REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE de 2.022
Años: 212º y 163º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 024-2022, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): WILFREDO JOSE GARCIA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.562.949, domiciliado en el caserío Limoncito Arriba, Vía el Estadio, Casa S/N, Parroquia Mitare, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DILIA MILAGRO GUANIPA GARCIA, WLADIMIR RAMON GARCIA GUANIPA, DILIBER DEL CARMEN GARCIA GUANIPA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.495.970, 19.252.097, 24.562.948, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente representado por el abogado en ejercicio DAVID JOSE DURAN SILVA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 176.159, según poder apud acta que corre inserto en los autos.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) BERNARDO RAMON GARCIA FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.492.181, falleció Ab-intestato en fecha: 01 DE MAYO DE 2022, según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sabaneta Municipio Miranda del Estado Falcón, Nro. 004, Folio 004, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de Esposa a la ciudadana DILIA MILAGRO GUANIPA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.495.970, y a sus hijos ciudadanos: WILFREDO JOSE GARCIA GUANIPA, WLADIMIR RAMON GARCIA GUANIPA, DILIBER DEL CARMEN GARCIA GUANIPA, arriba identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón a los (24) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2.022.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg, Francismar Rojas M
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Titular
Abg, Francismar Rojas M
SOL. 024