REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.


EXPEDIENTE N°: 3.294

DEMANDANTE: RAMON TEODORO JELAMBI SARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.350.569.

APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-631.025, inscrito en I.P.S.A, bajo el número 17.630.

DEMANDADOS: MARIA ALEXANDRA DE LA ENCARNACIÓN JELAMBI DE TRAVIESO, CRISTÓBAL LUIS JELAMBI SARRIA, MARÍA FABIANA JELAMBI SARRIA y JOSE RAFAEL JELAMBI SARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-4.084.847, V-5.536.280, V-9.878.403, V-3.587.899, respectivamente, en su carácter de integrantes de la sucesión JELAMBI SARRIA

MOTIVO: NULIDAD DE TESTAMENTO ABIERTO


I

Se inicia el presente juicio por demanda NULIDAD DE TESTAMENTO ABIERTO, presentado junto con sus anexos, por el ciudadano RAMÓN TEODORO JELAMBI SARRIA, titular de cédula de identidad N° V-4.350.569, asistido por el Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-631.025, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 17.630, incoado en contra de los ciudadanos MARÍA ALEXANDRA DE LA ENCARNACIÓN JELAMBI DE TRAVIESO, CRISTÓBAL LUIS JELAMBI SARRIA, MARÍA FABIANA JELAMBI SARRIA y JOSE RAFAEL JELAMBI SARRIA, venezolanos, titulares de la identidad Nros. V-4.084.847, V-5.536.280, V-9.878.403 y V-3.587.899 respectivamente, la cual fue presentada ante la secretaría del Tribunal en fecha 09 de octubre del año 2018. (Folio 01 al 43).
En fecha 15 de octubre de 2018, mediante auto del Tribunal se le da entrada a la causa y se admite la demanda, ordenando la citación de los demandados de autos. Así mismo, el Tribunal acordó proveer sobre la medida solicitada mediante auto separado (Folios 44 al 46 y su vto).

En fecha 16 de octubre de 2018, mediante diligencia de la parte actora RAMÓN TEODORO JELAMBI SARRIA, le confiere poder apud acta al Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, ambas partes plenamente identificados. (Folio 47).

En fecha 19 de octubre de 2018, mediante diligencia del apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, jurada la urgencia del caso y para que no quede ilusoria la ejecución del fallo, solicita el tiempo necesario para elaboración del decreto de la medida solicitada en la demanda. (Folio 48).

En fecha 22 de octubre de 2018, mediante diligencia el apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, solicita la certificación de los anexos A, B, C, D, E y F, que fueron consignados junto el libelo de la demanda y por error involuntario se omitió su certificación por la Secretaria del despacho. (Folio 49).

En fecha 26 de octubre de 2018, el apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, presenta diligencia mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones correspondientes y apertura del cuaderno separado de medidas. (Folio 50).

En fecha 30 de octubre de 2018, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, ratifica la solicitud de las medidas preventivas señalada en el libelo de demanda. (Folio 51).

En fecha 1° de noviembre de 2018, mediante diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, deja constancia de no haber recibido por parte del Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, los medios y recursos necesarios para el traslado a fin de practicar la citación de los co-demandados, ni las expensas necesarias. (Folio 52).

En fecha 05 de noviembre de 2018, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, pone a disposición del Alguacil, trasporte a los efectos de la práctica de las citaciones correspondientes y ratifica la solicitud de medidas preventivas solicitadas. (Folio 53).

En fecha 12 de noviembre de 2018, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. Humberto Contreras Morales, ratifica mediante diligencia la solicitud de las medidas preventivas señaladas en el libelo. (Folio 54).

En fecha 08 de enero de 2019, el Alguacil el Tribunal, mediante diligencia consigna recibo de citación debidamente firmado, librado al ciudadano: CRISTÓBAL LUÍS JELAMBI SARRIA. Asimismo, mediante diligencia presentada en esta misma fecha por el Alguacil, dejo constancia que no fue posible la citación personal de los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL JELAMBI SARRIA, MARÍA FABIANA JELAMBI SARRIA y MARÍA ALEXANDRA DE LA ENCARNACIÓN JELAMBI DE TRAVIESO. (Folio 55 al 96).

En fecha 09 de enero de 2019, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, expone que en vista de la declaración del Alguacil, según consta en el folio 57, de fecha 08/01/2019, donde deja constancia que los co-demandados JOSÉ RAFAEL JELAMBI SARRIA, MARIA FABIANA JELAMBI SARRIA y MARIA ALEXANDRA DE LA ENCARNACIÓN JELAMBI DE TRAVIESO, respectivamente, no se encontraban en su residencia, procedió a solicitar su respectiva citación por carteles. (Folio 98).

En fecha 25 de enero de 2019, mediante auto el Tribunal, ordena la citación por carteles de los co-demandados JOSÉ RAFAEL JELAMBI SARRIA, MARIA FABIANA JELAMBI SARRIA y MARIA ALEXANDRA DE LA ENCARNACIÓN JELAMBI DE TRAVIESO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 99 y vto).

En fecha 25 de enero de 2019, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, solicita que para que no quede ilusoria la ejecución del fallo ratifica la medida preventiva solicitada en el libelo de demanda. (Folio 100).

En fecha 12 de abril de 2019, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, solicita se emita nuevo cartel de citación en virtud que el diario Falconiano dejo de operar. (Folio 101)

En fecha 25 de abril de 2019, mediante auto el Tribunal, ordena la sustitución del diario Falconiano por el Diario Nuevo día, a los fines de la publicación de las citaciones por carteles correspondientes. (Folio 102).

En fecha 29 de abril de 2019, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, deja constancia de haber recibido cartel de citación para su respectiva publicación en el diario Nuevo Día. (Folio 103).

En fecha 16 de septiembre 2019, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, consigna ejemplares de cartel de citación publicados en fecha 25/07/201 y 29/07/2019, en los diarios la Calle y Nuevo Día para que posterior a su desglose fueran agregados al expediente. (Folios 104).

En fecha 17 de septiembre 2019, mediante auto el Tribunal, acuerda agregar al expediente previo desglose dos ejemplares del diario Nuevo día y La Calle donde aparece publicado el cartel de citación. (Folios 105 al 107).

En fecha 1° de octubre de 2019, mediante acta el Secretario deja constancia de haber realizado la fijación de carteles de citación de los co-demandados JOSÉ RAFAEL JELAMBI SARRIA, MARIA FABIANA JELAMBI SARRIA y MARIA ALEXANDRA DE LA ENCARNACIÓN JELAMBI DE TRAVIESO y que fueron cumplidas todas las formalidades contenidas en la última parte del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 108).

En fecha 29 octubre de 2019, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, solicita al Tribunal la designación de Defensor Ad Litem. (Folio 109).

En fecha 01 de noviembre de 2019, mediante auto el Tribunal, se pronuncia y se obtiene de proveer lo solicitado con relación a la designación de Defensor Ad- Litem, por cuanto la causa se encontraba suspendida, de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 110).

En fecha 05 de noviembre de 2019, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, solicita computo de los días de despacho que transcurrieron desde la fecha 01/10/2019 al 29/10/2019, ambos días exclusive, y además apela al auto de fecha 01/11/2019. (Folio 111 y vto).

En fecha 11 de noviembre de 2019, mediante auto el Tribunal, ordena que por Secretaria se efectuara el cómputo solicitado en fecha 05 de noviembre de 2019. (Folio 112).

En fecha 12 de noviembre de 2019, mediante auto el Tribunal, oye la Apelación propuesta en un solo efecto. (Folio 113).

En fecha 19 de noviembre de 2019, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, solicita copias fotostáticas certificadas para ser remitidas al Superior competente. (Folio 114).

En facha 22 de noviembre de 2019, mediante escrito el co-demandado JOSÉ RAFAEL JELANBI SARRÍA, asistido por el Abg. FREDDY RODRÍGUEZ, conviene de manera amplia en todas y cada una de las partes y argumentos de la demanda. Asimismo, solicito la homologación del mismo. (Folio 115).

En fecha 22 de noviembre de 2019, mediante escrito la parte actora RAMÓN TEODORO JELAMBI SARRÍA, asistido por el Abg HUMBERTO CONTRERAS MORALES, solicitó que fuera homologado el convenimiento propuesto por la parte demandada y se procediera en autoridad de cosa juzgada. (Folio 116 y 117).

En fecha 02 de diciembre de 2019, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual declara improcedente el convenimiento efectuado por el co-demandado JOSÉ RAFAEL JELANBI SARRÍA y no se imparte la homologación solicitada. (Folio 118 al 121).

En fecha 04 de diciembre de 2019, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, apela a la sentencia dictada en fecha 02/12/2019. (Folio 122).

En fecha 04 de diciembre de 2019, mediante auto el Tribunal, ordeno que por Secretaria fuera practicado el cómputo de los días de despacho trascurridos desde el 15 de octubre de 2018 al 08 de enero del 2019, ambos exclusive, y desde 08 de enero de 2019 hasta el 25 de julio de 2019, ambos exclusive. (Folio 123). En esta misma fecha este Juzgado mediante auto acordó la certificación y corrección de foliaturas de las copias fotostáticas solicitadas y ordeno su remisión al Tribunal Alzada, en virtud de la apelación interpuesta. (Folio 124).

En fecha 06 de diciembre, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, consigno 36 folios útiles a objeto de su certificación y envió al Superior competente que ha de conocer la apelación oída en un solo efecto. (Folio 125).

En fecha 09 de diciembre, mediante auto el Tribunal, ordeno proceder a la certificación por secretaria de las copias fotostáticas señaladas por la parte accionante y por este Juzgado. Además, ordeno la corrección y salvado de foliaturas, en virtud de la apelación interpuesta y su remisión a la alzada mediante oficio 05-359-137-2019. (Folio 126).

En fecha 10 de diciembre de 2019, mediante auto el Tribunal, se oye en un solo efecto la apelación de fecha 04 de diciembre de 2019, ante el auto de fecha 02 de diciembre de 2019, acuerda remitir con oficio, copias certificadas que indique la parte apelante mas las que indique el Tribunal al Juzgado Superior. (Folio 127).

En fecha 16 de diciembre, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, anuncia Recurso de Hecho ante el Tribunal competente y solicita que se le expida copia certificada de los folios 118 al vuelto del 121, 122 y 127. (Folio 128).

En fecha 17 de diciembre de 2019, mediante auto el Tribunal, ordena expedir por secretaria copia fotostática certificada, de los folios 118 al folio 121 y vto, 122, 127, 128 y 129. (Folio 129).

En fecha 31 de enero de 2020, mediante auto el Tribunal, acuerda agregar las copias certificadas, procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentivo de la sentencia dictada por ese juzgado en fecha 10/01/2020. Mediante la cual se declara sin lugar el recurso de hecho intentado por el ciudadano RAMON TEODORO JELAMBI asistido por el abogado Humberto Contreras. (Folio 130 al 133).

En fecha 10 de febrero de 2020, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, solicita copias fotostáticas certificadas de los folio 131 al 134, folio 118 al 121 y su vuelto, folio 122, folio 127 y los que señale el tribunal, a los fines de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto. (Folio 134).

En fecha 12 de febrero de 2020, mediante auto el Tribunal, ordena la certificación de los fotostatos necesarios para su remisión al Tribunal de Alzada, a los fines de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. (Folio 135).

En fecha 17 de febrero de 2020, mediante diligencia el apoderado Judicial de la parte actora, ABG. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, consigna 33 folios para su certificación y posteriormente sean remitidos al Tribunal Superior, a los fines de la apelación oída en un solo efecto (Folio 136).

En fecha 27 de febrero de 2020, mediante auto el Tribunal, ordena remitir las copias certificadas de los folios que indico la parte apelante y los que señalo el Tribunal, a los fines de ser remitido al Tribunal de Alzada, junto con oficio 05-359-027, a los fines de la sustanciación de la apelación interpuesta por la parte accionante. 2020. Asimismo, se ordeno salvar por secretaria los folios enmendados. (Folio 137 y vto)

En fecha 03 de diciembre de 2020, mediante escrito el Apoderado Judicial de la parte accionante, Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, renuncia al mandato y solicita se le notifique a la parte accionante. (Folio 138 y 139).

En fecha 19 de agosto de 2021, mediante auto el Tribunal, ordeno agregar oficio Nº 086-20, de fecha 18/08/2021, anexo al mismo causa N° 06667 (nomenclatura de ese juzgado), por cuanto guarda relación con la presente causa y se ordeno salvar por secretaria los folios enmendados. (Folio 140 al 195).

II

Analizadas las actas del presente expediente, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Respecto a la Perención de la Instancia, nuestro máximo Tribunal de la República por medio de la Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha del diez (10) de agosto del año 2007, expediente Nº 2006-001089, con ponencia del magistrado LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, estableció lo siguiente:
“Esta Sala observa:
La figura jurídica de perención de la instancia, fue concebida por el Legislador como una sanción frente a la inactividad de los involucrados en impulsar el proceso, la cual implica el abandono del mismo y como un correctivo a la pendencia indefinida de estos, tendente a garantizar su desarrollo hasta la sentencia y su ejecución, que es una exigencia del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
Esta institución procesal, se encuentra establecida en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
…(Omissis)…
Ahora bien, del examen de las actas procesales se evidencia, que los involucrados en este proceso, dejaron de ejecutar acto alguno de procedimiento para impulsar el mismo, específicamente desde el 20 de noviembre de 1998, día posterior a la diligencia del 19 de noviembre de 1998, del co-demando Vincenzo D’Alice, hasta el 9 de marzo de 2000, día en que la abogada Maria J. Vilar, apoderada del demandante, solicitó al tribunal de primera instancia se abocara al conocimiento de la causa, lapso éste de tiempo que por ser mayor al señalado de un año, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, permite declarar consumada la perención de la instancia anual en este juicio, en concatenación con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, aunque la causa se encontrara pendiente de una decisión interlocutoria, como ya se explicó en este fallo, conforme a la doctrina aquí establecida. Y en consecuencia se declara procedente la presente delación. Así se decide.”


Ahora bien, de la revisión de autos que conforman el presente expediente signado bajo Nº 3.294, contentivo de la demanda de NULIDAD DE TESTAMENTO ABIERTO, se observa que: consta en autos que el presente procedimiento se encuentra en fase de citación de los demandados, entendiéndose que a causa fue suspendida de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, suspensión ésta que fue apelada ante el superior correspondiente y confirmada mediante sentencia de fecha 10 de marzo del año 2020.

Tenemos así entonces, una vez confirmada la suspensión de la causa, debió la parte instar a la citación nuevamente de todos los demandados, observándose que desde dicha fecha 19 de agosto de 2021 (fecha en la cual el Tribunal recibió la copia certificada de la decisión del Tribunal Superior), hasta la presente fecha, la parte actora no ha impulsado las nueva citaciones, habiendo trascurrido desde la fecha en mención hasta la presente, más de un año sin actividad procesal, por lo conlleva a presumir la falta de iniciativa e interés de la parte actora de llevar el juicio hasta su culminación, quedando tal conducta condicionada en el supuesto de hecho previsto en el Art. 267, del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que este Tribunal, ha verificado que se encuentra consumada la Perención de la Instancia de la presente causa, debido a la falta de impulso procesal de la parte demandante, lo cual será declarado en el dispositivo del fallo.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año sin impulso procesal e inactividad, en el juicio por NULIDAD DE TESTAMENTO ABIERTO, incoado por el ciudadano RAMÓN TEODORO JELAMBI SARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.350.569, en contra de los ciudadanos MARIA ALEXANDRA DE LA ENCARNACIÓN JELAMBI DE TRAVIESO, CRISTÓBAL LUIS JELAMBI SARRIA, MARÍA FABIANA JELAMBI SARRIA y JOSE RAFAEL JELAMBI SARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-4.084.847, V-5.536.280, V-9.878.403, V-3.587.899, respectivamente, en su carácter de integrantes de la sucesión JELAMBI SARRIA. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores. Déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este despacho, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil veintidós (2022) Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación
El Juez Provisorio.-

Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.-
La Secretaria Temporal.-

Abg. YUSBELIT BLACHARD.-


En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m., Conste.

La Secretaria Temporal.-

Abg. YUSBELIT BLACHARD.-






Exp. 3.294
VFL/yb/mjzr.