REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
211º y 163º

SOLICITUD Nº 8.806-2.022
SOLICITANTE: MARJORIS COROMOTO CHIRINO ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nª 5.291.210.
ABOGADO ASISTENTE: YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.008.
SUCESORES: MARJORIS COROMOTO CHIRINO ZARRAGA, JOSE GABRIEL AGUILAR CHIRINO, LORENA DEL CARMEN AGUILAR CHIRINO, JOSE LUIS AGUILAR ROSENDO, OSCAR JOSUE AGUILAR ROSENDO Y DAVID ALBERTO AGUILAR ROSENDO (DIFUNTO) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.291.210, 21.447.056, 24.788.976, 13.204.796, 14.027.629, 15.556.616, respectivamente.
CAUSANTE: JOSE LORENZO AGUILAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-3.828.774.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por la ciudadana MARJORIS COROMOTO CHIRINO AGUILAR, venezolana, mayor de edad,de estado civil casada titular de la cédula de identidad Nª 5.291.210, domiciliada en la Urbanizaciòn Monseñor Iturriza, 1 etapa, calle 8, casa Nª 14, Parroquia San Antonio , de la Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcòn, numeros de telefonos 0416-5625746 y 0416-6692485 direcciòn electronico marjorischirino@hotmail.com, actuando en su propio nombre y representación, e invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación sin poder de las ciudadanos: JOSE GABRIEL AGUILAR CHIRINO, LORENA DEL CARMEN AGUILAR CHIRINO, JOSE LUIS AGUILAR ROSENDO, OSCAR JOSUE AGUILAR ROSENDO Y DAVID ALBERTO AGUILAR ROSENDO (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-21.447.056, V-24.788.976, V-13.204.796, V-14.027.629 V-15.556.616, asistida por el abogado, YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO venezolano,mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nª 15.915.783, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.008 con domicilio procesal en la Calle Falcon entre calle Hernandez y calle Ciencias, Local Nª 1, de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcon, numeros de telefonos 0414-6706329 y 0412-1408905, correo electronico sjuridicocontables@gmail.com, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOSE LORENZO AGUILAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.828.774, el dia 02-04-2022, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 419, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Miranda, del Estado Falcòn, Parroquia San Antonio, en fecha 03/04/2022.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consigno las documentales que siguen:
A.- ACTA DE DEFUNCION Nª 419 del ciudadano: JOSE LORENZO AGUILAR MEDINA, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcon. (f. 03)
B.- Copia Simple de la cedula de identidad del causante ciudadano JOSE LORENZO AGUILAR MEDINA. (f. 04)
C.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 63 de los ciudadanos: JOSE LORENZO AGUILAR MEDINA y MARYORIS COROMOTO CHIRINO ZARRAGA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guzman Guillermo Municipio Miranda, Estado Falcon. (f. 05 y 06)
D.- Copia Simple de la cedula de identidad y Rif de la solicitante ciudadana MARJORIS COROMOTO CHIRINO ZARRAGA. (f. 07)
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 251, del ciudadano JOSE GABRIEL AGUILAR CHIRINO, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcòn. (f. 08)
F.- Copia Simple de la cedula de identidad y Rif del ciudadano JOSE GABRIEL AGUILAR CHIRINO. (f. 09)
G.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 158, de la ciudadana LORENA DEL CARMEN AGUILAR CHIRINO, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcòn. (f. 10)
H.- Copia Simple de la cedula de identidad y Rif de la ciudadana LORENA DEL CARMEN AGUILAR CHIRINO. (f. 11)
I.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1690, del ciudadano JOSE LUIS AGUILAR ROSENDO, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcòn. (f. 12)
J.- Copia Simple de la cedula de identidad y Rif del ciudadano JOSE LUIS AGUILAR ROSENDO. (f. 13)
K.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 19, del ciudadano OSCAR JOSUE AGUILAR ROSENDO, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcòn. (f. 14)
M.- Copia Simple de la cedula de identidad y Rif del ciudadano OSCAR JOSUE AGUILAR ROSENDO. (f. 15)
N.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2733, del ciudadano DAVID ALBERTO AGUILAR ROSENDO, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcòn. (f. 16)
Ñ.- Copia Simple de la cedula de identidad y Rif del ciudadano DAVID ALBERTO AGUILAR ROSENDO. (f. 17)
O.- ACTA DE DEFUNCION Nª 130 del ciudadano: DAVID ALBERTO AGUILAR ROSENDO, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Jose Felix Ribas del Estado Aragua. (f. 18 y 19)
P.- Copia Simple de la cedula de identidad de los tesyigos promovidos. (f. 20)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ISABEL CRISTINA MEDINA RIVAS, venezolana, de 27 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-25.613.476; y JUAN SEGUNDO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.499.106; todos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 25 de Octubre de 2022 (f. 33 y 34). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANADIGITAL” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JOSE LORENZO AGUILAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.828.774, el dia 02-04-2022, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 419, expedida por el Registrador Civil Municipal, del Municipio Miranda, del Estado Falcòn, Parroquia San Antonio, en fecha 03/04/2022, a favor de conyuge e hijos igualmente hijos del difunto ciudadanos: MARJORIS COROMOTO CHIRINO ZARRAGA, JOSE GABRIEL AGUILAR CHIRINO, LORENA DEL CARMEN AGUILAR CHIRINO, JOSE LUIS AGUILAR ROSENDO, OSCAR JOSUE AGUILAR ROSENDO Y DAVID ALBERTO AGUILAR ROSENDO (DIFUNTO) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.291.210, 21.447.056, 24.788.976, 13.204.796, 14.027.629, 15.556.616, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, bajo el Nº 16 inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos mil veintidós (2.022) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. INES CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 09:30 am., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 16 y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. INES CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO