REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN SEDE TUCACAS

Tucacas, Diez (10) de Abril del año Dos mil veintitrés (2023)

212º y 164º

I
PARTES


SOLICITANTES: Ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-2.137.094 y V-2.151.293 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio LUIS RIZEK RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad números V-3.174.252 e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el número 10.061.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION CONYUGAL (AMISTOSA).

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 148-2022
NARRATIVA

Se conoció del presente expediente procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año Dos mil Veintidós (2022), el cual guardó relación a juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-2.137.094 y V-2.151.293, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS RIZEK RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 10.061, respectivamente.
ANTECEDENTES

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del Año Dos mil Veintidós (2022), se recibió ante este tribunal Oficio Nº 2530-131 de fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil veintidós (2022), proveniente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual remite expediente con el Nº 077-2022, constante de una (01) pieza con treinta y cinco (35) folios útiles, contentivo de solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-2.137.094 y V-2.151.293, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS RIZEK RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 10.061, el cual declaró la incompetencia a razón de la materia en fecha 11/11/2022. (Folios 01 al 35).

En fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil Veintidós (2022), mediante auto este tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho. En la misma fecha, se le dio entrada bajo el número 148-2022. (Folio 36).

En fecha veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil veintidós (2022), mediante auto el Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa y acuerda librar comisión para práctica de las notificaciones a los solicitantes. (Folios 37 al 43 ambos inclusive).

En fecha primero (01) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), mediante diligencia del alguacil de este tribunal, se dejó constancia que hizo entregó Boleta de Notificación a los ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ. (Folios 44 al 47 ambos inclusive).

En fecha primero (01) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, representada por el Abogado LUIS RIZEK RODRIGUEZ, solicito que se devuelva la comisión librada a efecto de ser notificados. (Folios 48).

En fecha primero (01) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), mediante diligencia del alguacil de este tribunal, se dejó constancia que devuelve comisión librada para se notificados los ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ. (Folios 49 al 56 ambos inclusive).

En fecha primero (01) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), se recibió ante el tribunal, escrito adecuado a nomenclatura de este juzgado suscrito por los ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, debidamente asistido LUIS RIZEK RODRIGUEZ. (Folios 57 al 61 ambos inclusive).

En fecha dos (02) de Diciembre del dos mil veintidós (2022), mediante auto este tribunal acuerda agregar escrito al expediente. (Folio 62).

En fecha dos (02) de Diciembre del Dos mil Veintidós (2022), mediante auto este tribunal fija Audiencia Conciliatoria y acuerda notificar a las partes, asimismo a la Defensoria Publica Agraria. (Folio 63 al 66).

En fecha Nueve (09) de Diciembre del dos mil Veintidós (2022), mediante diligencia del alguacil de este Tribunal, deja constancia la entrega de Boleta de notificación a la Coordinación de la extensión de la Defensa Publica. (Folio 67 y 68).

En fecha catorce (14) de Diciembre del año 2022, se llevo a cabo Audiencia Conciliatoria, donde se dejo constancia sobre la incomparecencia de las partes, a razón de ello se procedió a levantar la siguiente acta: (Folio 69).
En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), siendo las nueve y treinta antes meridiem (9:30 a.m.), fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA a tenor de lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en aras de la paz social y en procura de la conciliación entre las partes en conflicto, en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas, el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; el Secretario Suplente, Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el Ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha, dos (02) de Diciembre del presente año, inserto en el expediente signado con el número 148-2022, de la nomenclatura natural de causas de este Tribunal, el cual guarda relación a PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA); sobre el lote de terreno ubicado, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, con una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÀREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (200has con 2.602M²) alinderando de la siguiente manera: NORTE: con el fundo La Corianera y terrenos de granjas tibana; SUR: Con terreno los Platt; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Ángel Silva, presentada por los ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-2.137.094 y V-2.151.293, ambos domiciliados en Esquina de Sociedad a Camejo, Avenida Universidad, Edificio El Profeta, Piso 4, Oficina 1, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS RIZEK RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 10.061, quienes son los solicitantes de dicha partición (amistosa); Por consiguiente atendiendo lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale citar específicamente el Artículo 26 de nuestra Carta Magna el cual establece: “(…) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario). En concordancia con lo establecido en el Articulo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señala que; “(…) El juez agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos. (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario), además en su Articulo 195 establece; “(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario). Seguidamente se procede a tomar asistencia de los convocados a la presente audiencia, donde se deja constancia de la presencia de la ciudadana ANYOHELI BERMUDEZ, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, por otro lado se deja constancia sobre la incomparecencia de los ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-2.137.094 y V-2.151.293; solicitantes de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA); ambos domiciliados en Esquina de Sociedad a Camejo, Avenida Universidad, Edificio El Profeta, Piso 4, Oficina 1, Municipio Libertador del Distrito Capital. Finalmente, este Juzgado da estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, garantizando además el debido proceso, derecho a la defensa en la convocatoria de la presente audiencia conciliatoria, así lo hacen constar los firmantes de la presente acta. Concluyendo el acto siendo las diez antes meridiem (10:00 am.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Cursivas de este Tribunal).

En fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil Veintidós (2022), mediante diligencia del alguacil de este tribunal, deja constancia que devuelve boleta de notificaciones libradas a los solicitantes. (Folio 70 al 74 ambos inclusive).

En fecha ocho (08) de marzo dos mil veintitrés (2023); mediante diligencia suscrita por el ciudadano DOUGLAS DAGER RON, solicito audiencia conciliatoria y notificar a la fiscalia. (Folio 75).

En fecha ocho (08) de Marzo del dos mil veintitrés (2023), mediante auto el Juez Provisorio, fija audiencia conciliatoria y acuerda notificar a las partes, e igual forma a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico y la Defensa Pública Agraria. (Folio76 al 80 ambos inclusive).

En fecha trece (13) de Marzo del Dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, se deja constancia que hizo entrega de boleta de notificación librada a la coordinación de la Extensión de la Defensa Publica. (Folio 81 y 82).

En fecha trece (13) de Marzo del Dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, se deja constancia que no fue recibido oficio librado a la Fiscalia Quinta en Materia de Delito Comunes del Ministerio Publico. (Folio 83 y 85).

En fecha trece (13) de Marzo del Dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, se deja constancia que hizo entrega de boleta de notificación librada a nombre de la ciudadana MARIA MERCEDES RODRIGUEZ MENDEZ. (Folio 86 y 87).
En fecha trece (13) de Marzo del Dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, se deja constancia que hizo entrega de boleta de notificación librada a nombre del ciudadano DOUGLAS DAGER RON. (Folio 88 y 89).


En fecha quince (15) de Marzo del Dos mil veintitrés (2023), se llevo a cabo Audiencia Conciliatoria, donde se dejo constancia de lo siguiente: (Folios 90 al 92 ambos inclusive).

En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las diez antes meridiem (10:00a.m.), fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA a tenor de lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en aras de la paz social y en procura de la conciliación entre las partes en conflicto, en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón sede Tucacas, el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; la Secretaria Titular Abogada LUISANA PEREZ y el Ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha, ocho (08) de Marzo del presente año, inserto en el expediente signado con el número 148-2022, de la nomenclatura natural de causas de este Tribunal, el cual guarda relación a PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA); sobre el lote de terreno denominado “GUARIQUITO” ubicado en el sector Tibana, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, con una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÀREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (200has con 2.602M²) alinderando de la siguiente manera: NORTE: con el fundo La Corianera y terrenos de granjas tibana; SUR: Con terreno los Platt; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Ángel Silva, constando con las coordenadas UTM REGVEN de ubicación que se mencionan a continuación: PUNTO 1: N: 1207603,17 E:563056,51; PUNTO 2: N:1207672,66 E:563202,85; PUNTO 3: N:1207745,59 E:563268,03; PUNTO 4: N:1207768,52 E:563304,88; PUNTO 5: N:1207685,12 E:563417,32; PUNTO 6: N:1207596,28 E:563807,33; PUNTO 7: N:1207574,09 E:564076,42; PUNTO 8: N:1207255,19 E:564062,61; PUNTO 9: N:1207249,74 E:564182,48; PUNTO 10: N:1206851,28 E:564164,36; PUNTO 11: N:1206856,74 E:564044,15; PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89; PUNTO 13: N:1206686,88 E:564392,74; PUNTO 14: N:1206737,59 E:565371,43; PUNTO 15: N:1205921,12 E:565688,95; PUNTO 16: N:1206065,90 E:565106,67; PUNTO 17: N:1206322,13 E:563437,19; PUNTO 18: N:1206724,93 E:563360,65; PUNTO 19: N:1206872,44 E:563333,47; PUNTO P1: N:1207603,17 E:563056,21; presentada por los ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-2.137.094 y V-2.151.293, ambos domiciliados en Esquina de Sociedad a Camejo, Avenida Universidad, Edificio El Profeta, Piso 4, Oficina 1, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ABRAHAM RIZEK RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.174.252, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 10.061, quienes son los solicitantes de dicha partición (amistosa); Por consiguiente atendiendo lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale citar específicamente el Artículo 26 de nuestra Carta Magna el cual establece: “(…) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario). En concordancia con lo establecido en el Articulo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual señala que; “(…) El juez agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos. (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario), además en su Articulo 195 establece; “(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario). Acto seguido realizado el anuncio de instalación de esta Audiencia, el Ciudadano Juez informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la misma, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal, garantizando además sus derechos a ser oídos por este Tribunal Competente, independiente e imparcial. Seguidamente se procede a tomar asistencia de los convocados a la presente audiencia, donde se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-2.137.094 y V-2.151.293; el primero también de profesión Abogado y solicitantes de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA); ambos domiciliados en Esquina de Sociedad a Camejo, Avenida Universidad, Edificio El Profeta, Piso 4, Oficina 1, Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo este Juzgado en garantía del debido proceso y derecho a la defensa convocó e hizo acto de presencia la ciudadana ANYOHELI BERMUDEZ, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Falcón, el cual a solicitud de este Juzgado procedió a dar fe del acuerdo amistoso a homologar por este Tribunal, además de garantizar la asistencia jurídica directa al Ciudadano DOUGLAS DAGER RON ya identificado. Seguidamente toma el derecho de palabra el Ciudadano LUIS ABRAHAM RIZEK RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.174.252, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 10.061, quien expone: Ciudadano Juez, se presenta la solicitud de partición amistosa sobre bien conyugal existente entre el Ciudadano Douglas Dager y la Ciudadana Maria Rodríguez Méndez, constituido por aproximadamente doscientas hectáreas (200 has), cumpliendo con lo dictaminado en Sentencia de Divorcio respectivamente decretada por un tribunal de Tucacas. Ambas partes están de acuerdo como consta en tal solicitud, de partir en límites iguales de acuerdo al plano presentado, por tal motivo solicitamos a este digno tribunal que proceda a homologar la partición amistosa solicitada. Por otro lado, solicito la expedición de dos copias certificadas de la referida sentencia de homologación para la tramitación correspondiente ante el Registro. Toma el derecho de palabra el Ciudadano DOUGLAS DAGER RON ya identificado; el cual expone: Estoy de acuerdo ciudadano Juez, con lo expresado por el Abogado Luís Rizek y lo suscribo totalmente, es decir homologar la partición amistosa que aquí se plantea. Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Provisorio OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, quien expone: Tomando en cuenta las disposiciones legales establecidas en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, revisada la solicitud planteada de partición, se debe llevar a cabo la designación de un experto partidor que proceda a levantar técnicamente los planos respectivos y el informe de delimitación de coordenadas aquí planteada, a los fines de blindar el proceso y se pueda llevar a cabo la protocolización ante el Registro competente. Además de así preservar en todo momento del proceso el resguardo a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa. Toma el derecho de palabra el Ciudadano Abogado LUIS ABRAHAM RIZEK RODRIGUEZ, quien en consenso entre ambas partes, proponen que sea designado el Ciudadano RAMON ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.460.194 de profesión Topógrafo, inscrito con el Nº F.T.V 0938, a los fines cumpla funciones de experto para que establezca la referida partición amistosa acordada en este acto por mutuo acuerdo y suministre a este tribunal el informe correspondiente en conjunto con los respectivos planos. Dicho esto, solicito entonces a este Tribunal sea expedido copia certificada de la sentencia de homologación, copia de la presente acta, copia del informe con sus planos anexos por parte del topógrafo. Por consiguiente este Juzgado, escuchadas ambas partes por acuerdo mutuo de manera voluntaria y amistosa, procede a HOMOLOGAR en este acto lo siguiente: PRIMERO: Corresponderá al Ciudadano DOUGLAS FELIPE DAGER RON, anteriormente identificado, un lote de terreno constante de un área de CIEN HECTAREAS con MIL TRESCIENTOS UN METRO CUADRADO (100 Has con 1301,00 m2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de granjas tibana; SUR: Con terreno de los Platt; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Douglas Dager, constando con las coordenadas UTM REGVEN de ubicación que se mencionan a continuación: PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89; PUNTO 13: N:1206686,88 E:564392,74; PUNTO 14: N:1206737,59 E:565371,43; PUNTO 15: N:1205921,12 E:565688,95; PUNTO 16: N:1206065,90 E:565106,67; A-16 N:1206301,07 E:163574,19 y PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89. Además de la presente acuerdan la inclusión de la bienhechuria existente sobre esta superficie específicamente, las instalaciones para el trabajo agropecuario comprendido en la casa principal de la finca, la casa para residencia de capataz o mayoral y de obreros, vaqueras, corral de ordeño y tanque de agua, incluso las líneas divisoras que separan el predio de sus vecinos, y aquellas que separan internamente los potreros en las cuales se dividió el predio, comprende asimismo las lagunas o embalses de agua contenidos en la presente superficie de terreno. SEGUNDO: Corresponderá a la Ciudadana MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, anteriormente identificada, un lote de terreno constante de un área de CIEN HECTAREAS con MIL TRESCIENTOS UN METRO CUADRADO (100 Has con 1301,00 m2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de fundo la corianera; SUR: Con terreno de Douglas Dager; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Ángel Silva; con las coordenadas UTM REGVEN de ubicación que se mencionan a continuación: PUNTO 1: N: 1207603,17 E:563056,51; PUNTO 2: N:1207672,66 E:563202,85; PUNTO 3: N:1207745,59 E:563268,03; PUNTO 4: N:1207768,52 E:563304,88; PUNTO 5: N:1207685,12 E:563417,32; PUNTO 6: N:1207596,28 E:563807,33; PUNTO 7: N:1207574,09 E:564076,42; PUNTO 8: N:1207255,19 E:564062,61; PUNTO 9: N:1207249,74 E:564182,48; PUNTO 10: N:1206851,28 E:564164,36; PUNTO 11: N:1206856,74 E:564044,15; PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89; A-16 N:1206301,07 E:163574,19; PUNTO 17: N:1206322,13 E:563437,19; PUNTO 18: N:1206724,93 E:563360,65; PUNTO 19: N:1206872,44 E:563333,47; PUNTO P1: N:1207603,17 E:563056,21. Además de la presente acuerdan la inclusión de la bienhechuria existente sobre esta superficie específicamente las líneas divisoras que separan el predio de sus vecinos, y aquellas que separan internamente los potreros en las cuales se dividió el predio, comprende asimismo las lagunas o embalses de agua contenidos en la presente superficie de terreno. TERCERO: Ambas partes manifiestan y declaran quedar satisfechas de la forma como se ha homologado la presente partición amistosa el referido bien inmueble habido en comunidad conyugal, asimismo declaran de buena fe que no existen otros bienes gananciales ni positivos, obligaciones o beneficios a cargo o favor de una u otra parte, de la comunidad conyugal que existió, en caso contrario de llegar a existir otros bienes inmuebles a parte del prenombrado, deberán cumplir el procedimiento legal correspondiente a través de su partición. CUARTO: Por acuerdo entre las partes se solicita a este tribunal sea designado el Ciudadano RAMON ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.460.194 de profesión Topógrafo, inscrito con el Nº F.T.V 0938, a los fines cumpla funciones de experto para que establezca la referida partición acordada de manera amistosa en este acto, establecidas en los particulares primero y segundo de la presente, en un término no mayor a Quince (15) días, debiendo presentar el referido informe con planos anexos a este Juzgado. QUINTO: Las partes acuerdan que los gastos que se generen por honorarios profesionales sobre el experto designado, gastos de personal obrero, materiales de construcción referente al levantamiento de cercas perimetrales y otro índole que sea necesario para la efectividad de tal partición, será costeado a un cincuenta por ciento (50%) por cada una de las partes en igual valor. Finalmente, este Juzgado da estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, garantizando además el debido proceso, derecho a la defensa en la convocatoria de la presente audiencia conciliatoria, así lo hacen constar los firmantes de la presente acta. Concluyendo el acto siendo las once antes meridiem (11:00 am.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. . (Cursivas de este Tribunal).



En fecha veinte (20) de Marzo del Dos mil veintitrés (2023), mediante auto este tribunal ordena testar. (Folio 93).

En fecha veinte (20) de Marzo del Dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, procedió a homologar el acuerdo suscrito entre las partes, designando el experto respectivo para que procediera a la partición amistosa, librándose la notificación correspondiente. (Folios 94 al 103 ambos inclusive).

En fecha veinte (20) de Marzo del Dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia la entrega de notificación al Ciudadano RAMON ZAMBRANO, experto designado para tal fin. (Folios 104 y 105).

En fecha tres (03) de abril del Dos mil veintitrés (2023), mediante auto este Juzgado, dio por recibido informe técnico de fecha, treinta y uno (31) de Marzo del presente año, constante de siete (07) folios útiles y acompañado de anexos constante de tres (03) folios útiles, presentado por el ciudadano RAMON ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.460.194, profesión Topografo, inscrito con el Nº F.T.V 0938, actuando en su condición de experto designado en audiencia conciliatoria de fecha, quince (15) de marzo del año 2023, ratificado mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA de fecha veinte (20) de Marzo del presente año, en la homologación establecida por mutuo acuerdo entre las partes, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION CONYUGAL (AMISTOSA), sobre el lote de terreno denominado “GUARIQUITO” ubicado en el sector Tibana, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, con una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÀREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (200has con 2.602M²). (Folios 106 al 116 ambos inclusive).



ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Los solicitantes DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, contrajeron Matrimonio Civil en fecha, veinte (20) de febrero del año 1965, por ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Distrito Sucre del estado Miranda, según consta en Acta Nº 93, Folio Nº 110 vto, Tomo Nº 01, año 1965. Posteriormente mediante decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha, trece (13) de febrero del año 2009, en el expediente numero 2.857 nomenclatura correspondiente a ese órgano jurisdiccional se declaro CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos antes mencionados, en consecuencia formalmente disuelto el vinculo matrimonial existente, ordenándose la liquidación de la comunidad de gananciales, constando de un inmueble constituido por un lote de terreno denominado “GUARIQUITO” ubicado en el sector Tibana, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, con una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÁREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (200has con 2.602M²) alinderando de la siguiente manera: NORTE: con el fundo La Corianera y terrenos de granjas tibana; SUR: Con terreno los Platt; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Ángel Silva, es el caso donde han solicitado que se lleve cabo una partición amistosa por acuerdo entre las partes, que conlleva al Ciudadano DOUGLAS FELIPE DAGER RON, anteriormente identificado, un lote de terreno constante de un área de CIEN HECTAREAS con MIL TRESCIENTOS UN METRO CUADRADO (100 Has con 1301,00 m2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de granjas tibana; SUR: Con terreno de los Platt; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Douglas Dager, constando con las coordenadas UTM REGVEN de ubicación que se mencionan a continuación: PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89; PUNTO 13: N:1206686,88 E:564392,74; PUNTO 14: N:1206737,59 E:565371,43; PUNTO 15: N:1205921,12 E:565688,95; PUNTO 16: N:1206065,90 E:565106,67; A-16 N:1206301,07 E:163574,19 y PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89. Además de la presente también se hará la inclusión de la bienhechuria existente sobre esta superficie específicamente, las instalaciones para el trabajo agropecuario comprendido en la casa principal de la finca, la casa para residencia de capataz o mayoral y de obreros, vaqueras, corral de ordeño y tanque de agua, incluso las líneas divisoras que separan el predio de sus vecinos, y aquellas que separan internamente los potreros en las cuales se dividió el predio, comprende asimismo las lagunas o embalses de agua contenidos en la presente superficie de terreno. Y a la ciudadana MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, anteriormente identificada, un lote de terreno constante de un área de CIEN HECTAREAS con MIL TRESCIENTOS UN METRO CUADRADO (100 Has con 1301,00 m2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de fundo la corianera; SUR: Con terreno de Douglas Dager; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Ángel Silva; con las coordenadas UTM REGVEN de ubicación que se mencionan a continuación: PUNTO 1: N: 1207603,17 E:563056,51; PUNTO 2: N:1207672,66 E:563202,85; PUNTO 3: N:1207745,59 E:563268,03; PUNTO 4: N:1207768,52 E:563304,88; PUNTO 5: N:1207685,12 E:563417,32; PUNTO 6: N:1207596,28 E:563807,33; PUNTO 7: N:1207574,09 E:564076,42; PUNTO 8: N:1207255,19 E:564062,61; PUNTO 9: N:1207249,74 E:564182,48; PUNTO 10: N:1206851,28 E:564164,36; PUNTO 11: N:1206856,74 E:564044,15; PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89; A-16 N:1206301,07 E:163574,19; PUNTO 17: N:1206322,13 E:563437,19; PUNTO 18: N:1206724,93 E:563360,65; PUNTO 19: N:1206872,44 E:563333,47; PUNTO P1: N:1207603,17 E:563056,21. Además de la presente también la inclusión de la bienhechuria existente sobre esta superficie específicamente las líneas divisoras que separan el predio de sus vecinos, y aquellas que separan internamente los potreros en las cuales se dividió el predio, comprende asimismo las lagunas o embalses de agua contenidos en la presente superficie de terreno. Por tal motivo han solicitado a este digno tribunal se proceda a homologar la partición amistosa aquí solicitada, como en efecto se hizo mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA en fecha veinte (20) de marzo del presente año.

PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES

1.- Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-2.137.094 y V-2.151.293, acta Nº 93, Folio Nº 110 vto, Tomo Nº 01, de fecha, veinte (20) de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco (1965). (Folios 08).
Observa este Juzgador que se trata de Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-2.137.094 y V-2.151.293, acta Nº 93, Folio Nº 110 vto, Tomo Nº 01, de fecha, veinte (20) de Febrero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), emitida por el Registrador Civil (E) del municipio Chacao del estado Miranda, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


2.- Copia fotostática Certificada de Sentencia Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-2.137.094 y V-2.151.293, de fecha, trece (13) de Febrero del año dos mil nueve (2009). (Folios 09 al 13 ambos inclusive)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática Certificada de Sentencia Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-2.137.094 y V-2.151.293, de fecha, trece (13) de Febrero del año dos mil nueve (2009), emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia de plano topográfico de la finca denominada “GUARIQUITO” ubicado en el sector Tibana, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, con una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÀREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (200has con 2.602M²) alinderando de la siguiente manera: NORTE: con el fundo La Corianera y terrenos de granjas tibana; SUR: Con terreno los Platt; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Ángel Silva, constando con las coordenadas UTM REGVEN de ubicación que se mencionan a continuación: PUNTO 1: N: 1207603,17 E:563056,51; PUNTO 2: N:1207672,66 E:563202,85; PUNTO 3: N:1207745,59 E:563268,03; PUNTO 4: N:1207768,52 E:563304,88; PUNTO 5: N:1207685,12 E:563417,32; PUNTO 6: N:1207596,28 E:563807,33; PUNTO 7: N:1207574,09 E:564076,42; PUNTO 8: N:1207255,19 E:564062,61; PUNTO 9: N:1207249,74 E:564182,48; PUNTO 10: N:1206851,28 E:564164,36; PUNTO 11: N:1206856,74 E:564044,15; PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89; PUNTO 13: N:1206686,88 E:564392,74; PUNTO 14: N:1206737,59 E:565371,43; PUNTO 15: N:1205921,12 E:565688,95; PUNTO 16: N:1206065,90 E:565106,67; PUNTO 17: N:1206322,13 E:563437,19; PUNTO 18: N:1206724,93 E:563360,65. (Folio 14).

4.- Copia de plano topográfico correspondiente al Ciudadano DOUGLAS FELIPE DAGER RON, un lote de terreno constante de un área de CIEN HECTAREAS con MIL TRESCIENTOS UN METRO CUADRADO (100 Has con 1301,00 m2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de granjas tibana; SUR: Con terreno de los Platt; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Douglas Dager, constando con las coordenadas UTM REGVEN de ubicación que se mencionan a continuación: PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89; PUNTO 13: N:1206686,88 E:564392,74; PUNTO 14: N:1206737,59 E:565371,43; PUNTO 15: N:1205921,12 E:565688,95; PUNTO 16: N:1206065,90 E:565106,67; A-16 N:1206301,07 E:163574,19 y PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89. (Folio 15).

5.- Copia de plano topográfico correspondiente al Ciudadano DOUGLAS FELIPE DAGER RON, un lote de terreno constante de un área de CIEN HECTAREAS con MIL TRESCIENTOS UN METRO CUADRADO (100 Has con 1301,00 m2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de fundo la corianera; SUR: Con terreno de Douglas Dager; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Ángel Silva; con las coordenadas UTM REGVEN de ubicación que se mencionan a continuación: PUNTO 1: N: 1207603,17 E:563056,51; PUNTO 2: N:1207672,66 E:563202,85; PUNTO 3: N:1207745,59 E:563268,03; PUNTO 4: N:1207768,52 E:563304,88; PUNTO 5: N:1207685,12 E:563417,32; PUNTO 6: N:1207596,28 E:563807,33; PUNTO 7: N:1207574,09 E:564076,42; PUNTO 8: N:1207255,19 E:564062,61; PUNTO 9: N:1207249,74 E:564182,48; PUNTO 10: N:1206851,28 E:564164,36; PUNTO 11: N:1206856,74 E:564044,15; PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89; A-16 N:1206301,07 E:163574,19; PUNTO 17: N:1206322,13 E:563437,19; PUNTO 18: N:1206724,93 E:563360,65; PUNTO 19: N:1206872,44 E:563333,47; PUNTO P1: N:1207603,17 E:563056,21. (Folios 16).

6.- Copia de Certificación de Registro ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Carabobo, de fecha, veintiocho (28) Septiembre del año Dos mil veintidós (2022), sobre documento registrado ante bajo el Nº 51, Folio 148 vto, Tomo 2º, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 1975. (Folio 17 al 22).
Observa este Juzgador que se trata de Copia de Certificación de Registro ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Carabobo, de fecha, veintiocho (28) Septiembre del año Dos mil veintidós (2022), sobre documento registrado ante bajo el Nº 51, Folio 148 vto, Tomo 2º, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 1975, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7.- Copia de certificación de registro ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Carabobo, de fecha, cuatro (04) Octubre del año Dos mil veintidós (2022), sobre documento registrado ante bajo el Nº 22, Folio 48 al 50, Tomo 2º, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 1975.(Folios 22 al 28).
Observa este Juzgador que se trata de Copia de certificación de registro ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Carabobo, de fecha, cuatro (04) Octubre del año Dos mil veintidós (2022), sobre documento registrado ante bajo el Nº 22, Folio 48 al 50, Tomo 2º, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 1975, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA), incoada por los Ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-2.137.094 y V-2.151.293, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS RIZEK RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad números V-3.174.252, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 10.061 y en tal sentido, observa esta Instancia Agraria lo siguiente:
La pretensión de los actores Ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, consisten en partir y liquidar el fundo agropecuario denominado “GUARIQUITO”, ubicado en el sector Tibana, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, conforme a lo previsto en la legislación correspondiente. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:(…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

En este sentido, siendo el presente proceso una PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA), donde se ve involucrado un predio predestinado a la agroproducción, el cual esta incluido dentro de las acciones sobre bienes afectos a la actividad agraria y las controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, que se rigen por el procedimiento ordinario agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ratifica que resulta este Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la misma. Así se establece.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De lo apreciado por este Juzgador, en las pruebas documentales promovidas, así como los resultados de la audiencia conciliatoria entre las partes, el pasado quince (15) de marzo del año 2023, este Tribunal pasa a dictar el dispositivo, el cual es del tenor siguiente:
De la interpretación del artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a estos órganos jurisdiccionales, mas cuando el juez debe orientar el proceso y su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad y en consideración a que el juez que ha de proferir la sentencia debe presenciar la audiencia oral y pública y demás actos, de la cual obtiene su convencimiento, garantía que se fundamenta en el principio de inmediación que constituyen las razones para que este Tribunal haga el siguiente análisis:
El principio (regla o máxima) de inmediación procesal implica la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo de aquel con los actos de adquisición, fundamentalmente en las pruebas como instrumento para llegar a una íntima compenetración de los intereses en juego a través del proceso y de su objeto litigioso. Según este principio el Juzgador debe fundar su decisión en elementos que llegaron a su conocimiento sin intermediación alguna.
Se ha definido el principio de inmediación en sentido estricto y solo con referencia a los procesos dominados por el signo de la oralidad, como “aquel que exige el contacto directo y personal del Juez o Tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial”.
A pesar de la estrecha relación entre oralidad e inmediación, ambas figuras procesales tienen diferencias fundamentales. La oralidad es un tipo procesal y hace alusión al medio de expresión que se utiliza en el juicio. El principio de inmediación tiene que ver con el material de conocimiento y con los que intervienen en el proceso.
Las ventajas de la inmediación son evidentes. No existe un instrumento tan poderoso para la búsqueda de la verdad en el proceso. El poder-deber del Juez de escuchar y fundamentalmente dialogar con las partes, los abogados, los testigos y demás personas que actúen en el proceso le permite ponderar no solo las palabras, sino también lo que es más importante las reacciones y gestos, de fundamental importancia para apreciar la verdad o la mentira en una declaración.
Ahora bien, hecha la síntesis procedimental en los términos señalados, sin necesidad de trasladar in extenso las actas del proceso e incorporarlas como parte narrativa de la sentencia, se determina que mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA decretada en fecha veinte (20) de marzo del presente año, este Juzgado ha procedido a homologar los límites en que ha quedado planteada la presente solicitud, por acuerdo de ambas partes, donde se circunscriben a la pretensión de la existencia del bien en común del predio denominado “GUARIQUITO” ubicado en el sector Tibana, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, con una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÀREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (200has con 2.602M²) alinderando de la siguiente manera: NORTE: con el fundo La Corianera y terrenos de granjas tibana; SUR: Con terreno los Platt; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Ángel Silva, el cual fue partido por acuerdo mutuo entre las partes, con fundamento en los hechos alegados y en la premisa legal prevista en el Código Civil Venezolano y el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien como riela sobre los folios 106 al 116 ambos inclusive de la presente causa, se dio por recibido informe técnico de fecha, treinta y uno (31) de Marzo del presente año, constante de siete (07) folios útiles y acompañado de anexos constante de tres (03) folios útiles, presentado por el ciudadano RAMON ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.460.194, profesión Topografo, inscrito con el Nº F.T.V 0938, actuando en su condición de experto designado en audiencia conciliatoria de fecha, quince (15) de marzo del año 2023, ratificado mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA de fecha veinte (20) de marzo del presente año en la homologación establecida por mutuo acuerdo entre las partes, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION CONYUGAL (AMISTOSA), sobre el lote de terreno denominado “GUARIQUITO” ubicado en el sector Tibana, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, donde se ha establecido y ejecutado la delimitación de los lotes de terrenos quedando de la siguiente manera: Al Ciudadano DOUGLAS FELIPE DAGER RON, anteriormente identificado, un lote de terreno constante de un área de CIEN HECTAREAS con MIL TRESCIENTOS UN METRO CUADRADO (100 Has con 1301,00 m2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de granjas tibana; SUR: Con terreno de los Platt; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Douglas Dager, constando con las coordenadas UTM REGVEN de ubicación que se mencionan a continuación: PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89; PUNTO 13: N:1206686,88 E:564392,74; PUNTO 14: N:1206737,59 E:565371,43; PUNTO 15: N:1205921,12 E:565688,95; PUNTO 16: N:1206065,90 E:565106,67; A-16 N:1206301,07 E:163574,19 y PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89. Además de la presente acuerdan la inclusión de la bienhechuria existente sobre esta superficie específicamente, las instalaciones para el trabajo agropecuario comprendido en la casa principal de la finca, la casa para residencia de capataz o mayoral y de obreros, vaqueras, corral de ordeño y tanque de agua, incluso las líneas divisoras que separan el predio de sus vecinos, y aquellas que separan internamente los potreros en las cuales se dividió el predio, comprende asimismo las lagunas o embalses de agua contenidos en la presente superficie de terreno. SEGUNDO: Corresponderá a la Ciudadana MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, anteriormente identificada, un lote de terreno constante de un área de CIEN HECTAREAS con MIL TRESCIENTOS UN METRO CUADRADO (100 Has con 1301,00 m2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de fundo la corianera; SUR: Con terreno de Douglas Dager; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Ángel Silva; con las coordenadas UTM REGVEN de ubicación que se mencionan a continuación: PUNTO 1: N: 1207603,17 E:563056,51; PUNTO 2: N:1207672,66 E:563202,85; PUNTO 3: N:1207745,59 E:563268,03; PUNTO 4: N:1207768,52 E:563304,88; PUNTO 5: N:1207685,12 E:563417,32; PUNTO 6: N:1207596,28 E:563807,33; PUNTO 7: N:1207574,09 E:564076,42; PUNTO 8: N:1207255,19 E:564062,61; PUNTO 9: N:1207249,74 E:564182,48; PUNTO 10: N:1206851,28 E:564164,36; PUNTO 11: N:1206856,74 E:564044,15; PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89; A-16 N:1206301,07 E:163574,19; PUNTO 17: N:1206322,13 E:563437,19; PUNTO 18: N:1206724,93 E:563360,65; PUNTO 19: N:1206872,44 E:563333,47; PUNTO P1: N:1207603,17 E:563056,21, de esta manera se procede a remitir la presente al Registro Publico correspondiente para la continuación de la protocolización respectiva a ambas partes.
Siempre el rol del Juez o Jueza en materia agraria debe atender la verdadera función de este operador de justicia en un Estado Social de Derecho y Justicia, siendo en consecuencia el juez un intérprete con márgenes de actuación limitados a su obediencia al principio de legalidad, en cuyas decisiones se consideren las consecuencias relativas al caso dependiendo de la justicia y el sentido común, pero sobre todo por preferencia a principios y valores constitucionales básicos, entonces las normas jurídicas deben ser aplicadas ateniéndose a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, teniendo indudablemente que forzar el tenor literal de la Ley para adaptarse a las necesidades y exigencias sociales.
La partición ha señalado el Legislador que es necesaria a los fines de evitar el estancamiento de la propiedad por cuanto esto sería contrario al orden público y al interés social.
El legislador facilita la partición y además prohíbe el pacto de mantenerse indefinidamente en comunidad tal como lo prevé el artículo 768 Código Civil Venezolano.
Art. 768 CCV; A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.
Sin embargo es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.
La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.
El procedimiento de partición es aplicable a toda clase de partición bien sea hereditaria, conyugal o de cualquier otra línea.

CLASES DE PARTICIÓN

1.) La partición judicial contenciosa regida en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 777 y siguientes.
2.) Partición judicial no contenciosa establecida en los artículos 1069 y siguientes del Código Civil.
3.) Partición extrajudicial o amistosa establecida en el artículo 1066 del Código Civil y 788 del Código Procedimiento Civil.

NATURALEZA JURIDICA DE LA PARTICIÓN

En cuanto a esta se puede afirmar que es una acción personal y constitutiva por cuanto tiende a modificar una situación jurídica preexistente sustituyéndola por una nueva situación. Efectivamente como consecuencia de la apertura de la sucesión se produce entre los herederos y con respecto a los bienes del de cujus el acervo hereditario, es decir, un estado de comunidad que por ser una situación anómala debe desaparecer y esto se logra ciertamente con la partición.
Se discute también si se trata de un titulo traslativo de la propiedad o simplemente declarativo de la misma. Esto se ha discutido ampliamente en la doctrina tanto nacional como extranjera. Para los Romanos se trataba de un titulo traslativo de la propiedad, para la doctrina Francesa en el caso de la partición lo que se produce es un título declarativo de la propiedad. En Venezuela la doctrina ha concluido que lo que se otorga es un titulo traslativo de la Propiedad.
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.

La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Asimismo señala que la partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños.
En el caso de marras ciertamente como se ha ratificado las partes no llegaron a un juicio contencioso, aun cuando poseen derechos sobre el bien constituido y denominado “GUARIQUITO” ubicado en el sector Tibana, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, con una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÀREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (200has con 2.602M²) alinderando de la siguiente manera: NORTE: con el fundo La Corianera y terrenos de granjas tibana; SUR: Con terreno los Platt; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Ángel Silva, a favor de los Ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-2.137.094 y V-2.151.293, por cuanto optaron por la vía de la conciliación y un acuerdo amistoso.
Ahora bien, sobre esta materia reza el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contenido en el Primer Capítulo, Titulo V relativo a las Disposiciones Fundamentales de la Jurisdicción Especial Agraria lo siguiente, se cita:

El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses colectivos.

En concordancia con la precitada norma, regula el artículo 195 ejusdem lo que se reproduce a continuación:
En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

Los artículos supra reproducidos disponen por una parte la potestad conciliatoria del juez agrario y por la otra la indisponibilidad de las partes a conciliar en aquellos casos en los cuales el operador judicial expresamente así no lo autorice, ello como consecuencia de considerar que se lesionan derechos o intereses protegidos por la Ley Especial Agraria.

Sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con la ponencia de la Magistrada Doctora Luisa Estella Morales Lamuño, en decisión, de fecha, diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), se determinó el alcance de la norma contenida en el artículo 258 constitucional respecto a los medios alternativos para la resolución de conflictos; así lo expreso:
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incluyó en el sistema de administración de justicia a los medios alternativos de resolución de conflictos, y se exhortó su promoción a través de la ley, promoción esta que a juicio de esta Sala, se materializa con el ejercicio de la iniciativa legislativa, la cual ha de procurar el desarrollo y eficacia del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos. Sobre este particular, los artículos 253 y 258 de la Constitución establecen lo siguiente:

(…) Artículo 253. (…) El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares o funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
(…)

Artículo 258. (…)
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…)”.
(…)
Por ello el deber contenido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota o tiene como único destinatario al legislador (Asamblea Nacional), sino también al propio operador de justicia (Poder Judicial), en orden a procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la operativa efectividad de tales medios, lo cual implica que las acciones típicas de la jurisdicción constitucional, no sean los medios idóneos para el control de los procedimientos y actos que se generen con ocasión de la implementación de los medios alternativos de resolución de conflictos. (Subrayado del Tribunal de la Causa).
(…)
Desde el enfoque de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no es posible jerarquizar un medio de resolución de conflictos sobre otro, siendo ellos en su totalidad manifestación del sistema de justicia.
(…)
Cuando el legislador determina que conforme al principio tuitivo, una materia debe estar regida por el orden público no deben excluirse per se a los medios alternativos para la resolución de conflictos y, entre ellos, al arbitraje, ya que la declaratoria de orden público por parte del legislador de una determinada materia lo que comporta es la imposibilidad de que las partes puedan relajar o mitigar las debidas cautelas o protecciones en cabeza del débil jurídico, las cuales son de naturaleza sustantiva; siendo, por el contrario que la libre y consensuada estipulación de optar por un medio alternativo - vgr. Arbitraje, mediación, conciliación, entre otras -, en directa o inmediata ejecución de la autonomía de la voluntad de las partes es de exclusiva naturaleza adjetiva. (Subrayado del Tribunal de la Causa).

Por ello ya que el orden público afecta o incide en la esencia sustantiva de las relaciones jurídicas, conlleva a que sea la ley especial y no otra la norma de fondo la que deban aplicar los árbitros, en tanto los medios alternativos de resolución de conflictos al constituirse en parte del sistema de justicia no pueden desconocer disposiciones sustantivas especiales de orden público, al igual que no podrían quebrantarse por parte del Poder Judicial. (Expediente número 08-0763).


Por lo que, tratándose de normas de orden público no pueden ser confiadas a los particulares, razón por la cual en tanto y en cuanto no sean atentatorias de los derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario conforme lo disponen los artículos 153 y 195 antecedentemente transcritos, los medios alternativos para la resolución de conflictos se convierten en una forma de lograr los fines últimos para los cuales tales normas especiales son concebidas; en este sentido, tales medios son dables para salvaguardar la seguridad agroalimentaria, la preservación de los elementos naturales existentes en el medio y particularmente la paz social; de otra forma, tales disposiciones normativas no se encontrarían previstas en los artículos mencionados anteriormente.
De acuerdo a las consideraciones anteriores, verificándose la conciliación en la presente causa y ejecutada la partición amistosa del lote de terreno en cuestión, por parte del experto designado, encontramos los supuestos para proceder a la homologar con carácter definitivo conforme lo ordena el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde este Tribunal por un lado observó que las partes obtuvieron capacidad para transigir; por lo que resulta pertinente para este juzgador homologar con carácter definitivo dicho convenimiento en los mismos términos en que fue acordado por los solicitantes al momento de celebrar la audiencia conciliatoria en la presente causa, el pasado quince (15) de marzo del presente año, ratificando la disposición de las mismas en llegar a un acuerdo conciliatorio de partición conyugal amistosa, prevaleciendo además la intervención de la Defensa Publica Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede tucacas, como representante y garante de los derechos de su representado, abogados asistentes de las partes y este Juzgado propiamente en la aplicación del principio de inmediación, como así se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.
Ahora bien, considerando lo antes expuesto en concordancia con las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la homologación amistosa realizada versó sobre lo establecido propiamente en la audiencia conciliatoria celebrada en este Juzgado el pasado quince (15) de Marzo del presente año, el cual fue llevada a cabo por el experto designado Ciudadano RAMON ZAMBRANO ya identificado, quedando finalmente delimitado lo siguiente: Omisiss… PRIMERO: Al Ciudadano DOUGLAS FELIPE DAGER RON, anteriormente identificado, un lote de terreno constante de un área de CIEN HECTAREAS con MIL TRESCIENTOS UN METRO CUADRADO (100 Has con 1301,00 m2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de granjas tibana; SUR: Con terreno de los Platt; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Douglas Dager, constando con las coordenadas UTM REGVEN de ubicación que se mencionan a continuación: PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89; PUNTO 13: N:1206686,88 E:564392,74; PUNTO 14: N:1206737,59 E:565371,43; PUNTO 15: N:1205921,12 E:565688,95; PUNTO 16: N:1206065,90 E:565106,67; A-16 N:1206301,07 E:163574,19 y PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89. Además de la presente acuerdan la inclusión de la bienhechuria existente sobre esta superficie específicamente, las instalaciones para el trabajo agropecuario comprendido en la casa principal de la finca, la casa para residencia de capataz o mayoral y de obreros, vaqueras, corral de ordeño y tanque de agua, incluso las líneas divisoras que separan el predio de sus vecinos, y aquellas que separan internamente los potreros en las cuales se dividió el predio, comprende asimismo las lagunas o embalses de agua contenidos en la presente superficie de terreno. SEGUNDO: Al la Ciudadana MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, anteriormente identificada, un lote de terreno constante de un área de CIEN HECTAREAS con MIL TRESCIENTOS UN METRO CUADRADO (100 Has con 1301,00 m2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos de fundo la corianera; SUR: Con terreno de Douglas Dager; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Ángel Silva; con las coordenadas UTM REGVEN de ubicación que se mencionan a continuación: PUNTO 1: N: 1207603,17 E:563056,51; PUNTO 2: N:1207672,66 E:563202,85; PUNTO 3: N:1207745,59 E:563268,03; PUNTO 4: N:1207768,52 E:563304,88; PUNTO 5: N:1207685,12 E:563417,32; PUNTO 6: N:1207596,28 E:563807,33; PUNTO 7: N:1207574,09 E:564076,42; PUNTO 8: N:1207255,19 E:564062,61; PUNTO 9: N:1207249,74 E:564182,48; PUNTO 10: N:1206851,28 E:564164,36; PUNTO 11: N:1206856,74 E:564044,15; PUNTO 12: N:1206697,09 E:564036,89; A-16 N:1206301,07 E:163574,19; PUNTO 17: N:1206322,13 E:563437,19; PUNTO 18: N:1206724,93 E:563360,65; PUNTO 19: N:1206872,44 E:563333,47; PUNTO P1: N:1207603,17 E:563056,21. Además de la presente acuerdan la inclusión de la bienhechuria existente sobre esta superficie específicamente las líneas divisoras que separan el predio de sus vecinos, y aquellas que separan internamente los potreros en las cuales se dividió el predio, comprende asimismo las lagunas o embalses de agua contenidos en la presente superficie de terreno. En tal sentido este juzgado, acuerda sea homologado con carácter DEFINITIVO y da por finiquito el presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION CONYUGAL (AMISTOSA), signado con el Nº 148-2022, quedando así todas las partes conforme, procediendo a notificar al REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DEL ESTADO FALCÓN correspondiente, para que proceda a la protocolización respectivo en beneficio de ambas partes.
DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: Se ratifica con carácter DEFINITIVO la HOMOLOGACIÓN del convenimiento celebrado, en fecha, quince (15) de Marzo del año (2023), durante la celebración de la audiencia conciliatoria en este Juzgado, conforme se evidencia en acta inserta a los folios noventa (90) al noventa y dos (92) ambos inclusive de la Pieza única del presente expediente; planteada por los Ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-2.137.094 y V-2.151.293, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS RIZEK RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 10.061, y la Ciudadana ANYOHELI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.738.387, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 102.517 en su condición de Defensora Publica Auxiliar Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, en los mismos términos en que fue acordado mediante acta y plano inserto en el expediente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.

TERCERO: Visto y procesado el informe técnico avalado por el Ciudadano RAMON ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.460.194 de profesión Topógrafo, inscrito con el Nº F.T.V 0938, el cual cumplió a cabalidad funciones de experto para el cumplimiento de la referida partición acordada de manera amistosa en este acto, sobre un lote de terreno denominado “GUARIQUITO” ubicado en el sector Tibana, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, con una superficie aproximada de DOSCIENTAS HECTÁREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (200has con 2.602M²) alinderando de la siguiente manera: NORTE: con el fundo La Corianera y terrenos de granjas tibana; SUR: Con terreno los Platt; ESTE: Con terrenos de granjas tibana y OESTE: Con terrenos de Ángel Silva, este Juzgado ordena oficiar al REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DEL ESTADO FALCÓN, a los fines se proceda a la protocolización respectiva de los lotes de terreno en beneficio a ambas partes, expidiéndose Copias Certificadas del Acta de Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha quince (15) de marzo del presente año; Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha veinte (20) de marzo de los corrientes; Informe del experto designado; copia de planos respectivamente y la presente decisión, a favor de los Ciudadanos DOUGLAS DAGER RON y MARIA RODRIGUEZ MENDEZ, ya identificados.

CUARTO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas por el contenido social de la materia agraria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LUISANA PEREZ.

En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las once antes meridiem (11:00 am.) se publicó, registro la anterior decisión y se libró cartel de notificación a las partes. Consta.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LUISANA PEREZ.

OASB/LP
Exp. 148-2022