REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 31 DE OCTUBRE DE 2022
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: YOLIMAR MEDINA; asistida por el abogado WILMAN CASTRO, Inpreabogado N° 85.729. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana NAKARI JOSÉ MEDINA.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 252 de fecha 22/02/2022, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; 2) Acta de Nacimiento Certificada de la ciudadana NAKARI JOSE MEDINA; 3) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante, la heredera y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos (a): EDUARDO JOSE NOGUERA GARCIA y JANETH MARGARITA CHAVEZ SARMIENTO, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.927.098, y V-7.496.539, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas el día 31/10/2022.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Única y Universal Heredera de la ciudadana NAKARI JOSÉ MEDINA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana NAKARI JOSÉ MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.293.601; en su condición de MADRE, a la ciudadana YOLIMAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.529.670, con domicilio en la Parroquia Cabure, Sector Santa Juana, Municipio Petit del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTIDÓS (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia M. Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 508-2022
Resolución: 064-2022