REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS

Tucacas, Veintiocho (28) de Octubre del año Dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº: 144-2022

PARTE SOLICITANTE: BETTINA CUDIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.607.074; con domicilio en la Ciudad de Valencia estado Carabobo.

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: FREDDY RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.861.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.337.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y RESGUARDO AMBIENTAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

NARRATIVA

Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y RESGUARDO AMBIENTAL, peticionada por la ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.607.074; asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.861.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.337, sobre lote de terreno denominado LA VALLITA, el cual consta de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS con CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (88 has con 5.125 m2), ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Tiffany Gruver y Río Tocuyo, SUR: Vía de Penetración el alto – el blanquillo, ESTE: Terreno ocupado por León Gómez y OESTE: Río Tocuyo y vía de penetración, de conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1112965821RAT0018829, aprobado en Directorio REUNION ORD 1340-21 de fecha Diez (10) de Noviembre del año 2021, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 33, Folio 65 – 66. Tomo 5232 de fecha Diecisiete (17) de noviembre del año 2021, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central).
ANTECEDENTES
En fecha Diecinueve (19) de septiembre del año 2022, fue presentado escrito por ante la Secretaria de esta Instancia Agraria, por la ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.607.074; sobre solicitud de medida cautelar a favor de lote de terreno denominado LA VALLITA, ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, con sus respectivos anexos. (Folios 01 a 55).
En fecha Veintidós (22) de septiembre del año 2022, mediante auto esta Instancia Agraria le dio entrada y admitió la solicitud de la presente Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agrícola y Resguardo Ambiental. (Folio 56).
En fecha Veintidós (22) de septiembre del año 2022; esta Instancia Agraria, procedió a Oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 133, municipio Silva del estado Falcón; a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Coordinación Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón. (Folios 57 al 60 ambos inclusive).
En fecha Veintidós (22) de septiembre del año 2022; esta Instancia Agraria, procedió a Oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a los fines de solicitar Estatus Jurídicos detallado y Certificación del Titulo de Adjudicación sobre predio LA VALLITA, ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folio 61).
En fecha Veintisiete (27) de septiembre del año 2022; siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado LA VALLITA, ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, designándose y juramentándose al Ingeniero Agrónomo DAYFRANK JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.028.623, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Falcón y al Ingeniero Agrónomo ODILIO RAMON MEDINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V-10.478.841, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, a quienes este Tribunal designó como prácticos asesores para dicha inspección judicial, la cual aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos y circunstancias. (Folios 62 al 74 ambos inclusive).
“…Omissis… En el día de hoy, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), habilitado el tiempo necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; el Secretario Suplente, Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el Ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha veintidós (22) del presente mes y año, en el expediente signado con el número 144-2022, de la nomenclatura natural de causas de este Tribunal, contentivo de la solicitud por MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y RESGUARDO AMBIENTAL; haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 196 ejusdem, este Tribunal deja constancia que siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.) se constituyó comisión mixta sobre un lote de terreno denominado ‘’LA VALLITA’’, ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría, parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, con una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS con CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (88 has con 5.125 m2) comprendida de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Tiffany Gruver y Río Tocuyo; SUR: Vía de Penetración el alto-el blanquillo; ESTE: Terreno ocupado por León Gómez y OESTE: Río Tocuyo y vía de penetración. De la misma manera hicieron acto de presencia el Ingeniero Agrónomo DAYFRANK JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.028.623, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productividad y Tierras del Estado Falcón, el Ingeniero Agrónomo ODILIO RAMON MEDINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V-10.478.841, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras de Estado Falcón, a quienes este Tribunal procede a designar como prácticos asesores quien habiéndoseles presentado en este acto e impuesto la obligación sobre ellos recaída para dicha inspección judicial, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Asimismo hicieron acto de presencia los Funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento 133, Primera Compañía del Municipio Silva Estado Falcón, Ciudadanos: Sargento Mayor de Segunda (SM2) CRESPO MENDOZA CESAR ASDRUBAL, Sargento Primero (S/1) CAMACHO DANNY RAFAEL, Sargento Primero (S/1) TOVAR VARGAS BRAYAN MANUEL, titulares de las cedulas de identidad numero V- 17.852.134, V-20.021.720 y V-23.585.251. En tal sentido se procedió a notificar la misión de este Tribunal a la Ciudadana, BETTINA CUDIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-12.607.074, quien manifestó ser la ocupante adjudicataria del predio donde se encuentra constituido este Tribunal, así mismo nos acompaño el Ciudadano OSWALDO RAFAEL UGARTE SALAS, titular de la cedula de identidad numero V-29.823.212, quien manifestó ser el encargado del precitado predio, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.069, respectivamente. Seguidamente se dio inicio a la inspección y a tal efecto, el Tribunal previo recorrido con el apoyo de los prácticos designados deja constancia de lo siguiente: En entrada del fundo ‘’LA VALLITA’’, específicamente en el punto de coordenadas dictado por el Práctico del Instituto Nacional de Tierras (INTI), UTM ESTE: 560.041, NORTE: 1.211.522, se evidenció un portón de estructura tubular color negro de dos puertas, con cercado perimetral de alambre de púa de cuatro y cinco pelos. Se procedió a tomar punto de coordenadas UTM ESTE: 560.000 NORTE: 1.211.472, denominado lindero numero 1, ubicado al lado de un paso de servidumbre colindante con este predio objeto de inspección, siendo verificado in situ por los técnicos juramentados constatando el plano inserto en expediente. Se tomo siguientes puntos de coordenadas descrito de la siguiente manera: Lindero 2: ESTE: 559.871 – NORTE: 1.211.650; Lindero 3: ESTE: 561.241 – NORTE: 1.212.911; Lindero 4: ESTE: 561.142 – NORTE: 1.212.960; Lindero 5: ESTE: 561.130 – NORTE: 1.212.963; Lindero 6: ESTE: 560.818 – NORTE: 1.212.872, por un ultimo se deja constancia sobre punto de coordenadas ESTE: 560.818 NORTE: 1.212.872 el cual colinda con el Río El Tocuyo, lindero con Tiffany Gruver, evidenciando una zona de protección y reserva ambiental, no aprovechable hasta que se logre la debida autorización ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, observando en este ultimo punto de coordenadas Un (01) bebedero de agua para animales. En el marco del recorrido de la presente inspección, se evidenciaron los trabajos de desmatono sobre potreros conformados debidamente en este predio, alegando la adjudicataria que se encuentran trabajando en función de desmalezar dichas áreas para su producción, respetando los tramites que se deben ejercer ante el MINEC. En el Punto de coordenadas UTM ESTE: 560.099 NORTE: 1211865, se evidenció una laguna artificial con dimensiones aproximadas de 50x40x3 mts en condición de Operativa. De acuerdo a la información de los técnicos juramentados indicaron observar Pasto Natural para el sustento de los animales, alegando la adjudicataria de este predio, que utilizan como suplemento nutricional para la alimentación de los animales equivalente a alimento multipropósito compuesto por maíz amarillo molido, torta de maíz, harina de maíz con grasa, harina de ajonjolí, harina de coco de palma y harina de girasol y diferentes leguminosas. Seguidamente en el punto de coordenadas ESTE: 559.966 NORTE: 1.211.556, se evidenció Una (01) vaquera techada con laminas de zinc, estructura tubular de hierro 2x1, bloques de concreto, cercado con tubos metálicos, en estado operativo con tres comederos de concreto, con una superficie general aproximadamente de 20x8mts, en este mismo punto de coordenadas esta comisión logro constatar la cantidad de: Cincuenta y seis (56) animales en total, desglosados de la siguiente manera: Un (01) Toro, Veintitrés (23) vacas, Diecisiete (17) novillas y Quince (15) becerros, asimismo se pudo comprobar que actualmente están ordeñando once (11) vacas para una producción de cincuenta (50) litros de leche diaria, el cual forma parte de la comercialización que se efectúa a una Quesera del sector para su procesamiento respectivo, manteniendo su registro y control interno, de la misma manera se comprobó la documentación de registro del hierro pertenecientes a los semoviente observado, para ello se describe ( ). Adicionalmente sobre esta área se pudo evidenciar Un (01) cuarto de estructura de bloque de concreto, donde se encuentra una planta eléctrica de 20 KVA, para el suministro emergente de energía eléctrica. Por otra parte se observaron también dos (02) cuartos de área de resguardo de los becerros recién nacidos. En el siguiente Punto de Coordenadas descrito ESTE: 559.977 y NORTE: 1211631, se observo un (01) cuarto de estructura de bloque de concreto, con techo de ZINC, donde funciona una cocina externa, con su respectivo fogón. En el punto de coordenadas ESTE: 559.973 y NORTE: 1.211.598, se evidenció un baño letrina de estructura de bloque de concreto y techo de zinc. Con relación al sistema de agua, esta comisión pudo observar en el Punto de Coordenadas ESTE: 559.968 y NORTE: 1.211.560 Un (01) pozo de agua de 28 mts de profundidad aproximadamente, con una tubería de 6” de diámetro, con una bomba sumergible de 2 caballos, con sus respectivas conexiones, además de alimentar aproximadamente 200 metros de riego con manguera negra de 1” que alimenta los bebederos de agua. Por otra parte se observaron 02 tanques de agua para cada vivienda de 1200 litros cada uno aproximadamente y ciento cincuenta y siete (157) tubos galvanizados de 4” para agua. Seguidamente en el Punto de Coordenadas ESTE: 559.926 y NORTE: 1.211.610, se observó un (01) cuarto de herramientas y maquinarias, donde se evidenciaron bombas, señoritas de carga, motores eléctricos y demás herramientas básicas de trabajo interno del predio. Sobre el Punto de Coordenadas ESTE: 559.992 y NORTE: 1.211.588 se observó un (01) galpón o Taller de trabajo de mecanización de las labores, sobre este galpón, se observó Un (01) tractor marca ZETOR 14145, color rojo, serial de motor 000204 en estado Operativo. Un (01) tanque de batido para leche liquida de 1200 lts y un (01) tanque de batido para leche liquida de 550 lts aproximadamente. Adicionalmente se constató una (01) motobomba operativa a gasoil, una (01) picadora de pasto, una (01) fumigadora con doble brazo, un (01) compresor de aire de 3HP. Seguidamente sobre el Punto de Coordenadas ESTE: 559.997 y NORTE: 1.211.596, se constató una (01) vivienda de trabajadores de estructura de bloques de concretos, conformada por dos habitaciones, 01 cocina, 01 sala, con techo de ZINC y platabanda. Donde habita el encargado, esposa y dos menores de edad (hijos). En el punto de coordenadas ESTE: 559.983 y NORTE: 1.211.576 se deja constancia sobre Banco de Transformación, el cual lo conforman tres (03) transformadores de 15 KVA, donde existe aproximadamente 50 mts lineales de electrificación interna, con 07 reflectores LED instalados para iluminación externa. Seguidamente en el Punto de Coordenadas ESTE: 560.000 y NORTE: 1.211.549, se pudo evidenciar una (01) vivienda principal de estructura de bloque de concreto, piso caico con techo de asbesto y platabanda, conformada de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala – comedor – cocina, un (01) área de lavandería. Adicionalmente cuenta con un (01) corredor con techo de caña brava, piso de cemento requemado y un (01) caney elaborado con palos de caña brava. Finalmente se deja constancia que sobre dicho predio existen árboles frutales como cinco matas de Mango, seis matas de Guanábana, dos matas de Cambur, tres matas de Lechosa, ocho matas de limón, una mata de tamarindo chino, dos matas de ciruela morada, cuatro matas de guayaba y dos matas de Fruta Pan, además de semilleros constante de nueve plantas de coco, cinco plantas de canela y siete plantas de mango. Por otra parte se deja constancia sobre quince (15) gallinas aproximadamente y un (01) gallo para producción interna. Se deja constancia de un grupo de trabajadores conformados por un (01) encargado y cuatro (04) obreros para las diferentes actividades agroproductivas y mecanización, pudiendo confirmar este Tribunal con los mismos trabajadores que los compromisos laborales establecidos en Ley son cumplidos a cabalidad por parte de los adjudicatarios del lote de terreno ‘’LA VALLITA’’. El Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección Judicial, se tomaron impresiones fotográficas sobre el lote de terreno denominado ‘’LA VALLITA”, ya descrito, con una cámara marca Sony, modelo DCR-SX 4.5 y serial de Bien Nacional Número 03-20/2012/ELEC-3680, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, dejando constancia que en la presente inspección no se evidencio ni presentó tercero interesado sobre alguna acción legal y administrativa sobre dicho predio, garantizando además el debido proceso, derecho a la defensa en la presente solicitud, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyendo el acto siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Cursivas de este Tribunal)

En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna recibido de Oficio Nº 264-2022 librado a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 133 ubicada en la población de Tucacas municipio Silva del estado Falcón. (Folios 75 al 76)

En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna recibidos de Oficios Nº 266-2022 y Nº 268-2022 librado a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón. (Folios 77 al 79 ambos inclusive)

En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna recibido de Oficio Nº 265-2022 librado a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón. (Folios 80 y 81)

En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna recibido de Oficio Nº 267-2022 librado a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón. (Folios 82 y 83).

En fecha cinco (05) de octubre del año 2022, mediante auto este Juzgado, agrega al expediente diligencia suscrita por la ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.607.074; asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.861.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.337, donde consignaron recibido por parte del equipo MINEC Falcón, sobre la tramitación de permisos ambientales para el desmalezamiento y demás actividades de este índole. (Folios 84 al 86 ambos inclusive).

En fecha Once (11) de Octubre del año Dos mil Veintidós (2022), se recibió por auto de esta Instancia Agraria, Oficio Nº 010-163-2022 proveniente de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, de fecha cuatro (04) de Octubre de 2022, constante de un (01) folio útil, mediante el cual remitió Información relacionada a ESTATUS JURIDICO sobre lote de terreno denominado LA VALLITA, ubicado en el sector Asentamiento Campesino La Alegría, sector El Alto, parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. (Folios 87 y 88).
En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos mil Veintidós (2022), se recibió por auto de esta Instancia Agraria, informe técnico de inspección realizado por el Ingeniero Agrónomo Técnico de Campo DAYFRANK JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.028.623, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Falcón, avalado por el Lcdo. Darío Moreno Salima Director Territorial del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcon, con ocasión a la inspección judicial realizada sobre lote de terreno denominado LA VALLITA, ubicado en el sector Asentamiento Campesino La Alegría, sector El Alto, parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. (Folios 89 al 96 ambos inclusive).
En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos mil Veintidós (2022), se recibió por auto de esta Instancia Agraria, informe técnico de inspección realizado por el Ingeniero Agrónomo ODILIO RAMON MEDINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V-10.478.841, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, avalado por el Ing. Guillermo Tovar, Jefe del Área Técnica de la ORT Falcón, con ocasión a la inspección judicial realizada sobre lote de terreno denominado LA VALLITA, ubicado en el sector Asentamiento Campesino La Alegría, sector El Alto, parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. (Folios 97 al 99 ambos inclusive).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte actora expone en su escrito que el predio denominado LA VALLITA, ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, esta integrado por la Ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.607.074; siendo la legitima propietaria, ocupante y poseedora del mismo, el cual consta de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS con CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (88 has con 5.125 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Tiffany Gruver y Río Tocuyo, SUR: Vía de Penetración el alto – el blanquillo, ESTE: Terreno ocupado por León Gómez y OESTE: Río Tocuyo y vía de penetración, de conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1112965821RAT0018829, aprobado en Directorio REUNION ORD 1340-21 de fecha Diez (10) de Noviembre del año 2021, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 33, Folio 65 – 66. Tomo 5232 de fecha Diecisiete (17) de noviembre del año 2021, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central), de esta manera manifiesta de forma objetiva que viene realizando y fomentando actividad agrícola conjuntamente con siembra y cría de animales vacuno, siendo para el sustento y manutención de su grupo familiar y las comunidades adyacentes al campo productivo, de acuerdo a la comercialización de la leche, asimismo la actitud que poseo para desempeñar estas labores agropecuaria, han consistido en acciones relevantes como: Reparación y recuperación de maquinaria agrícola, como tractor, fumigadoras, cortadoras de pasto, para el apoyo en las labores de introducción y mantenimiento del paso de corte establecido en el predio, mejoras en bienhechurias existentes (una vaquera para el ordeño del ganado lechero, un deposito para el resguardo de los materiales y equipos, dos casas de habitación, una de los obreros trabajadores del predio y otra de mi propiedad junto a mi grupo familiar, cincuenta y ocho animales vacunos y una yegua, cerca perimetral en la división de potreros, corral y vivienda, electrificación alta y baja, 01 pozo de agua con anillo de concreto, siembra de plátano y cambur, plantaciones de limón, coco, guanábana, canela, auyamas, ají y pimentón, entre otras actividades productivas que se desarrollan; a razón de lo cual se obtiene que el “LA VALLITA”, ha venido mejorando la actividad productiva, alegando que pese a los esfuerzos humanos y económicos realizados, mantienen el temor que dicha producción se vea afectada, ya que en varias oportunidades específicamente desde el mes de mayo del presente año, han venido ejecutando una serie de actos perturbatorios a la actividad agrícola que realizo a razón de que hemos encontrado algunos tramos de cerca dañados, a través de corte de alambre de púa de cinco pelos perteneciente al predio, se detecto en una oportunidad que el candado perteneciente al portón principal del fundo fue forzado y abierto, en horas de la madrugada recientemente se observaron al momento de ir a la jornada de ordeño, cantaras y tobos rotos, fuera del lugar donde se resguardan habitualmente, semilleros en el suelo destruidos y plantas dañadas, de allí la solicitud que realizo en el presente escrito, de que se decrete Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agrícola y Resguardo Ambiental.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante acompañó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agrícola y Resguardo Ambiental, con los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 1112965821RAT0018829 con su plano respectivo, a favor de lote de terreno denominado LA VALLITA, a favor de la Ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 12.607.074. (Folios 04 al 06).
Observa este Juzgador que se trata copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 1112965821RAT0018829 con su plano respectivo, a favor de lote de terreno denominado LA VALLITA, a favor de la Ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 12.607.074, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


2.- Certificado emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (RUNOPA), a favor de la Ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 12.607.074. (Folio 07).
Observa este Juzgador que se trata de Certificado emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (RUNOPA), a favor de la Ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 12.607.074, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


3.- Copia fotostática simples de Registros de Hierros y Señales de la Ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 12.607.074. (Folios 08 al 13).

Observa este Juzgador que se trata de Copia simple de registros de hierros y señales sobre semoviente que esta ubicado en el Predio La Vallita, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.607.074. (Folio 14).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de identificación de la ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.607.074, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Copia de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.607.074, inscrita mediante RIF V126070744. (Folio 15).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento Registro Único de Información Fiscal de la ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.607.074 inscrita mediante RIF V126070744,, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, a favor de la Ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.607.074. (Folio 16).
Observa este Juzgador que se trata de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, a favor de la Ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 12.607.074, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7.- Copia Fotostática Simple de Titulo Supletorio de fecha veintiuno (21) de febrero del año 2022, debidamente Protocolizado ante el Registro Publico de los municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, a favor de la Ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.607.074, sobre Predio La Vallita, ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folio 17 al 55).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple de Titulo Supletorio de fecha veintiuno (21) de febrero del año 2022, debidamente Protocolizado ante el Registro Publico de los municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, a favor de la Ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.607.074, sobre Predio La Vallita, ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Este Juzgado, vistos los anteriores medios probatorios los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizadas bajo un estricto juicio de verosimilitud. Así se declara.


DE LA COMPETENCIA

Vista la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agrícola y Resguardo Ambiental, peticionada por la ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.607.074; asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.861.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.337, sobre lote de terreno denominado LA VALLITA, el cual consta de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS con CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (88 has con 5.125 m2), ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Tiffany Gruver y Río Tocuyo, SUR: Vía de Penetración el alto – el blanquillo, ESTE: Terreno ocupado por León Gómez y OESTE: Río Tocuyo y vía de penetración, de conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1112965821RAT0018829, aprobado en Directorio REUNION ORD 1340-21 de fecha Diez (10) de Noviembre del año 2021, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 33, Folio 65 – 66. Tomo 5232 de fecha Diecisiete (17) de noviembre del año 2021, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central), se hace necesario para este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).


De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual el (la) peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, es competente para conocer la presente.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.

En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.

Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, amplía el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.-

Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)



Asimismo el máximo Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02-08-2022, Exp. 17-0503, con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damián Bustillos, (Caso: José Orlando Jiménez Vieweg), ha ordenado que:
“El fin ultimo de la jurisdicción agraria es el resguardo del orden social o colectivo por los intereses constitucionales que se encuentran en juego, referidos por un lado a la seguridad alimentaría, el cual tiene justificación o fundamento constitucional en el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por otro lado la preservación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el articulo 127 de nuestra carta magna…” (Cursivas de este Tribunal)

“En tal sentido se ordena a todos los jueces de la jurisdicción agraria, que en el marco de sus competencias, procuren con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria (vid. Sentencia de esta sala Nº 75-2017, así como la preservación de los recursos naturales renovables (vid. Sentencia de esta sala Nº 480-2019, en resguardo del orden publico y no de intereses particulares. Así se decide…” (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra, por notoriedad judicial a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, le consta que en la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación agrario de fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2022, inserta en los folios (62 al 74) de la presente causa, observó esta Instancia Agraria que se encontraba constituido un predio denominado LA VALLITA, el cual consta de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS con CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (88 has con 5.125 m2), ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Tiffany Gruver y Río Tocuyo, SUR: Vía de Penetración el alto – el blanquillo, ESTE: Terreno ocupado por León Gómez y OESTE: Río Tocuyo y vía de penetración, de conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1112965821RAT0018829, aprobado en Directorio REUNION ORD 1340-21 de fecha Diez (10) de Noviembre del año 2021, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 33, Folio 65 – 66. Tomo 5232 de fecha Diecisiete (17) de noviembre del año 2021, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central), asimismo el practico designado por parte de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, mediante Punto de Información de fecha 27-09-2022, recibido por este Juzgado mediante auto de fecha Diecinueve (19) de Octubre del presente año, en su informe técnico de inspección que obra a los folios (97 al 99), manifestó que dicho predio, consta de 88 has con 5.125 m2, quien presenta titulo de adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, según expediente administrativo Nº 11/647/ADT/2021/1110020256, es el caso donde queda evidenciado la cantidad de: Cincuenta y seis (56) animales en total, desglosados de la siguiente manera: Un (01) Toro, Veintitrés (23) vacas, Diecisiete (17) novillas y Quince (15) becerros, asimismo se pudo comprobar que actualmente están ordeñando once (11) vacas para una producción de cincuenta (50) litros de leche diaria, el cual forma parte de la comercialización que se efectúa a una Quesera del sector para su procesamiento respectivo, comprobando que el marcaje de hierro corresponde a la finca. Durante el recorrido se evidencio además que se encuentran realizando reparaciones y mejoras de cercas perimetrales, como también labores de mantenimiento de potreros (desmatono). El sistema de alimentación de los animales se realiza con pastos naturales y suplementos nutritivos a base de harina de maíz amarillo y grasa animal. Es importante resaltar que de acuerdo a la revisión del Plan de Ordenamiento del Territorio del estado Falcon, la finca la vallita corresponde a la asignación de uso (UDA1), Unidad Agrícola de Ganadería semi – intensiva e intensiva de vacunos, cultivos permanentes, anuales y ciclo cortos, cuenca hidrográfica del río tocuyo, con clima de bosque seco tropical. Existe un área de reserva no certificada de un aproximado de 10%.
Por otra parte el practico designado por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra con sede en el Estado Falcón, Técnico de Campo DAYFRANK JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.028.623, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Falcón, mediante Informe técnico emitido en fecha trece (13) de octubre del 2022, recibido por este Juzgado mediante Auto en fecha Diecinueve (19) de Octubre del presente año, en su informe técnico de inspección que obra en los folios (Folios 89 al 96), deja constancia que en la inspección judicial practicada sobre predio denominado LA VALLITA, ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, el cual consta de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS con CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (88 has con 5.125 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Tiffany Gruver y Río Tocuyo, SUR: Vía de Penetración el alto – el blanquillo, ESTE: Terreno ocupado por León Gómez y OESTE: Río Tocuyo y vía de penetración, se evidenció que la Unidad de Producción esta actualmente en actividades productivas, tomando en cuenta la observancia de ocho (08) potreros aproximadamente, donde no poseen pastos naturales, pero si se encuentran desmatonando para iniciar la siembra correspondiente, se ratifica además que la finca cuenta con Cincuenta y seis (56) animales en total, desglosados de la siguiente manera: Un (01) Toro, Veintitrés (23) vacas, Diecisiete (17) novillas y Quince (15) becerros, asimismo se pudo comprobar que actualmente están ordeñando once (11) vacas para una producción de cincuenta (50) litros de leche diaria, el cual forma parte de la comercialización que se efectúa a una Quesera del sector para su procesamiento respectivo, los cuales se les suministra harina de maíz amarillo con grasa, pico de maíz molido, harina de ajonjolí, harina de girasol y harina de coco de 30kg. Sobre el sistema de Agua, se evidencio Un (01) pozo de agua, con una tubería de 6” de diámetro, con una bomba sumergible de 2 caballos, resguardada con una estructura de listones de madera, piso natural y techo de zinc, ratificando además lo plasmado en la referida acta de inspección judicial.
Deja constancia el técnico que el ciclo biológico de los bovinos presentes en el predio, la alimentación que se les brinda a los animales es uno de los aspectos mas importantes, a mayor calidad de comida, mejor será el desempeño y productividad de una vaca. La vida de una vaca lechera puede dividirse en dos fases: crianza y producción, la fase de crianza se extiende desde el nacimiento del becerro hasta su primer parto, y la fase productiva desde el primer parto hasta el descarte o muerte.
El ciclo biológico del cambur, tiene una duración aproximada de 35 a 37 semanas, después de la siembra, el tiempo que tarda la primera cosecha es de 65 a 90 días.
El limón esta listo para la cosecha a los 120 días promedio después de la floración presente, la época de producción son en los meses julio a diciembre.
El ciclo del coco comienza al enterrarlo fresco hasta la mitad en un suelo húmedo constante y este comienza a brotar a los 2 o 3 meses siendo al principio su crecimiento bastante lento hasta después de la maduración de la palma, esta palmera puede tardar 5 años en dar frutos, pero en temporada una palmera adulta puede llegar a dar entre 50 a 100 cocos.
Se hace necesario acotar señala el técnico, que de acuerdo a la revisión del Plan de Ordenamiento del Territorio del estado Falcon, la finca la vallita corresponde a la asignación de uso (UDA1), Unidad Agrícola de Ganadería semi – intensiva e intensiva de vacunos, cultivos permanentes, anuales y ciclo cortos, cuenca hidrográfica del río tocuyo, con bioclima de bosque seco tropical.
El predio posee instalaciones de diverso tipo y uso adaptadas a las condiciones de la zona, que incluyen los servicios básicos, como electricidad y sistema de disposición de aguas residuales. Se observa igualmente una red vial interna y de acceso de tierra, que cubre la entrada principal del predio. A continuación una descripción resumida de las instalaciones más importantes.
1. Vivienda Principal: Una (01) vivienda principal de estructura de bloque de concreto, piso caico con techo de asbesto y platabanda, conformada de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala – comedor – cocina, un (01) área de lavandería. Adicionalmente cuenta con un (01) corredor con techo de caña brava, piso de cemento requemado y un (01) caney elaborado con palos de caña brava y Una (01) vivienda de trabajadores de estructura de bloques de concretos, conformada por dos habitaciones, 01 cocina, 01 sala, con techo de ZINC y platabanda.
2. Área de Producción: Una (01) vaquera techada con laminas de zinc, estructura tubular de hierro 2x1, bloques de concreto, cercado con tubos metálicos, en estado operativo con tres comederos de concreto, con una superficie general aproximadamente de 20x8mts, esta comisión logro constatar la cantidad de: Cincuenta y seis (56) animales en total, desglosados de la siguiente manera: Un (01) Toro, Veintitrés (23) vacas, Diecisiete (17) novillas y Quince (15) becerros, asimismo se pudo comprobar que actualmente están ordeñando once (11) vacas para una producción de cincuenta (50) litros de leche diaria, el cual forma parte de la comercialización que se efectúa a una Quesera del sector para su procesamiento respectivo, manteniendo su registro y control interno.
3. Servicio Eléctrico: Un (01) cuarto de estructura de bloque de concreto, donde se encuentra una planta eléctrica de 20 KVA, para el suministro emergente de energía eléctrica, además de un Banco de Transformación, el cual lo conforman tres (03) transformadores de 15 KVA, donde existe aproximadamente 50 mts lineales de electrificación interna, con 07 reflectores LED instalados para iluminación externa.
4. Sistema de Agua: Un (01) pozo de agua de 28 mts de profundidad aproximadamente, con una tubería de 6” de diámetro, con una bomba sumergible de 2 caballos, con sus respectivas conexiones, además de alimentar aproximadamente 200 metros de riego con manguera negra de 1” que alimenta los bebederos de agua.
5. Herramientas de Trabajo: Un (01) cuarto de herramientas y maquinarias, donde se evidenciaron bombas, señoritas de carga, motores eléctricos y demás herramientas básicas de trabajo interno del predio, además de Un (01) galpón de trabajo de mecanización de las labores, sobre este galpón, se observó Un (01) tractor marca ZETOR 14145, color rojo, serial de motor 000204 en estado Operativo. Un (01) tanque de batido para leche liquida de 1200 lts y un (01) tanque de batido para leche liquida de 550 lts aproximadamente. Adicionalmente se constató una (01) motobomba operativa a gasoil, una (01) picadora de pasto, una (01) fumigadora con doble brazo, un (01) compresor de aire de 3HP.
6. Cercas: En primer lugar debemos indicar que las instalaciones principales como vivienda, depósito, corredor y otros, están dentro de una cerca de estantillos de madera con cinco (05) hilos de alambre de púa y las cercas perimetrales en linderos son convencionales entre cuatro y cinco hilos de alambre de púas con estantillos de madera.
Por consiguiente como se insertó en folio (87 y 88), mediante auto de fecha Once (11) de Octubre del presente año, también se incluye Estatus Jurídico (negrita y cursiva de este tribunal), sobre predio denominado LA VALLITA, ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, el cual consta de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS con CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (88 has con 5.125 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Tiffany Gruver y Río Tocuyo, SUR: Vía de Penetración el alto – el blanquillo, ESTE: Terreno ocupado por León Gómez y OESTE: Río Tocuyo y vía de penetración, debidamente avalado por la Abog. Anyiney del Valle Meléndez Mejias, Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, con ocasión a lo solicitado señaló lo siguiente: “Efectuada la revisión exhaustiva en nuestra base de causas administrativas esta Oficina Regional de Tierras, cumple con informarle que efectivamente sobre el lote de terrenos denominado LA VALLITA, ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, el cual consta de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS con CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (88 has con 5.125 m2), el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras acordó y otorgó en reunión ORD 1340-21 de fecha 10 de noviembre del año 2021, instrumento agrario de TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la Ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, cedula de identidad Nº V- 12.607.074 y cuyo estatus actual es de instrumento impreso, inserto en folio 88 de la única pieza.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.

DE LA PERTURBACIÓN

En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante y su abogado asistente que el predio en cuestión, ha sido objeto de constantes perturbaciones específicamente desde el mes de mayo del presente año, a razón de que se han encontrado algunos tramos de cerca dañados, a través de corte de alambre de púa de cinco pelos perteneciente al predio, se ha detectado en alguna oportunidad que el candado perteneciente al portón principal del fundo fue forzado y abierto, y algunos días en horas de la madrugada recientemente se observaron al momento de ir a la jornada de ordeño, cantaras y tobos rotos, fuera del lugar donde se resguardan habitualmente, semilleros en el suelo destruidos y plantas dañadas, por lo cual solicitan le sea otorgada una Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agrícola y Resguardo Ambiental, que genere la paz laboral, tranquilidad y seguridad inversión y esfuerzo, todo en marco de la Constitución Nacional, motivado a las constantes amenazas sobre el predio, todo lo cual perturba la continuidad y eficacia de la producción agroalimentaria, que se realiza en el fundo antes identificado, por la cual debe ser celoso y garante el Juez Agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforma el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente de un lote de terreno denominado LA VALLITA, ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Tiffany Gruver y Río Tocuyo, SUR: Vía de Penetración el alto – el blanquillo, ESTE: Terreno ocupado por León Gómez y OESTE: Río Tocuyo y vía de penetración, el cual consta de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS con CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (88 has con 5.125 m2), de conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1112965821RAT0018829, aprobado en Directorio REUNION ORD 1340-21 de fecha Diez (10) de Noviembre del año 2021, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 33, Folio 65 – 66. Tomo 5232 de fecha Diecisiete (17) de noviembre del año 2021, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central) y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de procurar con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria, así como la preservación de los recursos naturales renovables en resguardo del orden publico y no de intereses particulares.

En conclusión, el predio “LA VALLITA” es una unidad de producción que actualmente mantiene índices de productividad con relación a la producción de leche y cría de semovientes observando in situ cincuenta y seis (56) animales en total, desglosados en: Un (01) Toro, Veintitrés (23) vacas, Diecisiete (17) novillas y Quince (15) becerros, comprobando que actualmente están ordeñando once (11) vacas para una producción de cincuenta (50) litros de leche diaria, el cual forma parte de la comercialización que se efectúa a una Quesera del sector para su procesamiento respectivo, manteniendo su registro y control interno, se pudo observar que utilizan como suplemento nutricional para los animales lo equivalente a un alimento multipropósito, compuesto por maíz amarillo molido, torta de maíz, harina de maíz con grasa, harina de ajonjolí, harina de coco de palma y harina de girasol y diferentes leguminosas. Por otra parte han presentado un desempeño ambiental responsable y de protección, el cual cuenta con un caudal perteneciente al Río Tocuyo, zona boscosa el cual se encuentra en tramite ante el organismo administrativo competente en la materia como el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo con sede en el estado Falcón, cumpliendo satisfactoriamente con los estándares exigidos en el aspecto social.
Las medidas cautelares, en general, se caracterizan porque tienden a prevenir algún riesgo o daño que una determinada situación pueda causar. Para que las medidas cautelares sean decretadas por el órgano jurisdiccional debe verificarse, en forma concurrente, que la medida sea necesaria por que resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable (fomus bonis iuris); y que, además, tenga por finalidad evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para impedir que el fallo quede ilusorio (periculum in mora). Además de estas importantes características de prevención de las cautelares, encontramos otras como la homogeneidad y instrumentalidad. La homogeneidad se refiere, a que si bien es cierto que la pretensión cautelar tiende a asegurar la futura ejecución de la sentencia, dicha pretensión cautelar no debe ser idéntica a la pretensión principal, ya que de evidenciarse la identificación con el derecho sustantivo reclamado, se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de merito y así la medida en vez de ser cautelar o preventiva sería una medida ejecutiva.

La instrumentalidad se refiere a que esa medida, la cual se dicta con ocasión a un proceso o juicio principal, está destinada a asegurar un resultado; por la que sólo debe dictarse cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuanta las circunstancias del caso. En este orden de ideas, Devis Echandia nos explica que:
“…el proceso cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o puedan derivarse de una situación anormal”. (Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, Tomo I, Pág. 145 y ss.)… ”.



A la luz de lo antes expuesto, se hace necesario que el solicitante invocara no solo que se le va a causar un daño no susceptible de ser reparado de difícil reparación, sino que es necesario que señalara como, se le iba a causar ese daño y en qué consistiría el mismo, aportando elementos suficientes que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, en otras palabras es necesario que la amenaza de daño que se alegue deba estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la presunción que de no otorgarse la medida, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación.

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y RESGUARDO AMBIENTAL, peticionada por la ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.607.074; asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.861.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.337, sobre lote de terreno denominado LA VALLITA, el cual consta de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS con CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (88 has con 5.125 m2), ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Tiffany Gruver y Río Tocuyo, SUR: Vía de Penetración el alto – el blanquillo, ESTE: Terreno ocupado por León Gómez y OESTE: Río Tocuyo y vía de penetración, de conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1112965821RAT0018829, aprobado en Directorio REUNION ORD 1340-21 de fecha Diez (10) de Noviembre del año 2021, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 33, Folio 65 – 66. Tomo 5232 de fecha Diecisiete (17) de noviembre del año 2021, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central), se hace necesario para este Tribunal hacer las siguientes consideraciones a los fines de proveer:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 243 establece:
“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.



En el caso de las medidas cautelares innominadas se exige como tercer requisitos el periculum in damni, es decir el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

En el presente asunto por tratarse de una solicitud de medida cautelar innominada, se hace necesario que se configuren estos tres requisitos; y como se evidencia de las actas procesales y del acta de inspección judicial, que tales presupuestos fueron cumplidos, razón por la cual debe otorgarse la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agrícola y Resguardo Ambiental solicitada. Así se decide. Siendo que las medidas cautelares llámense nominadas o innominadas solo las decretara el Juez orientadas a proteger el interés colectivo, la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. En consecuencia, se debe decretar la medida cautelar. Así se decide.

Es criterio de esta instancia que la discrecionalidad otorgada al juez, para decidir sobre el otorgamiento de una medida cautelar, no es absoluta sino debidamente regulada y dirigida dentro de los limites fundamentales establecidos en la propia Ley, acogiéndose además el criterio doctrinal y jurisprudencial, referido a que cuando no están dados los requisitos y debidamente probados por la parte solicitante, el Juez no es libre de “querer” o “no querer”, ya que por dispositivo legal está obligado a tomar decisión, en beneficio de una adecuada administración de justicia cautelar, conforme lo establece de manera expresa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

“…Según el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, cuando la ley dice que el Juez puede o podrá se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio consultando siempre lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.


Ahora, en materia de medidas preventivas esa discrecionalidad no es absoluta sino que es menester el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que se haya acompañado el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

No basta entonces que el solicitante de la medida acredite los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, desde luego que el Juez no está obligado al decreto de las medidas, por cuanto el artículo 588 ejusdem dispone que el Tribunal, en conformidad con el artículo 585 puede decretar alguna de las medidas allí previstas; vale decir, que lo autoriza a obrar según su prudente facultad.

En efecto, muy bien puede el sentenciador llegar a la conclusión de que se le habían demostrado los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y, sin embargo, negarse al decreto de la medida requerida por cuanto el artículo 588 ejusdem lo faculta y no obliga a ello. Consecuencialmente, si el Juez en estos casos está facultado para lo máximo, que es el decreto, también lo es para lo menos, que es su negativa.

Es decir que la negativa a decretar una medida preventiva es facultad soberana del Juez por lo cual su decisión no está condicionada al cumplimiento estricto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no es susceptible de censura por no adaptarse a sus previsiones. Ahora bien, por mandato expreso del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que en materia de medidas preventiva el juez es soberano y tiene amplias facultades para –aún cuando estén llenos los extremos legales- negar el decreto de la medida preventiva solicitada , pues no tiene la obligación ni el deber de acordarla, por el contrario, está autorizado a obrar según su prudente facultad; siendo ello así, resultaría contradictorio, que si bien por una parte el Legislador confiere al Juez la potestad de actuar con amplias facultades, por otra parte, se le considere que incumplió su deber por negar, soberanamente, la medida.

En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, en acatamiento de la sentencia de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 0368 de fecha 31 de marzo del 2011 expediente Nro. 09-247, exhorta la comprobación de los extremos para la procedencia de las medidas sin juicio, previstas en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la comprobación del buen derecho que se busca proteger con la cautelar “Fumus bonis iuris” y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo “Periculim in mora” y peligro de daño temido “Periculum in damni”, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
Asimismo, éste Tribunal Agrario luego de revisadas las probanzas antes descritas, alegatos mencionados, inspección judicial pautada para la verificación in situ de fecha veintisiete (27) de septiembre del presente año, en la que se dejó constancia de la actividad agropecuaria que se desarrolla en el predio denominado LA VALLITA, ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Tiffany Gruver y Río Tocuyo, SUR: Vía de Penetración el alto – el blanquillo, ESTE: Terreno ocupado por León Gómez y OESTE: Río Tocuyo y vía de penetración, en concordancia al levantamiento técnico efectuado por los técnicos juramentados por parte del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y la Oficina Regional de Tierras ambas del estado Falcón, se constató la existencia de las bienhechurias en el predio, la actividad agroproductiva que se desarrolla, basada en la cría de ganado bovino, producción de leche y diferentes siembra de musáceas y demás frutales, resulta importante destacar el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva de las plantaciones existente, de acuerdo a lo establecido en los informe técnicos se encuentra entre tres (03), seis (06) y doce (12) meses siguientes. A los fines de poder los jueces agrarios garantizar la culminación de dicho ciclo biológico y el proceso agroalimentario que allí se desprende, todo ello considerando el contenido de la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, numero 1031 de fecha veintinueve (29) de Julio del año 2013, que fundamentalmente apunto lo que sigue: “… la sala advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que no formuló consideración alguna en torno al ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción, que permitieras conocer los fundamentos del lapso de dos años de vigencia de la medida acordada, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa de los presuntos agraviados y configura el vicio de inmotivacion o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia…” (Negritas y subrayado de este Tribunal), este Juzgado Agrario finalmente, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y RESGUARDO AMBIENTAL, peticionada por la ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.607.074; asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.861.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.337, sobre lote de terreno denominado LA VALLITA, el cual consta de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS con CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (88 has con 5.125 m2), ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Tiffany Gruver y Río Tocuyo, SUR: Vía de Penetración el alto – el blanquillo, ESTE: Terreno ocupado por León Gómez y OESTE: Río Tocuyo y vía de penetración, de conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1112965821RAT0018829, aprobado en Directorio REUNION ORD 1340-21 de fecha Diez (10) de Noviembre del año 2021, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 33, Folio 65 – 66. Tomo 5232 de fecha Diecisiete (17) de noviembre del año 2021, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central), medida está la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio denominado “LA VALLITA” una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva de las plantaciones existente, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurias, maquinarias y herramientas de trabajo, observadas las actividades de cultivo que se encuentra asociada a la extensión de terrenos en cuestión, se estima por este Juzgado, el otorgamiento de una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de publicación. Así se decide.

En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NOTITARDE C.A” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-07574183-8, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 133 ubicado en la Población de Tucacas, municipio Silva del estado Falcón; a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y RESGUARDO AMBIENTAL, peticionada por la ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.607.074; asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.861.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.337, sobre lote de terreno denominado LA VALLITA, ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, el cual consta de OCHENTA Y OCHO HECTAREAS con CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (88 has con 5.125 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Tiffany Gruver y Río Tocuyo, SUR: Vía de Penetración el alto – el blanquillo, ESTE: Terreno ocupado por León Gómez y OESTE: Río Tocuyo y vía de penetración, de conformidad a lo establecido en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1112965821RAT0018829, aprobado en Directorio REUNION ORD 1340-21 de fecha Diez (10) de Noviembre del año 2021, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 33, Folio 65 – 66. Tomo 5232 de fecha Diecisiete (17) de noviembre del año 2021, emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI Central), la cual tendrá una vigencia de doce (12) meses, de conformidad al ciclo biológico establecido por los técnicos juramentados para tal fin, considerándose esta una Unidad Agrícola de Ganadería semi – intensiva e intensiva de vacunos, cultivos permanentes, anuales y ciclos cortos, con cuenca hidrográfica del río tocuyo y clima de bosque seco tropical, contados a partir de la fecha de publicación.
TERCERO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, se exhorta a cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio LA VALLITA, ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón,, instando de esta manera a cualquier interesado, a ejercer las acciones que estime conveniente por vía administrativa o judicial si fuera el caso, en garantía a su debido proceso y derecho a la defensa.

CUARTO: LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y RESGUARDO AMBIENTAL, aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurias, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentra asociadas a la extensión de terrenos, además del Ambiente y sus recursos naturales. En tal sentido ofíciese de la presente medida, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 133 ubicado en la Población de Tucacas, municipio Silva del estado Falcón; a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NOTITARDE C.A” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-07574183-8, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2022.

EL JUEZ PROVISORIO



ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.

EL SECRETARIO SUPLENTE.-



ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.

En la misma fecha, en horas de despacho, siendo la una post meridiem (1:00 pm.) se publicó, registro la anterior decisión y se libro cartel de notificación a quien pueda interesar para su respectiva publicación. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.


ABOG. RAFAEL JOSE FRÍAS BIZCAINO.
Exp. 144-2022
OASB/RJFB