REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CAPATÁRIDA.
Años: 212° Y 163°.

ACTA

En el día de hoy LUNES VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), siendo las 10:00 a.m., a los fines de celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: AURA ROSA DIAZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.562.245, en nombre y representación de sus hijos, los beneficiarios: JOSE MARIA MARIN DIAZ, PABLO JOSE MARIN DIAZ y JOSE FELIX MARIN DIAZ, de Veintisiete (27), Veinticinco (25) y Veintidós (22) años de edad, respectivamente; en contra del Ciudadano: PABLO JOSE MARIN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.479.192. Se anunció el acto por el ciudadano Alguacil de este tribunal, dejando expresa constancia de la COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, Ciudadana: AURA ROSA DIAZ TORRES, PERO NO DE LA PARTE DEMANDADA, Ciudadano: PABLO JOSE MARIN GARCIA. Asimismo este tribunal deja constancia que se dio un plazo de espera de treinta minutos. No obstante a ello, en este acto es voluntad de la parte demandante AURA ROSA DIAZ TORRES, hacer uso de la palabra para plantear lo siguiente: “Es el caso ciudadano Juez que dicha demanda fue planteada en el año 2011 fecha durante la cual eran mis hijos menores de edad, luego de transcurrido un tiempo el demandado ciudadano PABLO JOSE MARIN GARCIA, procedió al cumplimiento de los deberes que como padre le asisten, tales cuales como la Obligación de Manutención, ya mis hijos beneficiarios son hoy día mayores de edad, no estudian y se encuentran trabajando de forma independiente; es por lo cual creo conveniente en este acto plantear mi desistimiento de la presente acción a los fines de que dicho procedimiento sea dejado sin efecto y archivado una vez cumplidas las generalidades de ley” . En este estado toma la palabra el ciudadano ABG. ENRIQUE GARCIA ALEMAN, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal quien expone: “Visto lo alegado por la parte demandante, y siendo que lo planteado no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION, planteada en beneficio de los beneficiarios: JOSE MARIA MARIN DIAZ, PABLO JOSE MARIN DIAZ y JOSE FELIX MARIN DIAZ. Es todo.

Se faculta al Secretario de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes. Es todo. Regístrese y publíquese.
Es todo. Regístrese y publíquese.

EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. ENRIQUE GARCIA ALEMAN.


AURA ROSA DIAZ T.
C.I.


EL SECRETARIO:

ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 02. Conste.

EL SECRETARIO:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.