REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Catorce (14) de Octubre de 2.022
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 029-2022, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ciudadana BELKYS EVELIN SÁNCHEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.506.154, quien actúa en su propio nombre y representación de su hijo ciudadano MARTIN GUADALUPE LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.617.253, domiciliado en la Calle Santa Eduviges, Casa S/N, Sector Mataruca, Municipio Colina Estado Falcón, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, representada por el profesional del derecho ABG. EUDO ENRIQUE GONZÁLEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.102.725, Inpreabogado Nº 287.967, según poder apud acta.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: ELYS GUADALUPE LUGO ALVARADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.285.964, falleció Ab-intestato en fecha: 20 de Junio de 2021 según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcón Nro. 51, de fecha 16-09-2021.
En este sentido se DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO en su condición de Esposa a la ciudadana: BELKYS EVELIN SÁNCHEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.506.154, y su hijo ciudadano MARTIN GUADALUPE LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.617.253, domiciliado en la Calle Santa Eduviges, Casa S/N, Sector Mataruca, Municipio Colina Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los (14) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2.022.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria La Secretaria Titular

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Francismar Rojas

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste

La Secretaria Titular

Abg, Francismar Rojas