REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
DEMANDANTE: RAMÓN TEODORO JELAMBI SARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.350.569, de este domicilio, asistido por el abogado HUMBERTO CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-631.025, IPSA N° 17.630, con domicilio procesal en la ciudad de Caracas.
DEMANDADOS: MARIA CORINA SARRIA DE JELAMBI, MARIA ALEXANDRA DE LA ENCARNACIÓN JELAMBI, CRISTÓBAL LUIS JELAMBI SARRIA, MARIA FABIANA JELAMBI SARRIA, JOSÉ RAFAEL JELAMBI SARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-244.259, V-4.084.847, V-5.536.280, V-9.878.403, y V-3.587.899.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
EXPEDIENTE: 3.276
I
Se inicia la presente causa, por escrito de demanda, junto con sus recaudos anexos, presentado en fecha 19/02/2018, por el ciudadano: RAMÓN TEODORO JELAMBI SARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.350.569, asistido por el Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-631.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.630, por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS, incoado en contra de los ciudadanos: MARIA CORINA SARRIA DE JELAMBI, MARIA ALEXANDRA DE LA ENCARNACIÓN JELAMBI, CRISTÓBAL LUIS JELAMBI SARRIA, MARIA FABIANA JELAMBI SARRIA, JOSÉ RAFAEL JELAMBI SARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-244.259, V-4.084.847, V-5.536.280, V-9.878.403, y V-3.587.899, respectivamente, en su carácter de integrantes de la sucesión RAFAEL JELAMBI TRAVIESO. (Folios 1 al 49. Pieza 1).
En fecha 23/02/2018, mediante auto el Tribunal da entrada a la presente demanda. Asimismo, se admitió y ordeno la citación de los co-demandados. (Folios 50 al 55. Pieza 1).
En fecha 27/02/2018, la parte actora, asistida por el Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, presento diligencia, mediante la cual consigno los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones correspondientes. Asimismo, en la misma fecha, presentó diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de medida preventiva innominada y ser nombrado correo especial a los fines de consignar el oficio correspondiente. Además, la parte actora le confirió poder apud acta al Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, ambas partes plenamente identificadas. (Folio 56 al 58. Pieza 1).
En fecha 13/03/2018, comparece la co-demandada MARIA CORINA SARRIA DE JELAMBI, asistida por la Abogada MARIA FABIANA JELAMBI SARRIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo la matricula número 42.246, y procede a darse formalmente por citada en la presente causa. En la misma fecha, la co-demandada, asistida por la abogada asistente antes identificada, procedió a interponer formalmente recusación en contra del Juez Provisorio, Abg. CRISPULO BLANCO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 59 al 60. Pieza 1).
En fecha 13/03/2018, el alguacil temporal del Tribunal, presento diligencia consignando compulsas de citación de los co-demandados MARIA CORINA SARRIA DE JELAMBI, MARIA ALEXANDRA DE LA ENCARNACIÓN JELAMBI, CRISTÓBAL LUIS JELAMBI SARRIA, MARIA FABIANA JELAMBI SARRIA, JOSÉ RAFAEL JELAMBI SARRIA, antes identificados, los cuales se negaron a recibir y firmar. (Folios 61 al 110. Pieza 1).
En fecha 13/03/2018, el Tribunal dicto auto mediante el cual se ordena salvar por secretaria los folios enmendados. (Folio 111. Pieza 1).
En fecha 16/03/2018, el ciudadano Juez Provisorio, Abg. CRISPULO BLANCO, presentó informe sobre la recusación formulada en su contra y libró oficio N° 05-359-064-2018, dirigido a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin que tramitará lo conducente a la designación de Juez Accidental. (Folios 112 al 115. Pieza 1).
En fecha 21/03/2018, la parte actora, asistida por el Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, solicitó mediante diligencia, que vista la declaración del ciudadano Alguacil, se proceda a la citación complementaria de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 116. Pieza 1).
En fecha 16/03/2018, mediante auto el tribunal ordenó agregar a los autos del presente expediente el duplicado del oficio N° 05-359-064-2018, debidamente firmado y sellado. (Folios 117 y 118. Pieza 1).
En fecha 01/08/2018, la parte actora, asistida por el Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento del Juez Temporal designado y la practica de la notificación de los co-demandados. (Folio 119. Pieza 1).
En fecha 06/08/2018, mediante auto el tribunal ordenó librar oficio N° 05-359-168-2018, dirigido a la Rectora Judicial del Estado Falcón, por medio del cual informo sobre la solicitud de abocamiento presentada por la parte actora en fecha 01/08/2018. (Folios 120 al 121. Pieza 1).
En fecha 17/09/2018, se recibió oficio N° 444-2018, emanado del la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante el cual ordenan el Abocamiento del Juez Temporal designado, Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO, en la presente causa. (Folio 122. Pieza 1).
En fecha 17/09/2018, mediante auto el Juez Temporal, Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO, se abocó al conocimiento de la presente causa N° 3.276 y ordenó la notificación de las partes, librando las respectivas boletas de notificación. (Folios 123 al 128. Pieza 1).
En fecha 26/09/2018, la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda junto con sus recaudos anexos, y procede a demandar a los ciudadanos MARIA ALEXANDRA DE LA ENCARNACIÓN JELAMBI DE TRAVIESO, CRISTOBAL LUÍS JELAMBI SARRIA, MARÍA FABIANA JELAMBI SARRIA Y JOSÉ RAFAEL JELAMBI SARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.084.847, V-5.536.280, V-9.878.403, V-3.587.899 respectivamente, en su carácter de integrantes de la sucesión de los ciudadanos RAFAEL JELAMBI TERAN Y MARIA CORINA SARRIA DE TRAVIESO. (Folios 129 al 137. Pieza 1).
En fecha 03/10/2018, el ciudadano alguacil del Tribunal presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en fecha 17/09/2018. (Folios 138 al 143. Pieza 1).
En fecha 16/10/2018, la parte actora, asistida por el Abg. HUMBERTO CONTRERAS MORALES, inscrito en el I.P.S.A, bajo la matricula 17.630, confirió Poder Apud-Acta al abogado antes identificado. (Folio 144. Pieza 1).
En fecha 22/10/2018, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó diligencia en la cual solicitó que se procediera a la admisión del escrito de reforma de la demanda. (Folio 145. Pieza 1).
En fecha 24/10/2018, se libró oficio N° 05-359-193-2018, dirigido a la Rectoría Judicial del Estado Falcón, por medio de la cual se notificó que el Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO, se abocó al conocimiento de la causa N° 3.276. Asimismo, solicitó que quedara sin efecto la convocatoria de Juez Accidental en la presente causa. (Folio 146. Pieza 1).
En fecha 25/10/2018, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual se declara SIN LUGAR la Recusación intentada en contra del Abg. CRISPULO BLANCO, y en virtud que el referido Juez le fue concedido traslado físico-nominal al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, se ordenó que la causa continuara su curso legal bajo el conocimiento del Juez Temporal, Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO. (Folios 147 al 150. Pieza 1).
En fecha 26/10/2018, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó diligencia mediante la cual solicitó lo siguiente: PRIMERO: pronunciamiento sobre la admisión de la reforma de la demanda presentada. SEGUNDO: le sean decretadas las medidas preventivas solicitadas. TERCERO: ser nombrado correo especial a los fines de consignar los oficios respectivos ante el Registro Mercantil con sede en Coro, estado Falcón. (Folio 151. Pieza 1).
En fecha 26/10/2018, mediante auto el Tribunal admitió la reforma de la demanda presentada por la parte actora y ordenó la citación de los co-demandados de autos, los ciudadanos: MARIA ALEXANDRA DE LA ENCARNACIÓN JELAMBI DE TRAVIESO, CRISTOBAL JELAMBI SARRIA, MARÍA FABIANA JELAMBI SARRIA Y JOSÉ RAFAEL JELAMBI SARRIA, a fin que comparecieran a dar contestación a la demanda intentada en su contra. (Folios 152 al 154. Pieza 1).
En fecha 30/10/2018, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó diligencia mediante la cual solicitó se procediera a cumplir con lo ordenado en el auto dictado en fecha 26/10/2018, de igual forma, ratificó la solicitud de medida preventiva. Folios 155. Pieza1).
En fecha 05/11/2018, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó diligencia mediante la cual consignó cuatro (04) copias de la demanda, para la elaboración de las compulsas para la citación de los co-demandados y se pone a disposición del alguacil para su traslado al momento de la práctica de la citación. En la misma fecha el abogado ya identificado, mediante diligencia jurada la urgencia del caso ratificó las medidas preventivas solicitadas. (Folios 156 y 157. Pieza 1).
En fecha 12/11/2018, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de medida preventiva señalada en el libelo de demanda. (Folio 158. Pieza 1).
En fecha 08/01/2019, el ciudadano Alguacil del Tribunal presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber practicado la citación personal del co-demandado CRISTOBAL LUIS JELAMBI SARRIA. En la misma fecha, presentó diligencia informando que le fue imposible practicar la citación de los co-demandados JOSÉ RAFAEL JELAMBI SARRIA, MARÍA FABIANA JELAMBI SARRIA y MARIA ALEXANDRA DE LA ENCARNACIÓN JELAMBI DE TRAVIESO, razón por la cual consignó tres (03) juegos de compulsas y recibos sin firmar.(Folios 159 al 213. Pieza 1).
En fecha 09/01/2019, mediante auto se ordenó la apertura de la pieza número dos (02), en virtud de que la pieza identificada como número uno (01), se encontraba muy voluminoso, constante de doscientos catorce (214) folios útiles, resultando difícil su manejo. Asimismo, se ordeno salvar por secretaria los folios enmendados. (Folio 214. Pieza 1).
En fecha 09/01/2019, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles de los co-demandados JOSÉ RAFAEL JELAMBI SARRIA, MARÍA FABIANA JELAMBI SARRIA y MARIA ALEXANDRA DE LA ENCARNACIÓN JELAMBI DE TRAVIESO, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 02. Pieza 2).
En fecha 14/01/2019, el Tribunal mediante auto acordó librar cartel de citación de los co-demandados antes descritos, conforme a lo preceptuado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 03 y su Vto. Pieza 2).
En fecha 25/01/2019, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido los carteles de citación librados para su publicación mediante auto de fecha 14.01.2019. En la misma fecha, presento diligencia ratificando la solicitud de las medidas preventivas señaladas en el libelo de la demanda (Folios 04 y 05. Pieza 2).
En fecha 12/04/2019, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó diligencia mediante la cual solicitó nuevo cartel de citación por cuanto el diario Falconiano había dejado de operar. (Folio 06. Pieza 2).
En fecha 25/04/2019, mediante auto el tribunal ordenó la sustitución del Diario el Falconiano por el Diario Nuevo Día, para la publicación correspondiente, conforme a lo solicitado por la parte actora en fecha 12/04/2019. (Folio 07 y su Vto. Pieza 2)
En fecha 29/04/2019, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido el cartel de citación para su correspondiente publicación en el Diario Nuevo Día. (Folio 8. Pieza 2).
En fecha 16/09/2019, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó diligencia mediante la cual consignó ejemplares de los diarios La calle y Nuevo Día donde se encuentran publicados los carteles de citación para que posterior a su desglose fueran agregados al presente expediente. (Folios 09. Pieza 2).
En fecha 17/09/2019, mediante auto el tribunal ordenó previo desglose, agregar a los autos del expediente dos (02) ejemplares, el primero del diario “La Calle” y el segundo del diario “Nuevo Día”. (Folios 10 al 12. Pieza 2)
En fecha 01/10/2019, mediante acta el secretario del Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio de los co-demandados, ciudadanos JOSÉ RAFAEL JELAMBI SARRIA, MARÍA FABIANA JELAMBI SARRIA y MARIA ALEXANDRA DE LA ENCARNACIÓN JELAMBI DE TRAVIESO, dando cumplimiento así a los requisitos previstos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 13. Pieza 2)
En fecha 29/10/2019, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó diligencia mediante la cual solicitó la designación de defensor ad-litem. (Folio 14. Pieza 2).
En fecha 01/11/2019, mediante auto el Tribunal se abstiene de proveer sobre la petición de designación de Defensor Ad-Litem solicitada por la parte actora, por cuanto el presente expediente se encontraba suspendido conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 15. Pieza 2)
En fecha 05/11/2019, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó diligencia mediante la cual apeló del auto de fecha 05/11/2019 y solicitó los cómputos de días de despacho que transcurrieron desde la fecha 01/10/2019, hasta el 29/10/2019, ambas fechas exclusive. (Folio 16. Pieza 2).
En fecha 11/11/2019, mediante auto el Tribunal ordeno expedir el computo de los días de despacho solicitado por la parte actora. (Folio 17. Pieza 2).
En fecha 12/11/2019, mediante auto el Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 05/11/2019. (Folio 18. Pieza 2).
En fecha 14/11/2019, compareció el ciudadano JOSÉ RAFAEL JELAMBI SARRIA, titular de la cédula de identidad número V-3.587.899, parte co-demandada en la presente causa, asistido por el Abg. FREDDY RODRÍGUEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo la matricula 55.337, presento escrito mediante el cual conviene ampliamente en lo argumentado en la demanda y su reforma, intentada en su contra, así como también en el pago de costas y costos del proceso. (Folio 19. Pieza 2).
En fecha 14/11/2019, comparece la parte actora, ciudadano RAMÓN TEODORO JELAMBI SARRIA, asistido por el Abg. HUMBERTO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 17.630, presentó escrito mediante el cual manifestó su conformidad con el convencimiento efectuado por el co-demandado JOSÉ RAFAEL JELAMBI SARRIA. Asimismo, solicitó al Tribunal se homologara el convenimiento formulado por la parte demandada y se proceda en autoridad de cosa juzgada. (Folios 20 y 21. Pieza 2).
En fecha 02/12/2019, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró improcedente el convenimiento efectuado por el co-demandado y en consecuencia, no se impartió la homologación. (Folios 22 al 26. Pieza 2).
En fecha 04/12/2019, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó diligencia mediante la cual apeló a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02/12/2019. (Folio 27. Pieza 2).
En fecha 10/12/2019, mediante auto el Tribunal, oyó la apelación interpuesta en un solo efecto. (Folio 28. Pieza 2).
En fecha 16/12/2019, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó diligencia mediante la cual señaló las copias certificadas conducentes y en la misma fecha indicó los folios que deben ser certificados a los fines de la sustanciación del recurso de Apelación formulado. (Folio 29 y 30. Pieza 2).
En fecha 17/12/2019, mediante auto el Tribunal, ordenó expedir copias fotostáticas señaladas por el apoderado Judicial de la parte actora. (Folio 31. Pieza 2).
En fecha 19/12/2019, mediante auto el Tribunal ordenó por Secretaria sea practicado los cómputos de los días de despacho trascurrido desde la fecha 23/02/2018, hasta la fecha 08/01/2019, y desde la fecha 08/01/2019, hasta la fecha 25/07/2019, ambas fechas exclusive. Asimismo, en esta oportunidad, mediante auto el tribunal ordenó la remisión de copias fotostática junto con oficio, al Juzgado Superior para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora. (Folio 32 y 33. Pieza 2).
En fecha 09/01/2020, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber consignado en 37 folios útiles las copias señaladas para ser remitidas al Tribunal de Alzada a los fines de la sustanciación del recurso de apelación interpuesta por la parte actora en fecha 05/11/2019. (Folio 34. Pieza 2).
En fecha 21/01/2020, mediante auto el Tribunal, ordenó remitir las copias certificadas de los folios que indico la parte apelante y los que señalo el Tribunal, al Tribunal de Alzada, remetidas mediante oficio Nº 05-359-09-2020. (Folio 35. Pieza 2).
En fecha 31/01/2020, mediante auto el Tribunal dejó constancia de haber recibido oficio N° 012-20, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual remitieron copia certificada de la Sentencia dictada en ese Juzgado en fecha 10/01/2020, contentiva del Recurso de hecho intentado por el ciudadano RAMON TEODORO JELAMBI SARRIA, en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de diciembre del año 2019. Asimismo, se ordenó su desglose y ser agregados a los autos del presente expediente. (Folios 36 al 39. Pieza 2).
En fecha 10/02/2020, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó diligencia mediante la cual indico los folios que deben ser certificados y enviados al Tribunal Superior. (Folio 40. Pieza 2).
En fecha 12/02/2020, mediante auto el Tribunal acordó expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la parte actora a los efectos de la sustanciación de la apelación interpuesta. (Folio 41. Pieza 2).
En fecha 17/02/2020, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó diligencia mediante la cual consignó en treinta y nueve (39) folios útiles, copias señaladas por sí mismo y por el Tribunal, para su certificación y posterior a ello ser remitidas al Tribunal de Alzada a los efectos de la sustanciación de la apelación oída en un solo efecto. (Folio 42. Pieza 2).
En fecha 27/02/2020, mediante auto el Tribunal, ordenó remitir las copias certificadas de los folios que indico la parte apelante y el Tribunal, al Tribunal de Alzada, por medio de oficio N° 05-359-28-2020. (Folio 43. Pieza 2).
En fecha 03/12/2020, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. HUMBERTO CONTRERAS, presentó escrito, mediante el cual renuncia al mandato que le fue conferido en la presente causa. (Folio 44 y 45. Pieza 2).
En fecha 19/08/2020, mediante auto el Tribunal dejó constancia de haber recibido oficio N° 035-21, de fecha 06/05/2021, emanado del Juzgado Superior, por medio del cual remitieron el expediente N° 06678, nomenclatura de ese Juzgado, constante de ochenta y seis (86) folios útiles, contentivo del juicio por Nulidad de Acta de Asamblea de Accionista, de igual forma se ordenó agregar las referidas actuaciones al presente expediente. (Folios 46 al 133. Pieza 2).
II
Analizadas las actas del presente expediente, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Respecto a la Perención de la Instancia, nuestro máximo Tribunal de la República por medio de la Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha del diez (10) de agosto del año 2007, expediente Nº 2006-001089, con ponencia del magistrado LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ, estableció lo siguiente:
“Esta Sala observa:
La figura jurídica de perención de la instancia, fue concebida por el Legislador como una sanción frente a la inactividad de los involucrados en impulsar el proceso, la cual implica el abandono del mismo y como un correctivo a la pendencia indefinida de estos, tendente a garantizar su desarrollo hasta la sentencia y su ejecución, que es una exigencia del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
Esta institución procesal, se encuentra establecida en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
…(Omissis)…
Ahora bien, del examen de las actas procesales se evidencia, que los involucrados en este proceso, dejaron de ejecutar acto alguno de procedimiento para impulsar el mismo, específicamente desde el 20 de noviembre de 1998, día posterior a la diligencia del 19 de noviembre de 1998, del co-demando Vincenzo D’Alice, hasta el 9 de marzo de 2000, día en que la abogada Maria J. Vilar, apoderada del demandante, solicitó al tribunal de primera instancia se abocara al conocimiento de la causa, lapso éste de tiempo que por ser mayor al señalado de un año, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, permite declarar consumada la perención de la instancia anual en este juicio, en concatenación con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, aunque la causa se encontrara pendiente de una decisión interlocutoria, como ya se explicó en este fallo, conforme a la doctrina aquí establecida. Y en consecuencia se declara procedente la presente delación. Así se decide.”
Ahora bien, de la revisión de autos que conforman el presente expediente signado bajo Nº 3.294, contentivo de la demanda de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, se observa que: consta en autos que el presente procedimiento se encuentra en fase de citación de los demandados, entendiéndose que la causa fue suspendida de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, suspensión ésta que fue apelada ante el superior correspondiente y confirmada mediante sentencia de fecha 19 de noviembre del año 2020.
Tenemos así entonces, una vez confirmada la suspensión de la causa, debió la parte instar a la citación nuevamente de todos los demandados, observándose que desde dicha fecha 19 de agosto de 2021 (fecha en la cual el Tribunal recibió la copia certificada de la decisión del Tribunal Superior), hasta la presente fecha, la parte actora no ha impulsado las nueva citaciones, habiendo trascurrido desde la fecha en mención hasta la presente, más de un año sin actividad procesal, por lo conlleva a presumir la falta de iniciativa e interés de la parte actora de llevar el juicio hasta su culminación, quedando tal conducta encuadrada en el supuesto de hecho previsto en el Art. 267, del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que este Tribunal, ha verificado que se encuentra consumada la Perención de la Instancia de la presente causa, debido a la falta de impulso procesal de la parte demandante, lo cual será declarado en el dispositivo del fallo. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año sin impulso procesal e inactividad, en el juicio por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, incoado por el ciudadano RAMÓN TEODORO JELAMBI SARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.350.569, en contra de los ciudadanos MARIA ALEXANDRA DE LA ENCARNACIÓN JELAMBI, CRISTÓBAL LUIS JELAMBI SARRIA, MARIA FABIANA JELAMBI SARRIA, JOSÉ RAFAEL JELAMBI SARRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-4.084.847, V-5.536.280, V-9.878.403, V-3.587.899, respectivamente.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores. Déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este despacho, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil veintidós (2022) Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación
El Juez Provisorio.-
Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.-
La Secretaria Temporal.-
Abg. YUSBELIT BLACHARD.-
En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m., Conste.
La Secretaria Temporal.-
Abg. YUSBELIT BLACHARD.-
Exp. N° 3276. Asistente F.A.L.L
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