ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000296.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-14.166.167.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, inpreabogado Nro. 106.616.
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA ABREU, inpreabogado Nro. 40.251.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, comparece la parte actora ciudadano JUAN CARLOS SANZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.166.167, representado en este acto por su apoderado judicial abogado TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, inpreabogado Nro. 106.616; y por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogada MARIA EUGENIA ABREU, inpreabogado Nro. 40.251, quien consigna instrumento poder en copia simple de tres (3) folios con sus vueltos y presentando el original ad effectum vivendi. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones han llegado a un acuerdo, sin embargo, el Tribunal verifica lo siguiente: El apoderado judicial de la parte actora cuenta con facultad para transigir según se evidencia del poder que riela al folio 16 del expediente y la representante judicial de la parte de demandada, también cuenta con facultad expresa para transigir según se evidencia del instrumento poder que consigna en este acto, de igual forma los apoderados judiciales de las partes en nombre de sus representados exponen: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y signado con el Número AP21-L-2022-000296, juicio seguido por el ciudadano JUAN CARLOS SANZ, contra la entidad de trabajo Zoom Internacional Services, C.A, por lo que la demandada ofrece en este acto al demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), mediante transferencia bancaria vía Internet por medio del Banco Provincial. Banco Universal, C.A, a través de la cuenta nomina Nº 0108-0018-8901-00180349, perteneciente al ciudadano Juan Carlos Sanz, titular de la cedula de identidad Nº V-14.166.167. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de prestaciones sociales, utilidades no canceladas año 2019, utilidades fraccionadas del 01 de enero de 2022 al 03 de agosto de 2022, vacaciones fraccionadas año 2021-2022, vacaciones no disfrutadas años 2009, 2010, 2012 y 2016, vacaciones no canceladas correspondiente a agosto 2009 (18 días), agosto 2010 (21 días), agosto 2012 (30 días) y agosto 2016 (42 días), bono vacacional no cancelado, correspondiente a agosto 2009 (18 días), agosto 2010 (21 días), agosto 2012 (30 días), agosto 2016 (42 días), agosto 2019 (48 días), agosto 2020 (48 días) y agosto 2021 (48 días), bono vacacional fraccionado año 2022, cobro de horas extras extraordinarias trabajadas y no pagadas, estimando la demanda en la cantidad de $. 3.735,00, por una relación de trabajo que se inició para la empresa ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, S.A., desde el día 16/11/2007 hasta el 03/08/2022, ejerciendo el cargo de Oficial I de Protección, devengando como ultimo salario normal mensual 180 $ mensuales según lo pactado, para un salario diario de 6,00 $ y su salario integral la cantidad de 249,00 $. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconoce que existen diferencias a cancelarle al ex trabajador y a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece la cantidad aquí expresada y que se cancelara el día 27 de octubre de 2022. Es Todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Acepto el pago que se ofrece al ciudadano JUAN CARLOS SANZ, por lo que en nombre de mi representado doy por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso como mediación positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, presentadas al inicio de la audiencia preliminar, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarle los honorarios a sus apoderados judiciales. Igualmente se ordena anexar a los autos el escrito transaccional que se presenta en este acto constante de tres (3) folios con sus vueltos y el cual fundamenta mas lo aquí reseñado. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez conste el pago aquí acordado y precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez.
Abg. José Antonio Moreno Palacios
Parte Actora y su Apoderado Judicial.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
La Secretaria
Abg. Ketty Adriana López
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