REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
211º y 163º
SOLICITUD Nº 8.810-2.022
SOLICITANTE: LEIDIS DOLORES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 5.713.972.
ABOGADO ASISTENTE: PROTASIO FIGUEROA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.452.
SUCESORES: LEIDIS DOLORES DIAZ, ADRIANA DE LOS ANGELES CABRITA DIAZ Y DIANA CAROLINA CABRITA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.713.972, 16.161.765 y 19.252.289, respectivamente.
CAUSANTE: ADRIANO JOSE CABRITA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-5.174.328.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por la ciudadana LEIDIS DOLORES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 5.713.972, domiciliada en la Urbanizaciòn Las Cardon,Av. 3, casa Nª G85, las Calderas, Parroquia Las Calderas del Municipio Colina del Estado Falcòn, direcciòn electronico leidisdiaz43@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, e invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación sin poder de las ciudadanos:ADRIANA DE LOS ANGELES CABRITA y DIANA CAROLINA CABRITA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-16.161.765, V-19.252.289, asistida por el abogado, PROTASIO FIGUERAOA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.452, domicilio procesal, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ADRIANO JOSE CABRITA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-5.174.328, el dia 31de Agosto del 2020, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 828, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Miranda, del Estado Falcòn, Parroquia San Antonio, en fecha 03/09/2020.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consigno las documentales que siguen:
A.- ACTA DE DEFUNCION Nª 828 del ciudadano: ADRIANO JOSE CABRITA MALDONADO, emitida por la Comicion de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcon. (f. 02)
B.- Copia Simple de la cedula de identidad del causante ciudadano ADRIANO JOSE CABRITA MALDONADO. (f. 03)
C.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 25 de los ciudadanos: ADRIANO JOSE CABRITA MALDONADO Y LEIDIS DOLORES DIAZ, emitida por la Comicion de Registro Civil y Electoral del Municipio Colina, Estado Falcon. (f. 04 y 05)
C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 129, de la ciudadana ADRIANA DE LOS ANGELES CABRITA DIAZ, emitida por el Registro Civil Municipio Santa Rita Distrito Bolivar del Estado Zulia. (f. 06)
D.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 22 de la ciudadana DIANA CAROLINA CABRITA DIAZ, emitida por el Registro Civil Municipal; Adscrita a la Alcaldia Bolivariana del Municipio “Jose Laurencio Silva“ Capital Tucacas, Estado Falcon. (f. 07)
E.- Copias Simples de las cedulas de identidad de la solicitante, sucesores, causante, y de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ORTIZ PAEZ LUIS EDGARDO, venezolano,de 55 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.530; y CABRALES CURIEL COROMOTO DEL VALLE, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.096.565; todos domiciliados en las caldera, Urbanizaciòn El Cardon, Municipio Colina del Estado Falcòn y de transito en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 20 de Octubre de 2022 (f. 23 y 24). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANADIGITAL” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ADRIANO JOSE CABRITA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-5.174.328, el dia 31de Agosto del 2020, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 828, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Miranda, del Estado Falcòn, Parroquia San Antonio, en fecha 03/09/2020, a favor de conyuge e hijas ciudadanas: LEIDIS DOLORES DIAZ, ADRIANA DE LOS ANGELES CABRITA DIAZ Y DIANA CAROLINA CABRITA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.713.972, 16.161.765 y 19.252.289, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, bajo el Nº 14 inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos mil veintidós (2.022) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. INES CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:30 am., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 14 y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. INES CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO
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