REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 04 DE OCTUBRE DE 2022
AÑOS: 212° Y 163°
De una revisión realizada a la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERALES HEREDEROS distinguida con el Nº 505-2022, en nomenclatura llevada por este Tribunal; se observa: que no dio cumplimento al Despacho Saneador ordenado en fecha 08/08/2022, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS AVELINO MONTOYA GAUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.793.250, domiciliado en el Barrio San José, Calle Florida, entre Calle Mapararí y Calle Rómulo Gallegos, Casa S/N, Parroquia San Gabriel, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos JEANNETTE MONTOYA GAUNA, JEANNENA HERCILIA MONTOYA GAUNA y JOSNELL AVELINA KUNKEL MONTOYA GAUNA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.723.167, V-16.102.182 y V-20.569.715, respectivamente. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal y cúmplase con lo ordenado.

La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,

Abg. Florencia Cantini De Gutiérrez Abg. Nikol Oberto Flores

NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste.


La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto Flores
FMCR/JH
SOL. Nº 505-2022
SIF N° ______-2022