REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITANTE: ISORLANDA GUADALUPE NEGRINHO MORAN
ABOGADA ASISTENTE: ÁNGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, Inpreabogado Nº 100.540
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, el cual según sorteo de distribución de fecha 29/06/2022, correspondió a este Tribunal; presentada por la ciudadana ISORLANDA GUADALUPE NEGRINHO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.292.850, domiciliada en la Calle Josefa Camejo, Casa N° 134, Sector Pantano Abajo, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; asistida por el abogado ÁNGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, Inpreabogado Nº 100.540; mediante la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de los errores contenidos en el Acta de Nacimiento N° 14, de fecha 19/01/1988, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Por auto de fecha 30/06/2022, este Tribunal da entrada y admite la solicitud; y ordena emplazar a todos los interesados en la presente causa para que comparezcan por ante este Tribunal, el décimo día de Despacho siguiente a la publicación del Cartel ordenado conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se libró Boleta de Citación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132, ejusdem. (Folios 14 al 16).
En fecha, 14/07/2022, consta en autos, diligencia presentada por la ciudadana ISORLANDA GUADALUPE NEGRINHO MORAN, asistida por el Abg. AÁNGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, antes identificados, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “Nuevo Día”, donde aparece publicado el Cartel ordenado; el cual fue agregado por auto de ésa misma fecha (Folios 17 al 19).
En fecha 19/07/2022, se recibió diligencia del Alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público (Folios 20-21).
En fecha 04/08/2022, siendo la oportunidad para promover pruebas, consta diligencia de la parte actora, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas conjuntamente con el libelo, siendo agregada y admitidas las pruebas documentales por auto de esa misma fecha (Folios 22-23).
Ahora bien, señala la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15/09/2009, vigencia desde el 15/03/2010, en sus Artículos 144, 145 y 149, cuando se debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el registro civil, vale decir, si la solicitud de rectificación se debe a errores materiales que no afecten el fondo del asunto el conocimiento de dicho pedimento le corresponde a la Administración, en cambio si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial; siendo que, en el caso de marras, según los errores contenidos en el acta, se trata de una rectificación de fondo.
En tal sentido, habiéndose publicado el Cartel de Emplazamiento respectivo y citada la Fiscal del Ministerio Público, no hubo oposición alguna; y como quiera que la parte actora mediante las documentales adjuntas al libelo como son:
1. Acta de Nacimiento correspondiente al Libro Duplicado del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón (Copia Certificada), de la ciudadana ISORLANDA GUADALUPE NEGRINHO MORAN. (folios 05-08)
2. Acta de Nacimiento correspondiente al Libro del Registro Civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del estado Falcón (Copia Certificada), de la ciudadana ISORLANDA GUADALUPE NEGRINHO MORAN. (folio 09)
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BONAIRA CHIQUINQUIRA MORAN DE NEGRINHO. (folio 10)
4. Acta de Nacimiento (Copia simple) de la ciudadana BONAIRA CHIQUINQUIRA MORAN DE NEGRINHO. (folio 11-12)
Las cuales se consideran pruebas suficientes para tener plenamente demostrado con dichos instrumentos los siguientes errores: PRIMERO: en el LIBRO DUPLICADO que reposa en el Registro Principal del Estado Falcón, se identificó a la madre de la solicitante de la siguiente manera: BONAIRA CHIQUINQUIRA MORAN DE NEGRINHO, de nacionalidad PORTUGUESA; siendo lo correcto: de nacionalidad VENEZOLANA. SEGUNDO: En el libro que reposa en el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda, Estado Falcón, se identificó a la madre de la solicitante con cédula de identidad: “E- 9.932.624”, siendo lo correcto: “V- 9.932.624”, tal como se evidencia en la copia de cédula de identidad que riela al folio 10 y Copia simple del Acta de Nacimiento que riela al folio 11.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derecho de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ISORLANDA GUADALUPE NEGRINHO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.292.850, domiciliada en la Calle Josefa Camejo, Casa N° 134, Sector Pantano Abajo, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal del estado Falcón, estampar las notas marginales correspondientes en el Acta de Nacimiento N° 14, de fecha 19/01/1988, perteneciente a la ciudadana ISORLANDA GUADALUPE NEGRINHO MORAN, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, en la forma siguiente: En el libro DUPLICADO que reposa en el Registro Principal del estado Falcón donde se identificó a la madre de la solicitante como BONAIRA CHIQUINQUIRA MORAN DE NEGRINHO, de nacionalidad “PORTUGUESA”; debe decir: de nacionalidad “VENEZOLANA”, que es lo correcto. De igual manera, en el libro que reposa en el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel el Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se identificó erróneamente a la madre de la solicitante como: BONAIRA CHIQUINQUIRA MORAN DE NEGRINHO, de nacionalidad “VENEZOLANA”, titular de la cédula de identidad número E- 9.932.624”, siendo lo correcto: “V- 9.932.624”; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
TERCERO: Líbrese sendas Copias Certificadas de la Decisión a la autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados, autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho Abg. NIKOL OBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.730.945, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los 23 días del mes de Septiembre del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. FLORENCIA CANTINI GUTIERREZ. Abg. NIKOL OBERTO FLORES

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-

La Secretaria Titular,
Abg. NIKOL OBERTO
FC/NO/JH
Exp. Nº 548-2022
Sentencia N° SD- 583-2022