REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
AÑOS: 212º Y 163°
EXPEDIENTE Nº: 564-2022
DEMANDANTE: MARJORIS MARGARITA CHIRINO ZARRAGA
ABOGADO (A) ASISTENTE: ROGMIRETH FALCÓN, INPREABOGADO Nro. 231.845
DEMANDADO: JAIRO JOSE CALLEJA RAMIREZ
MOTIVO: DIVORCIO.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio sustentada en la sentencia 1070 de fecha 09/12/2019, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia 136 de fecha 30/03/2017 de la Sala de Casación Civil; presentada para su distribución en fecha 08/08/2022, por la ciudadana MARJORIS MARGARITA CHIRINO ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.519.563, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por la abogada ROGMIRETH FALCÓN, Inpreabogado N° 231.845; contra el ciudadano: JAIRO JOSÉ CALLEJA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.472.751; domiciliado en la Urbanización Las Velitas 480, Edificio N° 08, Apartamento N° 06, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiendo conocer de la presente solicitud a éste Tribunal Cuarto.
A la precitada solicitud se le da entrada y se admite en fecha 09/08/2022 (folio 09), ordenándose la notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN y la citación de la parte DEMANDADA, mediante boletas libradas al efecto (folios 10-11).
En fecha 12/08/2022, se recibió diligencia del Alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de Notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público (folios 12-13).
En fecha 12/08/2022, se recibió diligencia del Alguacil titular, mediante la cual consigna la boleta de citación del ciudadano JAIRO JOSÉ CALLEJA RAMIREZ, debidamente firmada (folios 14-15).
En fecha 22/09/2022, mediante auto, el Tribunal deja constancia que transcurridas las horas de despacho del día 21/092022, la parte accionada no dio contestación a la demanda (folio 16).
DE LA COMPETENCIA:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiesta la parte actora que fijaron su domicilio conyugal en: “Urbanización Francisco de Miranda, Calle 10, Casa N° 80, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón”; correspondiendo conocer a éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
El fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, N° 1070 del 09/12/2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios indica “(…) Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio”.
Así mismo la Sala de Casación Civil, en decisión Nº: 136, de fecha: 30/03/2017, en el Juicio de divorcio interpuesto por IVONNE DEL CARMEN CUAURO LOYO contra del ciudadano ADRIAN HERIBERTO CHIRINOS ARIAS, Exp. 2016-000479, en acatamiento a lo establecido en la sentencia N° 1070 y haciendo una interpretación de la misma, puntualizó el procedimiento a seguir por el cónyuge interesado en obtener una sentencia de divorcio, por separación de cuerpos y Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil): “(…) Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. (…)”.
En el caso bajo análisis, indica la ciudadana MARJORIS MARGARITA CHIRINO ZÁRRAGA en su solicitud: que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JAIRO JOSÉ CALLEJA RAMIREZ, ante el Registrador Civil de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 13/01/2012, según consta en Acta N° 001. Que en el transcurso de la vida matrimonial surgieron desavenencias que conllevaron al desafecto, haciendo imposible la vida en común; por ello, solicita se declare el divorcio. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Por otra parte observa el Tribunal, que no consta en actas oposición alguna por parte del cónyuge demandado ni de la FISCAL del MINISTERIO PÚBLICO; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y dada la manifestación libre de coacción expuesta por el accionante y el silencio del conyugue legalmente citado, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: MARJORIS MARGARITA CHIRINO ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.519.563, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; contra el ciudadano: JAIRO JOSÉ CALLEJA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.472.751, domiciliado en la Urbanización Las Velitas 480, Edificio N° 08, Apartamento N° 06, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha: 13/01/2012, según acta N° 001, SEGUNDO: Expídase por secretaría, copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 27 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular.
NIKOL OBERTO
FC/NO/JH/CL
Exp. Nº 564-2022
SENTENCIA No. SD-586-2022
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