REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 29 de SEPTIEMBRE de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo a solicitud de Divorcio (Desafecto) presentado por el (la) ciudadano (a) EVA LUZ REYES EIZAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.520.719, con domicilio procesal en el Sector Curazaito, Calle Colon S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de la Ciudad de Coro, estado Falcón, debidamente asistida por el (la) abogado (a) en ejercicio MERCYS MARGARITA GERALDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.496.908, de este domicilio, Inpreabogado Nº 206.454, contra el ciudadano CLAUDIO RAMON URBINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.182.575, residenciado en el Sector Paraíso Calle Principal, Casa Nº 28 del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire, estado Falcón; Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa: Que la solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 08/08/2022, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA de DIVORCIO (DESAFECTO), distinguida con el Nº 2200-2022, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. KA La Juez Provisoria, La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. FRANCISMAR ROJAS
EXP. 2200
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