REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 11 DE OCTUBRE DE 2022
AÑOS: 212º Y 163°
EXPEDIENTE Nº: 574-2022
DEMANDANTE: IVÁN JOSÉ REYES VILLA
ABOGADO (A) ASISTENTE: CARMARIS ROMERO, INPREABOGADO N° 44.433
DEMANDADA: MIRELLA MARGARITA MURA LOPÉZ
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio (Desafecto); presentada para su distribución en fecha 26/09/2022, por el ciudadano: IVÁN JOSÉ REYES VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-5.285.948; asistido por la abogada CARMARIS ROMERO, Inpreabogado N° 44.433; contra la ciudadana: MIRELLA MARGARITA MURA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.483.747, domiciliados en el Parcelamiento San Marcos, Calle 4, Casa N° Santa Ana de Coro, Estado Falcón, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y admite en fecha 27/09/2022, ordenándose la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN y la citación de la parte DEMANDADA, mediante boletas libradas al efecto (folios 21 al 23).
En fecha 29/09/2022, se recibió diligencia del Alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada (folios 24 al 25).
En fecha 03/10/2022, se recibió diligencia del Alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de citación de la ciudadana MIRELLA MARGARITA MURA LÓPEZ, debidamente firmada (folios 26 al 27).
En fecha 07/10/2022, mediante auto el Tribunal deja constancia que transcurridas las horas de despacho del día 06/10/2022, la parte accionada no dio contestación a la demanda (folio 28).
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su domicilio conyugal en: Parcelamiento San Marcos, Calle 4, Coro, Estado Falcón; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil): “(…) Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. (…)”.
En el caso bajo análisis, indica el ciudadano: IVAN JOSÉ REYES VILLA en su solicitud: que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana MIRELLA MARGARITA MURA LÓPEZ, en fecha 15/11/1991, según consta en Acta N° 180, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón. Que con el tiempo por desavenencias que los distanciaron como pareja, no existiendo ningún vinculo afectivo o apego sentimental que lo una a su esposa; por lo que solicita se decrete el divorcio. Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombres: IVANA JOSÉ REYES MURA, ORIANA JOSÉ REYES MURA y FABIANA JOSÉ REYES MURA. Que durante la unión conyugal adquirieron un bien común; ubicado en en el Parcelamiento San Marcos, Calle 4, lote B, Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, tal y como consta en documento protocolizado por ante el Registro Público, Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón en fecha 28/06/1995, inscrito bajo el N° 9, del Protocolo Primero, Tomo 7 del Segundo Trimestre del año 1995, el cual será partido y liquidado una vez disuelto el vínculo matrimonial. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte de la cónyuge demandada, ni de la FISCAL del MINISTERIO PÚBLICO; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por el accionante y el silencio de la conyugue legalmente citada, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) presentada por el ciudadano: IVÁN JOSÉ REYES VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-5.285.948; contra la ciudadana: MIRELLA MARGARITA MURA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. N° V-7.483.747, domiciliados en el Parcelamiento San Marcos, Calle 4, Santa Ana de Coro, estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha: 15/11/1991, según acta N° 180; SEGUNDO: Expídase por secretaría, en la oportunidad correspondiente, copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil y Copia Certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 11 días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.


La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto
FCDG/NO/JHS
EXP. 574-2022
SENTENCIA SD: 593_2022