El día 10-10-2022 se presentaron los Ciudadanos: MAIDEE MARGARITA MAVARES PRIMERA, venezolana, mayor de edad, profesión ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V-11.138.354, domiciliada en el Sector Llano Grande, Parroquia Urumaco, Municipio Urumaco, Estado Falcón y EDUAR JOSE MAVARES CUARTT; venezolano, mayor de edad, profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° V-11.803.377, domiciliado en El Sector Llano Grande, Parroquia Urumaco del Municipio Urumaco, Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Profesional, JOVANNY ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.066.107, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 304.281, domiciliado en Urumaco, calle Comercio, casa s/n del Municipio Urumaco del Estado Falcón. Este Tribunal le da ENTRADA, siendo competentes según atribuciones conferidas por la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, seguidamente por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden publico, se ADMITE quedando anotado bajo el Nº EXP-023-22 en los libros respectivos llevado por este Tribunal, en cuanto ha lugar en derecho por cumplir con los requisitos establecidos para la misma, de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09-12-2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover en el Expediente 16-0916, la cual estableció “(…) la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres (…) pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges (…)”, en concordancia con el procedimiento pautado en los artículos 895 al 902 del Código de procedimiento Civil, según lo dispuesto en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia No. 136 de fecha 30-03-2017, con ponencia del magistrado Guillermo Blanco Vásquez en el Expediente 2016-000479. Asimismo se acuerda Notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón