REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022
AÑOS: 212° Y 163°
De una revisión realizada a la solicitud de DIVORCIO distinguida con el Nº 561-2022, en nomenclatura llevada por éste Tribunal; se observa: que no dio cumplimento al Despacho Saneador ordenado en fecha 05/08/2022, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana: NOHELIA MARGARITA TOYO SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.507.778, domiciliada en la Urbanización Las Eugenias V Etapa, Calle 10, Casa N° E29-12, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; contra el ciudadano YGNACIO SEGUNDO COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-12.175.158, domiciliado en la Urbanización Las Eugenias V Etapa, Calle 10, Casa N° E29-12, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal y cúmplase con lo ordenado.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,

Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste.


La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FMCR/JH
Exp. Nº 561-2022
SIF N°582-2022