinero indicada en el particular tercero.
SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acuerdo.

En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, realizada durante el acto conciliatorio efectuado en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintidós (2022), entre la parte actora ciudadano LEOPOLDO ARTURO VAN GRIEKEN BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 741.770, inpreabogado Nº 3.144, actuando en su propio nombre y representación y la parte demandada por medio de su representante legal abogado JOSE DAVID PERNALETE, Sindico Procurador del Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta en acta de minuta Nº 006-I-2021 de fecha 14/12/2021, Inpreabogado N° 142. Bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada se compromete a pagar el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2022, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (250 USD) cada mes.
SEGUNDO: La parte demandada se compromete a pagar por concepto de canon de arrendamiento mensual correspondiente al año 2023, a razón de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (300 USD) cada mes, los cuales serán incluidos en el presupuesto del Municipio para el ejercicio fiscal del año 2023, y depositados mensualmente en una cuenta bancaria de la parte actora.
TERCERO: La parte demandada acepta que el pago de las cuotas de cánones vencidos desde el mes de enero del año 2010, hasta el mes de octubre del año 2022, en la suma de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (500 USD), los cuales serán cancelados según su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, para el momento del pago en una cuenta bancaria que indique la parte actora.
CUARTO: La parte demandada se compromete a reparar los daños ocasionados al inmueble objeto del litigio propiedad de la parte actora y que en la reparación se utilizaran materiales de calidad y excelente obra de mano.
QUINTO: La parte actora acepta en todo y cada una de sus partes el formal compromiso asumido por el Representante legal de la parte accionada abogado JOSE DAVID PERNALETE JIMENEZ, y persona debidamente autorizada por el Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón, Dr. HENRY HERNANDEZ, y en este mismo acto y de seguida procede a indicar los datos de su cuenta bancaria: Banco Mercantil, cuenta de ahorro signada con el Nº 0105-0104-10-0104144904 a nombre de LEOPOLDO ARTURO VAN GRIEKEN BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 741.770, donde deberá ser depositado la suma de dinero indicada en el particular tercero.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m., quedando asentada bajo el Nº 52, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.