REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6872
PARTE DEMANDANTE: PAOLA FRANCESCA FERRO FRACASSO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.515.406.

PARTE DEMANDADA: ILICH PAUL AGUILLON COLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.734.943.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la inhibición propuesta en fecha 16 de marzo de 2023, por la abogada MARILYN CONTRERAS VARELA en su carácter de Jueza Provisora del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 15.998-22, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana PAOLA FRANCESCA FERRO FRACASSO contra el ciudadano ILICH PAUL AGUILLON COLINA.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:


II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 16 de marzo de 2023, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que quedó evidenciado haber emitido opinión en la presente causa.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada MARILYN CONTRERAS VARELA en su carácter de Juez Provisora del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de inhibición:

“(…) Me inhibo de conocer la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana PAOLA FRANCESCA FERRO FRACASSO, (…) contra el ciudadano ILICH PAUL AGUILLON COLINA, (…) y de la Empresa EL IMPERIO DEL PAPEL AHUMADO, C.A. (…), por cuanto en la presente causa en fecha 20 de septiembre de 2022, se dicto sentencia de fondo, y siendo revocada por mi instancia Superior en fecha 23 de febrero de 2023, es por ello que fundamento mi inhibición en el Artículo antes mencionado. Así mismo, traigo a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil, ponente Magistrado Carlos Oberto Vélez. Quien ampliamente trata la parte subjetiva que puede afectar la imparcialidad del Juez que lleve la causa por lo que para no incurrir en conductas que afecten al justiciable, quien acude en busca de una justicia sana, rápida y efectiva, me inhibo solicitando respetuosamente a esa Superioridad se declare CON LUGAR la presente inhibición solicitada.

Esta Alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido, se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria judicial establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con las copias fotostáticas certificadas de la sentencia dictada por la Jueza MARILYN CONTRERAS VARELA del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de septiembre de 2022, al declarar la confesión ficta de la parte demandada, ciudadano ILICH PAUL AGUILLON COLINA, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y con lugar la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana PAOLA FRANCESCA FERRO FRACASSO contra el ciudadano ILICH PAUL AGUILLON COLINA, ordenando al demandado a hacer la entrega inmediata del inmueble objeto del litigio. De igual manera y por notoriedad judicial se observa que este Tribunal Superior en fecha 23 de febrero de 2023 dictó sentencia mediante la cual anuló esa decisión, y ordenó reponer la causa al estado de que la parte demandada consigne en autos el escrito de contestación de la demanda. Por lo que siendo así se concluye que la jueza inhibida emitió opinión sobre lo principal del pleito; y en tal virtud debe declararse la procedencia de la inhibición planteada; y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por la abogada MARILYN CONTRERAS VARELA en su carácter de Juez Provisora del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana PAOLA FRANCESCA FERRO FRACASSO contra el ciudadano ILICH PAUL AGUILLON COLINA, por haber demostrado la existencia de la causal de inhibición contenida en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(fdo)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA
(fdo)
Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/4/2023, a la hora de las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA
(fdo)
Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.


Sentencia Nº 035-A-10-04-23.
AHZ/ABZ/Roselin.
Exp. Nº 6872