REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 30 de SEPTIEMBRE de 2022
Años: 212º y 163º

Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo a solicitud de Divorcio (Desafecto) presentado por el (la) ciudadano (a) SALAS DUNO ROBERT ANTONIO y JIMENEZ AÑEZ GLADYS COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.926.504 y V-11.478.621, respectivamente, ambos de este domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el (la) abogado (a) en ejercicio LEON J. ORTIZ V, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.905.947, de este domicilio, inpreabogado Nº 154.212; En este sentido, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa: Que los solicitantes de autos no dieron cumplimiento al despacho saneador de fecha 09/08/2022, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA de DIVORCIO (DESAFECTO), distinguida con el Nº 2201-2022, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. KA La Juez Provisoria, La Secretaria Titular

Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. FRANCISMAR ROJAS



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