REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
AÑOS: 213º y 164º
Exp. N°: 11.211.-
PARTE DEMANDANTE: TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.514.859, con domicilio en la Calle Principal, Sector Centro, Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GENESIS ISAMAR MELENDEZ SANCHEZ, inpreabogado número 200.007.
PARTE DEMANDADA: BENITO SEGUNDO LOYO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.703.631, domiciliado en el Sector el Roble, casa sin número, Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia el conocimiento de la demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 13.514.859, con domicilio en la Calle Principal, Sector Centro, Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, asistida por la profesional del derecho GENESIS ISAMAR MELENDEZ SANCHEZ, inpreabogado número 200.007, en contra del ciudadano BENITO SEGUNDO LOYO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.703.631, domiciliado en el Sector el Roble, casa sin número, Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, tal como consta en el auto de admisión de fecha primero (01) de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Consta al folio veintiséis (26), diligencia suscrita por la ciudadana TEODORA MARINA NAVARRO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 13.514.859, bajo la debida asistencia jurídica, mediante el cual solicito sea designada correo especial a los fines de practicar las debidas notificaciones del caso que cursa en este Tribunal sobre la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal. Así mismo consta al folio veintisiete (27) diligencia de fecha siete (07) de marzo del dos mil veintitrés (2023), donde la parte actora le otorga poder apud acta a la profesional del derecho GENESIS ISAMAR MELENDEZ SANCHEZ, inpreabogado número 200.007.
Consta al folio treinta (30) diligencia de fecha veinte (20) de abril del dos mil veintitrés (2023) mediante el cual la apoderada judicial de la parte actora abogada GENESIS ISAMAR MELENDEZ SANCHEZ, inpreabogado número 200.007, solicita al Tribunal que deje sin efecto la comisión concerniente a la designación de correo especial para la realización de la citación personal del demandado.
Al respecto observa este sentenciador que la prerrogativa prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, solo aplica en aquellos casos en que la parte accionada sea una persona jurídica y no una persona natural, como de manera equivoca lo plantea la diligenciante. Sin embargo de las actas procesales se evidencia que desde el día primero (01) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), fecha en la que fue admitida la demanda hasta la presente fecha, esto es veinticuatro (24) de abril del dos mil veintitrés (2023), ha discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días a que se contrae el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en las actas procesales que la parte actora haya impulsado la citación personal de la persona demandada ciudadano BENITO SEGUNDO LOYO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.703.631.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón. En Santa Ana de coro a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023) años: 213° y 164°
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 20, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MAIRELYS ARCAYA
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