REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: AP21-L-2022-000332.
PARTE ACTORA: José Luis Serrano, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.307.891.

APODERADOS QUE ASISTEN A LA PARTE ACTORA: Ángel Rojas y Roxana Sandez, inscritos en el IPSA con los Nros. 88.662 y 76.674 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Inversiones Antodavi, C.A, Operadora del Fondo de Comercio Restaurant Pizzeria Mammanostra. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17-05-1999, bajo el Nº 18, Tomo A-25.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Iván Josef Varela Delgado, Dalia Coiran y Jesús Viloria, inscritos en el IPSA con los Nros. 9.394, 92.729 y 93825 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

I

En fecha, 27 de septiembre de 2022, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, el ciudadano José Luis Serrano, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.307.891, debidamente asistido por la abogada Roxana Sandez, inscrita en el IPSA con el Nro. 76.674 presentaron demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo Inversiones Antodavi, C.A, Operadora del Fondo de Comercio Restaurant Pizzeria Mammanostra, siendo recibida en fecha 30 de septiembre de 2022, y en fecha 03 de octubre de 2022, admitida donde este Tribunal ordena librar el cartel de notificación respectivo.

En fecha 30 de septiembre de 2022, comparecen las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y consignan escrito de transacción, a través del cual mediante reciprocas concesiones, las partes llegaron a un acuerdo para poner fin al procedimiento, solicitando la homologación del mismo.

Para decidir sobre la solicitud de homologación, se observa:
II

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Así las cosas, encuentra este Juzgador que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el trabajadora José Luis Serrano, parte actora, se encuentra debidamente asistido para todos los actos jurídicos de abogado y los apoderados judiciales de la parte demandada, también tienen facultad expresa para transigir según se evidencia en el instrumento poder que presentaron junto con el escrito de transacción. Ello así, evidencia este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De igual forma observa este Juzgado que la transacción ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, puesto que la empresa cerro sus actividades en fecha 30 de septiembre de 2022 y presentado por escrito, dicha transacción versa sobre derechos litigiosos ventilados en este procedimiento judicial, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.

En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.

Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales estimo en otorgar al demandante ya identificado la cantidad de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 Céntimos (Bs. 3.000,00), mediante un pago único a través de treinta billetes de la denominación de 100$, cuya copia se acompaño al escrito transaccional, declarando de esta forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedor durante la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo arriba mencionada. Siendo este medio de pago legal según lo establecido en las diferentes jurisprudencias de la Sala de Casación Social, Sala de Casación Civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se deja constancia que en la cláusula tercera, el extrabajador hoy parte actora, declara que la entidad de trabajo accionada nada queda a adeudarle por conceptos derivados de su relación de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que se le hizo constituye un finiquito total y definitivo a la presente controversia. Así se decide.

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión. Así se decide.
El Juez,


Abg. José Antonio Moreno P.
La Secretaria,


Abg. Ketty López

En la misma fecha se publicó y diarizo la presente decisión. La Secretaria,


Abg. Ketty López