REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
211º y 163º
SOLICITUD Nº 8.801-2.022
SOLICITANTES: MARIBEL DEL VALLE NUÑEZ RODRIGUEZ, RAFAEL EDUARDO COLINA NUÑEZ Y LIGIA RAFFMARI COLINA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.854.716, 21.449.224 y 19.617.268, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EUDES CAMACHO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.298.
SUCESORES: MARIBEL DEL VALLE NUÑEZ RODRIGUEZ, RAFAEL EDUARDO COLINA NUÑEZ Y LIGIA RAFFMARI COLINA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.854.716, 21.449.224 y 19.617.268, respectivamente.
CAUSANTE: RAFAEL RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-9.507.202.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por los ciudadanos: MARIBEL DEL VALLE NUÑEZ RODRIGUEZ, RAFAEL EDUARDO COLINA NUÑEZ Y LIGIA RAFFMARI COLINA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, y solteros el segundo y tercero, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.854.716, V-21.449.224 y V-19.617.268, direcciòn electronica, maribelnu2009@gmail.com, rafanunez1994@gmail.com y ligiacilina484@gmail.com, teléfonos: 0412-1657398, 0424-6673556, 0412-6662155, respectivamente, domiciliados en el Sector San Jose, Urbanizaciòn Maria Antonia, calle Venezuela Nº 8, del Municipio Miranda del estado Falcòn, asistidos por el abogado Eudes Camacho Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.298, teléfono 0416-6608599, correo electrónico: eudescamacho@gmail.com, domicilio procesal ubicado en la Avenida Manaure, edificio Trebol, piso 1, oficina 2, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcòn, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano RAFAEL RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-9.507.202, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 144, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, del Estado Falcòn, Parroquia San Antonio, en fecha 04/02/2021.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 144, del ciudadano RAFAEL RAMON COLINA, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón. (f. 02)
2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 8 de los ciudadanos: RAFAEL RAMON COLINA Y MARIBEL DEL VALLE NUÑEZ RODRIGUEZ, emitida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia. (f. 07 y 08)
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 170, del ciudadano RAFAEL EDUARDO COLINA NUÑEZ, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda, Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 09)
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 142, de la ciudadana LIGIA RAFFMARI COLINA NUÑEZ, emitida por el Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo Estado Zulia. (f. 10)
5. Copia simples de las cedulas de identidad del causante, suserores y de los testigos promovidos. (f. 11 y 12)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: OSCAR JOSE FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.379; MARIA ALEJANDRA BAEZA LEAL, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.184.635; REINALDA MARIA CHIRINOS, venezolana, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.642.788 y TERESA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.496; todos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 23 de Septiembre de 2022 (f. 27 al 30). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANADIGITAL” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, RAFAEL RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-9.507.202, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 144, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, del Estado Falcòn, Parroquia San Antonio, en fecha 04/02/2021, a favor de conyuge e hijos ciudadanos: MARIBEL DEL VALLE NUÑEZ RODRIGUEZ, RAFAEL EDUARDO COLINA NUÑEZ Y LIGIA RAFFMARI COLINA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, y solteros el segundo y tercero, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.854.716, V-21.449.224 y V-19.617.268, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, bajo el Nº 11 inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos mil veintidós (2.022) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. INES CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:30 am., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 11 y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. INES CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO
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