0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS
Tucacas, Tres (03) de Abril del año Dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 133-2021
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana Abogada GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA (EXTENSION DE LA MEDIDA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de extensión de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGRARIA, peticionada por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; con domicilio domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562, sobre las actividades productivas desplegadas en un lote de terreno denominado “LA SABANERA”, el cual consta de aproximadamente SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales; el cual fuera decretada el pasado diez (10) de diciembre del año 2021, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de febrero del año 2021, quedando anotado bajo el Nº 68, folio 146, 147, 148, 149, 150, 151 tomo 5127 de fecha 02 de marzo del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central.
ANTECEDENTES
En fecha Siete (07) de diciembre del año 2022, fue presentado escrito por ante la Secretaria de esta Instancia Agraria, por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562, solicitud de extensión de la medida cautelar sobre las actividades productivas desplegadas en un lote de terreno denominado “LA SABANERA”, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, con sus respectivos anexos. (Folios 161 a 187 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Siete (07) de diciembre del año 2022, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562, donde solicito sea designado correo especial para la entrega de notificaciones una vez sea admitido el escrito anterior descrito. (Folios 188 de la Pieza I).
En fecha Nueve (09) de diciembre del año 2022, mediante auto esta Instancia Agraria le dio entrada y admitió la solicitud de extensión de la presente Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria, librándose las notificaciones correspondientes a los organismos competentes. (Folios 189 al 195 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Nueve (09) de diciembre del año 2022, mediante auto de este Tribunal, se designó como correo especial al Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, librando dicha diligencia. (Folio 196 y 197 de la Pieza I).
En fecha catorce (14) de diciembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficios Nº 358-2022; 360-2022; y 361-2022 librados por este Tribunal. (Folio 198 al 201 ambos inclusive de la Pieza I).
En fecha Dieciséis (16) de diciembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficio Nº 391-2022; librados por este Tribunal. (Folio 202 y 203 de la Pieza I).
En fecha Dieciséis (16) de diciembre del año 2022, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficio Nº 362-2022; librados por este Tribunal. (Folio 204 y 205 de la Pieza I).
En fecha veinte (20) de enero del año 2023, mediante auto se dio por recibido Oficio ORT Nº 010-001-2023, contentivo de Estatus Jurídico sobre el lote de terreno denominado ‘’LA SABANERA’’ ubicado en el sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; proveniente de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón. (Folio 206 y 207 de la Pieza I).
En fecha veinte (20) de enero del año 2023, mediante auto se acuerda la apertura de la Pieza Nº 02 y ordena testar el presente expediente. (Folio 208 de la Pieza I).
Copia de auto donde se acuerda la apertura de la Pieza Nº 02 y ordena testar el presente expediente. (Folio 01 de la Pieza II).
En fecha Veinte (20) de enero del año 2023, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dio por entregado Oficio Nº 359-2022; librados por este Tribunal. (Folio 02 y 03 de la Pieza II).
En fecha Veinticuatro (24) de enero del año 2023; siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “LA SABANERA”, el cual consta de aproximadamente SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, designándose y juramentándose a los Ingeniero Agrónomo DAYFRANK JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.028.623, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productividad y Tierras del Estado Falcón, al ING. ALEXANDER JESUS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.518.330, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón y al Ingeniero EDIXON GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Falcón; a quienes este Tribunal designó como prácticos asesores para dicha inspección judicial, la cual aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos, circunstancias y anexos de soportes consignados. (Folios 04 al 08 ambos inclusive de la Pieza II).
“…Omissis… En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las ocho y treinta minutos antes meridiem (8:30 a.m.), habilitándose el tiempo necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; el Secretario Suplente, Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), en el expediente Número 133-2021 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo por solicitud de extensión de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGRARIA, sobre el Predio “LA SABANERA”, el cual consta de aproximadamente SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales, que fuera decretada el pasado, diez (10) de diciembre del año 2021, por un lapso de un (01) año, haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 196 ejusdem, Este Tribunal deja constancia que siendo las diez minutos antes meridiem (10:00 a.m.), se constituyó en el lote de terreno “LA SABANERA”, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. De la misma manera hicieron acto de presencia ING. ALEXANDER JESUS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.518.330 funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, quien estando presente e impuesta de su cargo prestó el Juramento de Ley, se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador (aplicación), Iphone 12, donde le indique el Juez y los elementos técnicos correspondientes; el Ingeniero DAYFRANK LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.028.623, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Falcón, para que realice el levantamiento Agro-Productivo de dicho predio, Ingeniero EDIXON GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del Estado Falcón, para que realice el levantamiento ambiental requerido en dicho predio. También se contó con la presencia de la Defensora Pública Agraria del estado Falcon con sede Tucacas, ANYOHELI BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.738.387. En tal sentido se procedió a notificar la misión de este Tribunal al Ciudadano, PEROZO MOSQUERA YORMAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.949.421; quien manifestó ser el encargado de dicho predio, por otra parte hizo acto de presencia el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; con domicilio domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, quien es el adjudicatario del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1112965821RAT0017370 de fecha 26-02-2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562. Seguidamente se dio inicio a la inspección y a tal efecto, el Tribunal previo recorrido con el apoyo de los prácticos designados deja constancia de lo siguiente: En entrada del predio “LA SABANERA”, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, se evidencio camino de tierra compactada como vías de acceso, portón de estructura tubular metálica. Seguidamente se procedió a identificar lo siguiente: Punto de Coordenadas N 1190096 E 531532, Vivienda Principal de estructura de Bloque y cemento con techo de platabanda, conformado por tres habitaciones, tres baños, una sala, una cocina, piso de caico, amoblada, con una medición aproximada de 7x7. Sobre la parte externa se observo un corredor de estructura tubular de hierro, con techo de acerolic. Punto de Coordenadas N 1190094 E 531519, Un baño externo de medidas aproximada 2.5 x 2.5mts, con estructura de Bloque y cemento con techo de platabanda, conformado por una poceta y un lavamanos, totalmente operativo. Punto de Coordenadas N 1190079 E 531508, Casa de Obrero 1, conformada por una estructura de Bloque y cemento con techo de acerolic, piso requemado, conformado por una habitación, con una medición aproximada de 10x6mts. Sobre la parte externa se observo un fogón artesanal. Punto de Coordenadas N 1190070 E 531531, Deposito 1, conformado por estructura de Bloque y cemento con techo de platabanda, sobre este se observaron herramientas de trabajo, motor a gasoil de 20”, medicinas para animales, herramientas mecánicas, entre otras, con una medición aproximada de 6x6mts. Punto de Coordenadas N 1190078 E 531542, Casa de Obrero 2, conformada por una estructura de Bloque y cemento con techo de acerolic, compuesta por dos habitaciones, un baño, una cocina, con una medición aproximada de 4x6mts. Punto de Coordenadas N 1190087 E 531550, Deposito 2, conformado por estructura de Bloque y cemento con techo de platabanda, sobre este se observaron herramientas de trabajo, una maquina de soldar, una asperjadora, alambre para cercas perimetrales, resguardo de sales y alimentos para ganado. En la parte superior de esta estructura se visualizaron cinco (05) tanques aéreos de agua plásticos con capacidad de 2000 litros cada uno. Adicionalmente se observó a un lateral de esta estructura, un mini taller de mecánica, conformado por estructura de hierro, cercado de alfajor, techo de zinc, donde se constato una prensa para piezas de mecánica, un tablero de herramientas y tambores de gasoil. Punto de Coordenadas N 1190069 E 531553, Una (01) Quesera, conformado por estructura de Bloque y cemento con techo de madera y manto asfáltico, de medición aproximada 5x3 mts, se constato una piscina de 2x2 de saladillo, 02 prensas de madera para queso. Cabe destacar que manifestó el solicitante, que diariamente generan una producción de 10 kg de queso, lo que equivale a la semana un total aproximado de 70kg, el cual es comercializado en la Ciudad de San Felipe a diversos comercios (carnicerías). Punto de Coordenadas N 1187106 E 534093, Una (01) Vaquera y Corral, conformado por estructura de estantillos de madera en proceso de construcción aproximadamente de 10x10. Seguidamente en este mismo punto de coordenadas, se observo una estructura tipo rancho, con paredes de laminas de zinc, estantillos de madera, con una medición aproximada 7x3 mts, sobre este espacio se entrevisto al Ciudadano Rafael Isidro Cañizales, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.355.623, quien manifestó ser obrero del Predio La Sabanera, además de impulsar en esta área, un conuco productivo, conformado por 10 plantas de maní, 20 plantas de cambur de aproximadamente 4 meses de siembra, 100 plantas de yuca (70% de 3 meses aproximadamente y 30% de 6 meses); 03 plantas de lechosa, 30 plantas de cebollin, 20 plantas de ají, información verificada y constatada por el técnico juramentado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón. Por otra parte se evidencio un (01) bebedero de agua plástico de 1000 litros; Un (01) tanque metálico de agua de 2000 litros y un cercado conformado por 4 pelos de alambre. Durante el recorrido realizado por este Tribunal, en conjunto con las instituciones asistentes, se pudo evidenciar, la existencia de diversos potreros, todos con cercado de alambre entre 4, 5 y 6 pelos. Se observaron 02 lagunas naturales, alegando el solicitante la existencia de 24 lagunas, diferentes comederos y bebederos en los potreros respectivos y aproximadamente 28 potreros en total del referido predio. Punto de Coordenadas N 1189564 E 531399, Casa Obrero 3, conformado por estructura de Bloque y Cemento con techo de laminas de zinc, compuesta por 03 cuartos, 01 cocina, 01 baño y 01 sala. Con relación a la Maquinaria existente, se deja constancia lo siguiente: Punto de Coordenadas N 1190079 E 531563, Un (01) D6 de oruga Caterpila, serial 75W02704, Operativo. Un (01) tractor marca ford 7610 color azul, serial no observado, año 2002, Operativo. Un (01) tractor marca Newholand 7630 color azul, serial no observado, año 2004, Operativo. Una (01) maquina de oruga marca fiat, modelo 805, año 1998, inoperativa. Una (01) sembradora de 02 tolbas; Un (01) arado de dos discos. Dos (02) zorras operativas; Un (01) rolo. Con relación a la Producción Animal existente, se deja constancia lo siguiente: Punto de Coordenadas N 1190093 E 531563, se evidencio una estructura con cerca de alfajor con techo de zinc y madera, que funciona como Un Gallinero, conformado por cuatro (04) compartimientos, además de evidenciar aproximadamente 20 gallinas, 02 gallos y sobre la parte externa 03 pavos real. Punto de Coordenadas N 1189982 E 531521, se evidencio una estructura de tubería tubular de hierro, donde funciona un corral, conformado por siete (07) divisiones, además de evidenciar 01 romana, 01 manga, 01 deposito, 01 breter, 02 tijeras, 01 sistema de reloj y un 01 embarcadero. Sobre este punto, se deja constancia del conteo realizado a los animales existentes dentro del predio, obteniendo como resultado lo siguiente: 28 Vacas paridas, 28 becerros, 45 novillas, 206 toros de ceba, 15 equinos (entre yegua, caballos, potros y mula); 08 porcinos, 02 ovejos. Con relación al sistema de agua, esta comisión deja constancia que cuentan con una Bomba de Agua de 13 caballos a gasolina, con salida de 2”, contando con un sistema de riego de 600 metros de manguera negra de 2”. Con relación al Alumbrado Público, esta comisión deja constancia que cuentan con 11 panel solar recargable. Con relación a las cercas perimetral, esta comisión deja constancia que cuentan con aproximadamente 35 km de cercado compuesto por estantillos de madera y alambre de púa. Seguidamente este Juzgado, procedió a verificar el lindero que finaliza el referido plano del predio La Sabanera, donde se observó sobre el Punto de Coordenadas N 1185721 E 534443, la existencia de una estructura improvisada tipo rancho, con laminas de zinc, bases de estantillos de madera y lonas de plástico como paredes, el cual alego el solicitante, que responde a la ocupación por vía de hecho de la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-7.919.134, quien se encuentra dentro de los linderos del predio “La Sabanera”, según consta en plano y titulo de adjudicación certificado por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón. Alegó el solicitante que la ciudadana antes identificada, en conjunto con su hermano ISMAEL ANTONIO CORDOBA GARCIA, poseían títulos de adjudicación de tierra que fueron ya revocados por el Instituto Nacional de Tierras, por lo que persisten en la perturbación constante dentro del predio inspeccionado, lo que imposibilita avanzar en la producción de los animales (semovientes), actividad principal del predio “La Sabanera”, ambos no se encontraban al momento de la inspección judicial. Sobre este punto de coordenadas, se observo también una producción precaria de cultivos varios bajo la modalidad de conucos, entre maíz, cambur, yuca, auyama y plátano, de acuerdo a la revisión realizada por el Ing. Dayfrank Laguna, técnico del Ministerio del Poder Popular para la agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, expreso que carece de crecimiento y desarrollo de la planta, además del mal manejo agronómico, finalmente se pudo constatar a través del Ing. Alexander Castro de la ORT FALCON, por las coordenadas verificadas, identificadas como L1 N 1185698 E 534458; L2 N 1185721 E 534443; L3 N 1185725 E 534444; L4 N 1185729 E 534437; L5 N 1185730 E 534435; L6 N 1185753 E 534432; L7 N 1185753 E 534454; L8 N 1185742 E 534470; L9 N 1185717 E 534482; L10 N 1185704 E 534466 y L1 N 1185698 E 534458; que arrojó una ocupación aproximada de 0,1450 de has por parte de la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, el cual será verificado mediante el sistema atancha omakom y remitido en el informe correspondiente, si se encuentra dentro de la poligonal del titulo de adjudicación otorgado al Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ. Alego también que sobre dicho predio existe un 94, 42% de la superficie pertenece al estado Falcón, mientras que el 5,58% restante de la tierra donde justamente se ubica y se observa la ocupación de la Ciudadana Maria Córdoba, pertenece al estado Yaracuy, lo que por encontrarse la mayor extensión de tierra en el estado Falcón, corresponde a esta Oficina Regional de Tierras (Falcón), la gestión administrativa y técnica correspondiente. Por su parte manifestó el Lcdo. Edixon Gamero, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo UTEC Falcón, con relación a lo observado sobre la parcela que ocupa la ciudadana Maria Córdoba, existe aprovechamiento de recursos forestales sin los permisos legales correspondientes emitidos por este organismo, sin embargo tomando en cuenta que este lote de terreno se encuentra dentro del 5,58% de tierra que se encuentra bajo la jurisdicción del estado Yaracuy, será consultado a la Dirección de Fiscalización a nivel central, para la respectiva regulación de competencia entre el MINEC Falcón o MINEC Yaracuy, no observando mas afectaciones dentro de esta área. Por otro lado se les exhorto al solicitante realizar el tramite correspondiente ante el MINEC Falcón, para la permisologia de desmatono y la solicitud del área de reserva. Por su parte el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, procedió en este acto a consignar copia simple de Registro de Información Fiscal de su persona y Plano Topográfico del Predio La Sabanera. Finalmente este Tribunal para mayor abundamiento y a objeto de ilustrar la presente Inspección Ocular, se tomaron impresiones fotográficas sobre terreno denominado “LA SABANERA”, identificada en autos, con una cámara marca Sony, modelo DCR-SX 4.5 y serial de Bien Nacional Número 03-20/2012/ELEC-3680, para ser incorporadas a la presente acta, una vez reveladas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, además de garantizar en todo momento el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, estableciendo como acuerdos un lapso de cinco (05) días a partir de la suscripción de la presente acta para la remisión a este Juzgado, sobre el informe técnico por parte de los prácticos juramentados en asesoria técnica de este tribunal, asimismo sobre el informe perteneciente al practico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra del estado Falcón, deberá contener los ciclos biológicos de la producción aquí evidenciada, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, preservando este juzgado lo dispuesto por los criterios jurisprudenciales establecidos en la Sentencia 0091 de fecha 02-06-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Frigorico Borjas C.A… asimismo Sentencia 17-0503 de fecha 02-08-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luís Fernando Damiani Bustillo, caso José Orlando Gimenez… ambas vinculantes para atribuir a los Jueces Agrarios, la facultad de procurar la justicia y estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de tierras, la continuidad de los ciclos productivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido de impedir la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria… siendo además que las medidas establecidas en el articulo 196 de la ley de tierras y desarrollo agrario, deben estar dirigidas a la protección del interés general o social del país… Concluyó el acto siendo las seis post meridiem (06:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (Cursivas de este Tribunal)
En fecha Tres (03) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido Informe Técnico proveniente de la Unidad Territorial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite informe de Inspección judicial en el LA SABANERA, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folios 09 al 14 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha Tres (03) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido Punto de Información GTA de fecha, primero (01) de Febrero del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual remite informe de Inspección judicial en el LA SABANERA, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folios 15 al 21 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha Tres (03) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto da por recibido Oficio UTECFALCON/DEA/UFCIA/O/2023 Nº 0034 de fecha 13 de febrero del presente año, proveniente de la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DEL ESTADO FALCÓN, constante de un (01) folio útil y acompañados de anexos constante de cinco (05) folios útiles , mediante el cual remite Informe Técnico de Inspección realizada en fecha 24 de Enero de 2023, en Predio “LA SABANERA” ubicado en el sector El Palmar, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza de Estado Falcón, en respuesta al oficio número 359-2022 de fecha 09/12/2022, librado por este Juzgado. (Folios 22 al 8 ambos inclusive de la Pieza II).
En fecha siete (07) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto acuerda agregar al expediente las impresiones fotográficas tomadas durante la practica de la inspección judicial, en fecha veinticuatro (24) de enero del presente año en el lote de terreno denominado “LA SABANERA”, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folios 29 al 39 ambos inclusive de la Pieza II).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte actora expone en su escrito que; En fecha diez (10) de diciembre del año 2021, es decretada por este Juzgado, una MEDIDA CAUTELAR DE PRODUCCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, signada bajo el numero de expediente 133-2021, sobre lote de terreno con fines agrícolas el cual poseo, ocupo, cultivo y laboro de forma pacifica e ininterrumpida, con una extensión de SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales; por comprobarse las perturbaciones realizadas por un grupo de personas y que todavía persisten en causar daños.
Es menester indicar, que en fecha 06 de julio del año 2022, se realizo inspección extra litem por este Juzgado al lote de terreno el cual ocupo, a solicitud de la ciudadana MARIA CORDOVA, alegando que era poseedora de un lote de terreno de 179 has, con 2343 m2, según un titulo de adjudicación de tierras, donde en dicha inspección se quedo demostrado que el titulo que ella alegaba tener, fue revocado por el Directorio de esa institución según punto de cuenta aprobado en sesión de ORD 1301-21 de fecha 26-02-2021 y procesado bajo el expediente 1/2REV/ADT/2021/1010230779 de fecha 26-02-2021. Igualmente, en dicha inspección se dejo plasmado en el particular tercero… “Se deja constancia que sobre este lote de terrenos, existe solamente una estructura improvisada (tipo rancho) de laminas de zinc, el cual será levantada por la Ciudadana MARIA CORDOVA en una semana (05 días), por manifiesto voluntario de ella misma, no se evidencio producción alguna”. Y en el particular CUARTO… Sobre los bienes muebles se deja constancia que no se evidenciaron ni antes, durante y después de este acto (…). Donde se pudo evidenciar en esa inspección las perturbaciones realizadas por la Ciudadana MARIA CORDOVA, siendo que en los actuales momentos se encuentra con su hermano perturbando la producción de mi fundo en el lote que esta por la jurisdicción del estado Yaracuy.
Es de hacer notar, que de la extensión total del lote de terreno de las 719,2229 has; 679,0582 has para un porcentaje de 94,42% están en el estado falcón y 40,1647 ha para un porcentaje de 5,58% están en jurisdicción del estado Yaracuy, siendo esta porción de terreno ubicada en Yaracuy, donde el ciudadano ISMAEL ANTONIO CORDOVA GARCIA y MARIA TERESA CORDOVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.179.420 y 7.919.134, se valen para hacer las perturbaciones al lote de terrenos, por cuanto, se tiene un acceso al fundo por esa vía, situada en el kilómetro 14 del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. Siendo que han persistido en perturbar la producción causando daños a la misma y amenazando con despojarme de forma violenta con documentos fraudulentos. Por otra parte, el consejo comunal del sector, avala la ocupación, posesión y adjudicación del mencionado lote de terreno a mi favor, siendo este organismo en conjunto con la comunidad, el único que puede rendir fe de la ocupación legitima, verdadera y justa sobre las tierras del estado, es por lo que presento tal acreditación…
Omissis… En consecuencia de lo manifestado y las eminentes acciones perturbadoras e ilegales realizadas por los Ciudadanos ISMAEL ANTONIO CORDOVA GARCIA y MARIA TERESA CORDOVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.179.420 y 7.919.134, los cuales han persistido con actos ilegales, es que acudo ante este tribunal con el objeto de garantizar la seguridad alimentaría de la población y velar por el mantenimiento de la agroalimentación en el país, para solicitar a este digno tribunal acuerde EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, dictada en fecha 10 de diciembre del año 2021 por este Juzgado, para asegurar la no interrupción de la producción agropecuaria, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción que me puedan hacer y así garantizar la agroalimentación de la nación.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante acompañó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agrícola, con los siguientes documentos:
1.- Copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de Febrero del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras. (Folios 165 al 170 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de Febrero del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Constancia de Ocupación de Terreno a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, emitida por el Consejo Comunal El Charal, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. (Folio 171 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Constancia de Ocupación de Terreno a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, emitida por el Consejo Comunal El Charal, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Constancia de Residencia a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, emitida por el Consejo Comunal El Charal, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. (Folio 172 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Constancia de Residencia a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, emitida por el Consejo Comunal El Charal, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia Fotostática Simple Registro de Hierros y Señales correspondiente al Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, emitido por el Registro Publica Oficina Subalterna municipio Bolívar del estado Yaracuy, en el año 2003. (Folios 173 al 177 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática Simple Registro de Hierros y Señales correspondiente al Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, emitido por el Registro Publica Oficina Subalterna municipio Bolívar del estado Yaracuy, en el año 2003 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Copia Fotostáticas de Certificación del Registro Nacional de Productores a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118. (Folio 178 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostáticas de Certificación del Registro Nacional de Productores a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Copia Fotostáticas simple de escrito sobre demanda incoada en contra del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, cursante por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. (Folios 179 al 186 ambos inclusive de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostáticas simple de escrito sobre demanda incoada en contra del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118, cursante por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Copia fotostática de Cedula de Identidad a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118. (Folio 187 de la Pieza I).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de Cedula de Identidad a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Este Juzgado, vistos los anteriores medios probatorios los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizadas bajo un estricto juicio de verosimilitud. Así se declara.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE EN INSPECCIÓN JUDICIAL DE FECHA NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO 2023
La parte solicitante durante el desarrollo de la Inspección Judicial llevada a cabo por este Juzgado, a razón de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agroalimentaria y Ambiente, consigno los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118. (Folio 07 de la Pieza II).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Plano topográfico sobre Predio “LA SABANERA” a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118. (Folio 08 de la Pieza II).
Observa este Juzgador que se trata Plano topográfico sobre Predio “LA SABANERA” a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.724.118 al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
Vista la solicitud de extensión de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, peticionada por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; con domicilio domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562, sobre un lote de terreno denominado “LA SABANERA”, el cual consta de aproximadamente SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales; el cual fuera decretada el pasado diez (10) de diciembre del año 2021, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de febrero del año 2021, quedando anotado bajo el Nº 68, folio 146, 147, 148, 149, 150, 151 tomo 5127 de fecha 02 de marzo del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central, se hace necesario para este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
La supra reproducida norma de carácter sustantivo que perfila los preceptos constitucionales relativos al mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental consagrados en los artículos 127 y 305 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, insta a los jueces agrarios al decreto de medidas anticipadas cuando los bienes jurídicos tutelados por la norma se encuentran amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Ahora bien, si bien es cierto la controversia que nos atrae y el objeto sobre el cual recae la presente solicitud, es un lote de terreno el cual se desarrolla una actividad agraria, tal y como consta en las actas procesales insertas en el presente expediente, no es menos cierto que, de acuerdo a lo informado mediante Oficio Nº ORT-YAR-COORD-005-2020 de fecha 09 de noviembre del año 2020, emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, y ratificado además mediante Sentencia decretada sobre Expediente A-0655, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 11 de febrero del año 2021, corresponde a este Tribunal Agrario por el territorio conocer de la presente solicitud, a razón de lo siguiente:
(…) Superficie total del Predio: 719,2229 has
Situación Político Territorial:
Estados: Falcón 679,0582 ha para un 94,42% - Yaracuy 40,1647 ha para un 5,58%.
Municipios Monseñor Iturriza – Manuel Monge.
De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual el (la) peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada y protección responsable al Ambiente o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, es COMPETENTE por la materia y el territorio para conocer la presente solicitud.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el desarrollo de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental, las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)
A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, amplía el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.-
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo el máximo Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02-08-2022, Exp. 17-0503, con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damián Bustillos, (Caso: José Orlando Jiménez Vieweg), ha ordenado que:
“El fin ultimo de la jurisdicción agraria es el resguardo del orden social o colectivo por los intereses constitucionales que se encuentran en juego, referidos por un lado a la seguridad alimentaría, el cual tiene justificación o fundamento constitucional en el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por otro lado la preservación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el articulo 127 de nuestra carta magna…” (Cursivas de este Tribunal)
“En tal sentido se ordena a todos los jueces de la jurisdicción agraria, que en el marco de sus competencias, procuren con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria (vid. Sentencia de esta sala Nº 75-2017, así como la preservación de los recursos naturales renovables (vid. Sentencia de esta sala Nº 480-2019, en resguardo del orden publico y no de intereses particulares. Así se decide…” (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra, por notoriedad judicial a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, le consta que en la inspección judicial practicada conforme al principio de inmediación agrario de fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil veintitrés (2023), inserta en los folios 04 al 06 ambos inclusive de la Pieza II de la presente causa con sus respectivas impresiones fotográficas, observó esta instancia agraria que se encontraba constituido un predio denominado “LA SABANERA”, el cual consta de aproximadamente SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales; el cual fuera decretada el pasado diez (10) de diciembre del año 2021, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de febrero del año 2021, quedando anotado bajo el Nº 68, folio 146, 147, 148, 149, 150, 151 tomo 5127 de fecha 02 de marzo del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central, asimismo el practico designado por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra con sede en el estado Falcón, ING. DAYFRANK JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.028.623, mediante Informe técnico remitido en fecha tres (03) de marzo del año 2023, avalado por el Lcdo. Darío Moreno Director de la UTMPPAPT – Falcón, en su informe técnico de inspección que obra en los folios 10 al 14 ambos inclusive de la Pieza II, deja constancia de lo siguiente:
Omissis… Se procedió a realizar el recorrido por el predio “La Sabanera” la cual cuenta con aproximadamente 35 km de cercado perimetral de estantillos de madera y alambre de púa. En la misma se observaron espacios dentro de los cuales tenemos: Omissis… Una (01) quesera de paredes de bloque, piso de caico, techo con listones de madera y manto asfáltico, cuenta con una piscina de agua de salillo de cuatro metros, dos prensas de madera para la elaboración del queso, con una producción de 10 kilos de queso diarios, para un total de 70 kg semanales y es comercializado a la Ciudad de San Felipe. Un (01) área aproximada de 21 metros cuadrados donde funciona un conuco conformado por 10 plantas de maní, 20 plantas de cambur de aproximadamente 4 meses de siembra, 100 plantas de yuca (70% de 3 meses y el 30% de 6 meses aproximadamente), 03 plantas de lechosa, 30 plantas de cebollín, 20 plantas de ají. Se realizó el conteo de los animales existentes en el predio dejando constancia de lo siguiente: 28 vacas paridas, 28 becerros, 45 novillas, 206 toros de ceba, 15 equinos (entre yeguas, caballos, potro y mula), 08 porcinos y 02 ovejos. Por otra parte dejó constancia el referido técnico, sobre las coordenadas UTM N-1185721; E-534443, se encuentra un rancho construido de laminas de ZINC, estantillos de madera y lonas de plástico como paredes donde supuestamente habita la señora Maria Teresa Córdova García y se evidenció una siembra tipo conuco (maíz, cambur, topocho, fríjol, auyama, yuca, ocumo y plátano) de aproximadamente 0,3 ha.
Por otra parte el práctico designado por parte de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón ING. ALEXANDER JESUS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.518.330, mediante Punto de Información sin número de fecha 01-02-2023 refrendado y avalado por el Ing. Guillermo Tovar Jefe de Área Técnica de la ORT Falcón, consigno a este Juzgado, informe técnico sobre los resultados obtenidos en la referida inspección realizada sobre el predio ya identificado constante de seis (06) folios útiles, que obra sobre los folios 16 al 21 ambos inclusive de la Pieza II, donde manifestó lo siguiente:
Omissis… Una vez en el lote de terreno se procedió a realizar un recorrido por las áreas internas del mismo, verificándose a su vez todas las infraestructuras que están dentro del predio la Sabanera, de igual manera se realizo el conteo de semovientes que hacen vida en la Unidad de Producción, arrojando los siguientes resultados: 28 vacas paridas, 28 becerros, 45 novillas, 206 toros de ceba, 15 equinos, 08 porcinos y 02 ovejos. Seguidamente la comisión se traslado hasta la parte sur del predio con el propósito de verificar la ocupación de la Sra. Maria Córdova, una vez en dicha área se procedió a levantar la misma arrojando una superficie de 0,1450 hectáreas cercadas con estantillos de madera y 4 cuerdas de alambre de púa, durante el recorrido se pudieron observar varios cultivos bajo la modalidad de conuco (maíz, yuca, auyama y plátano) de igual manera se visualizó una construcción improvisada de columnas de madera con techo de acerolic. Por otra parte levantada la información de campo, se procedió a vaciar la misma en la Oficina encontrándose lo siguiente:
El predio llamado la Sabanera, posee una solicitud de adjudicación de tierra y registro agrario a favor del Ciudadano Jesús Guedez – C.I: 12.724.118 con una superficie de 719 hectáreas con 2.228 metros cuadrados, bajo el numero de expediente 11/647/ADT/2020/1110018462, con estatus de instrumento impreso bajo la sesión ORD 1302-21 de fecha 2021-02-26.
La Ciudadana Maria Córdova – C.I: 7.919.134 posee un tramite administrativo de adjudicación de tierras y registro agrario sobre un lote de terreno denominado Santa Teresa con un superficie de 179 hectáreas con 2343 metros cuadrados, el cual fue REVOCADO a nivel central y se proceso bajo el número de expediente: 1/2/REV/ADT/2021/1010230779.
Vale decir, que se levanto un área de 0,1450 hectáreas presuntamente ocupada por la ciudadana Maria Córdova, la misma se encuentra dentro de la poligonal regularizada del predio La Sabanera.
Por cuanto el practico designado por parte de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo en el estado Falcón, ING. EDIXON GAMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.825, mediante Informe técnico remitido en fecha trece (13) de febrero del año 2023, avalado por el Lcdo. Willy Medina Director de la UTEC – Falcón y recibido por este Juzgado mediante auto de fecha tres (03) de marzo del presente año, en su informe técnico de inspección que obra en los folios 23 al 28 ambos inclusive de la Pieza II, deja constancia de lo siguiente:
Omissis…Una vez en el sitio, se procedió a realizar recorrido para visualizar si existían afectaciones ambientales dentro de la finca “La Sabanera”, donde se pudo constatar que en el 94% del predio, la cual es la superficie que recae en el estado Falcón no se observaron actividades que pudieran considerarse o estar generando afectaciones a los recursos naturales existentes, sin embargo en la superficie correspondiente al 6% la cual se ubica en jurisdicción del estado Yaracuy, si se pudo observar actividad de aprovechamiento de recursos forestales (varas y estantillos) de la especie Ceiba, utilizados en una parcela para la elaboración de una estructura tipo racho y delimitación de linderos de 0,1 hectáreas aproximadamente, además de ello el establecimiento de un conuco donde se evidencio siembra y cultivo de diferentes rubros (auyama, maíz, yuca y apio), esta parcela se encuentra ocupada por la Ciudadana Maria Córdova, para el momento de la inspección la ciudadana no se encontraba en el lugar, sin embargo se presume que estas actividades fueron realizadas sin contar con los instrumentos de control emitidos por el MINEC para la realización de la actividad de tala y aprovechamiento forestal (tipo varas y estantillo), siendo una infracción a los artículos 103 numeral 5 de la Ley de Bosque. Esta actividad recae dentro del estado Yaracuy.
Por consiguiente dentro de las recomendaciones dadas por el práctico del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, se encuentran:
Remitir el presente informe técnico ante el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcon sede en Tucacas, a fin de que sea aplicado el debido proceso en conformidad al acto cometido.
Remitir el presente informe a la Dirección General de Fiscalización y Control de impactos ambientales del MINEC a nivel Central, a fin de que el mismo sea direccionado a la Unidad Territorial para el Ecosocialismo Yaracuy, a fin de que se realicen las actuaciones correspondientes.
Las actividades que pretendan realizarse dentro del Predio “La Sabanera” deberán estar sujetas a los respectivos instrumentos de control emitidos por este ente como rector en materia ambiental, por lo que deberán tramitarlos ante la Unidad Territorial para el Ecosocialismo Falcón.
Ahora bien, en fecha veinte (20) de enero del presente año, mediante auto de este Juzgado, se dio por recibido a Oficio ORT Nº 010-001-2023 de fecha cinco (05) de enero del presente año, proveniente del OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO FALCÓN, contentivo de Estatus Jurídico sobre el lote de terreno denominado ‘’LA SABANERA’’ ubicado en el sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; es el caso donde la Abog. Anyiney Meléndez en su condición de Coordinadora de la ORT Falcón, informó que sobre dicha oficina se tramitó solicitud de Adjudicación de Tierras de fecha 15 de enero del año 2020, signado bajo el expediente Nº 11/647/ADT/2020/1110018462 sobre un lote de terreno denominado “LA SABANERA”, ubicado en el Sector EL PALMAR, asentamiento campesino sin información, Parroquia TOCUYO DE LA COSTA Municipio MONSEÑOR ITURRIZA del estado FALCÓN, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales; donde el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras acordó y otorgó en reunión ORD 1302-21 de fecha 26 de febrero del año 2021, Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118, cuyo estatus actual es de instrumento impreso.
Por consiguiente como se ha dejado constancia, predio posee instalaciones de diversos tipos y usos adaptadas a las condiciones de la zona, que incluyen los servicios básicos, como electricidad y sistema de disposición de aguas. Se observa igualmente una red vial interna y de acceso de tierra, que cubre la entrada principal del predio. A continuación una descripción breve de las instalaciones más importantes:
1. INSTALACIONES: Una (01) Vivienda Principal de estructura de Bloque y cemento con techo de platabanda, conformado por tres habitaciones, tres baños, una sala, una cocina, piso de caico, amoblada, con una medición aproximada de 7x7. Un (01) corredor de estructura tubular de hierro, con techo de acerolic. Un (01) baño externo de medidas aproximada 2.5 x 2.5mts, con estructura de Bloque y cemento con techo de platabanda, conformado por una poceta y un lavamanos, totalmente operativo. Una (01) Casa de Obrero 1, conformada por una estructura de Bloque y cemento con techo de acerolic, piso requemado, conformado por una habitación, con una medición aproximada de 10x6mts. Sobre la parte externa se observo un fogón artesanal. Un (01) Deposito 1, conformado por estructura de Bloque y cemento con techo de platabanda, el cual es utilizado para el resguardo de herramientas de trabajo, motor a gasoil de 20”, medicinas para animales, herramientas mecánicas, entre otras, con una medición aproximada de 6x6mts. Una (01) Casa de Obrero 2, conformada por una estructura de Bloque y cemento con techo de acerolic, compuesta por dos habitaciones, un baño, una cocina, con una medición aproximada de 4x6mts. Un (01) Deposito Nº 2, conformado por estructura de Bloque y cemento con techo de platabanda, se observaron herramientas de trabajo, una maquina de soldar, una asperjadora, alambre para cercas perimetrales, resguardo de sales y alimentos para ganado. Cinco (05) tanques aéreos de agua plásticos con capacidad de 2000 litros cada uno. Una (01) estructura mini taller de mecánica, conformado por estructura de hierro, cercado de alfajor, techo de zinc, donde se constato una prensa para piezas de mecánica, un tablero de herramientas y tambores de gasoil. Una (01) Casa Obrero Nº 3, conformado por estructura de Bloque y Cemento con techo de laminas de zinc, compuesta por 03 cuartos, 01 cocina, 01 baño y 01 sala. Una (01) Vaquera y Corral, conformado por estructura de estantillos de madera en proceso de construcción aproximadamente de 10x10. Seguidamente en este mismo punto de coordenadas, se observo una estructura tipo rancho, con paredes de láminas de zinc, estantillos de madera, con una medición aproximada 7x3 mts. Una (01) estructura de tubería tubular de hierro, donde funciona un corral, conformado por siete (07) divisiones, además de evidenciar 01 romana, 01 manga, 01 deposito, 01 breter, 02 tijeras, 01 sistema de reloj y un 01 embarcadero.
2. MAQUINARIA: Un (01) D6 de oruga Caterpila, serial 75W02704, Operativo. Un (01) tractor marca ford 7610 color azul, serial no observado, año 2002, Operativo. Un (01) tractor marca Newholand 7630 color azul, serial no observado, año 2004, Operativo. Una (01) maquina de oruga marca fiat, modelo 805, año 1998, inoperativa. Una (01) sembradora de 02 tolbas; Un (01) arado de dos discos. Dos (02) zorras operativas; Un (01) rolo.
3. ÁREA DE PRODUCCION: Se evidenció una (01) Quesera, conformada por estructura de Bloque y cemento con techo de madera y manto asfáltico, de medición aproximada 5x3 mts, se constato una piscina de 2x2 de saladillo, 02 prensas de madera para queso. Cabe destacar que manifestó el solicitante, que diariamente generan una producción de 10 kg de queso, lo que equivale a la semana un total aproximado de 70kg, el cual es comercializado en la Ciudad de San Felipe a diversos comercios (carnicerías). Un (01) conuco productivo conformado por 10 plantas de maní, 20 plantas de cambur de aproximadamente 4 meses de siembra, 100 plantas de yuca (70% de 3 meses aproximadamente y 30% de 6 meses); 03 plantas de lechosa, 30 plantas de cebollin, 20 plantas de ají. Por otro lado se evidenció una estructura con cerca de alfajor con techo de zinc y madera, que funciona como Un Gallinero, conformado por cuatro (04) compartimientos, además de evidenciar aproximadamente 20 gallinas. Finalmente se dejó constancia el conteo realizado a los animales existentes dentro del predio, obteniendo como resultado lo siguiente: 28 Vacas paridas, 28 becerros, 45 novillas, 206 toros de ceba, 15 equinos (entre yegua, caballos, potros y mula); 08 porcinos, 02 ovejos.
4. ELECTRICIDAD: Con relación al Alumbrado Público, se dejó constancia que cuentan con 11 panel solar recargable.
5. CERCAS, POTREROS Y OTROS: Con relación a la cerca perimetral, se dejó constancia que cuentan con aproximadamente 35 km de cercado compuesto por estantillos de madera y alambre de púa. Un (01) bebedero de agua plástico de 1000 litros; Un (01) tanque metálico de agua de 2000 litros y un cercado conformado por 4 pelos de alambre, se pudo evidenciar, la existencia de aproximadamente 28 potreros, todos con cercado de alambre entre 4, 5 y 6 pelos. Dos (02) lagunas naturales, alegando el solicitante la existencia de 24 lagunas, diferentes comederos y bebederos en los potreros respectivos. Una (01) Bomba de Agua de 13 caballos a gasolina, con salida de 2”, contando con un sistema de riego de 600 metros de manguera negra de 2”.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
DE LA PERTURBACIÓN
En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante y su abogada asistente que el predio en cuestión, ha sido objeto de constantes perturbaciones por un grupo de personas, con actuaciones violentas y arbitrarias sin la permisologia de manera intempestiva, sin autorización, el cual han ingresado al predio sin autorización, por lo cual solicitan le sea otorgada una Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria, que genere la paz laboral, tranquilidad en el campo y la seguridad del esfuerzo económico y humano realizado, todo en marco de la Constitución Nacional, motivado a las constantes amenazas sobre el predio, todo lo cual perturba la continuidad y eficacia de la producción agroalimentaria, que se realiza en el fundo antes identificado, por la cual debe ser celoso y garante el Juez Agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Además pudo evidenciar esta instancia judicial, sobre el Punto de Coordenadas N 1185721 E 534443, la existencia de una estructura improvisada tipo rancho, con laminas de zinc, bases de estantillos de madera y lonas de plástico como paredes, el cual alego el solicitante, que responde a la ocupación por vía de hecho de la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-7.919.134, quien se encuentra dentro de los linderos del predio “La Sabanera”, según consta en plano y titulo de adjudicación certificado por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón. Alegó el solicitante que la ciudadana antes identificada, en conjunto con su hermano ISMAEL ANTONIO CORDOBA GARCIA, poseían títulos de adjudicación de tierra que fueron ya revocados por el Instituto Nacional de Tierras, por lo que persisten en la perturbación constante dentro del predio inspeccionado, lo que imposibilita avanzar en la producción de los animales (semovientes), actividad principal del predio “La Sabanera”, ambos no se encontraban al momento de la inspección judicial.
Sobre este punto de coordenadas, se observo también una producción precaria de cultivos varios bajo la modalidad de conucos, entre maíz, cambur, yuca, auyama y plátano, de acuerdo a la revisión realizada por el Ing. Dayfrank Laguna, técnico del Ministerio del Poder Popular para la agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, expreso que carece de crecimiento y desarrollo de la planta, además del mal manejo agronómico, finalmente se pudo constatar a través del Ing. Alexander Castro de la ORT Falcón, por las coordenadas verificadas, identificadas como L1 N 1185698 E 534458; L2 N 1185721 E 534443; L3 N 1185725 E 534444; L4 N 1185729 E 534437; L5 N 1185730 E 534435; L6 N 1185753 E 534432; L7 N 1185753 E 534454; L8 N 1185742 E 534470; L9 N 1185717 E 534482; L10 N 1185704 E 534466 y L1 N 1185698 E 534458; que arrojó una ocupación aproximada de 0,1450 de has por parte de la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, el cual siendo verificado mediante el sistema atancha omakom y remitido en el informe correspondiente, si se encuentra dentro de la poligonal del titulo de adjudicación otorgado al Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ.
No obstante a la ocupación por vía de hecho realizada por la Ciudadana ya identificada, según consta en el informe técnico emitido por el funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, se ha dejado constancia que… Omissis… sin embargo en la superficie correspondiente al 6% la cual se ubica en jurisdicción del estado Yaracuy, si se pudo observar actividad de aprovechamiento de recursos forestales (varas y estantillos) de la especie Ceiba, utilizados en una parcela para la elaboración de una estructura tipo racho y delimitación de linderos de 0,1 hectáreas aproximadamente, además de ello el establecimiento de un conuco donde se evidencio siembra y cultivo de diferentes rubros (auyama, maíz, yuca y apio), esta parcela se encuentra ocupada por la Ciudadana Maria Córdova, para el momento de la inspección la ciudadana no se encontraba en el lugar, sin embargo se presume que estas actividades fueron realizadas sin contar con los instrumentos de control emitidos por el MINEC para la realización de la actividad de tala y aprovechamiento forestal (tipo varas y estantillo), siendo una infracción a los artículos 103 numeral 5 de la Ley de Bosque. Esta actividad recae dentro del estado Yaracuy. Evidenciándose una causa imputable a la Ciudadana Maria Córdova por realizar afectaciones ambientales sin los permisos correspondientes emitidos por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforma el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agroproductivas y desarrollo responsable ambiental proveniente del predio denominado “LA SABANERA”, el cual consta de aproximadamente SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales; el cual fuera decretada el pasado diez (10) de diciembre del año 2021, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de febrero del año 2021, quedando anotado bajo el Nº 68, folio 146, 147, 148, 149, 150, 151 tomo 5127 de fecha 02 de marzo del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central, y el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de procurar con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos, la seguridad agroalimentaria y la protección a los recursos naturales, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria, así como la preservación de los recursos naturales renovables en resguardo del orden publico y no de intereses particulares, siendo el fin ultimo que debe preservar nuestra instancia agraria.
En conclusión ha podido certificar este Juzgado, que el predio “LA SABANERA”, es una unidad de producción que actualmente mantiene índices de productividad con relación a la producción de queso y cría de semovientes observando in situ, la cantidad de: 28 Vacas paridas, 28 becerros, 45 novillas, 206 toros de ceba, 15 equinos (entre yegua, caballos, potros y mula); 08 porcinos, 02 ovejos y demás actividades propias agroproductivas en el campo.
Las medidas cautelares, en general, se caracterizan porque tienden a prevenir algún riesgo o daño que una determinada situación pueda causar. Para que las medidas cautelares sean decretadas por el órgano jurisdiccional debe verificarse, en forma concurrente, que la medida sea necesaria por que resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable (fomus bonis iuris); y que, además, tenga por finalidad evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para impedir que el fallo quede ilusorio (periculum in mora). Además de estas importantes características de prevención de las cautelares, encontramos otras como la homogeneidad y instrumentalidad. La homogeneidad se refiere, a que si bien es cierto que la pretensión cautelar tiende a asegurar la futura ejecución de la sentencia, dicha pretensión cautelar no debe ser idéntica a la pretensión principal, ya que de evidenciarse la identificación con el derecho sustantivo reclamado, se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de merito y así la medida en vez de ser cautelar o preventiva sería una medida ejecutiva.
La instrumentalidad se refiere a que esa medida, la cual se dicta con ocasión a un proceso o juicio principal, está destinada a asegurar un resultado; por la que sólo debe dictarse cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuanta las circunstancias del caso. En este orden de ideas, Devis Echandia nos explica que:
“…el proceso cautelar no tiene como fin declarar un hecho o una responsabilidad, ni la constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o puedan derivarse de una situación anormal”. (Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, Tomo I, Pág. 145 y ss.)… ”.
A la luz de lo antes expuesto, se hace necesario que el solicitante invocara no solo que se le va a causar un daño no susceptible de ser reparado de difícil reparación, sino que es necesario que señalara como, se le iba a causar ese daño y en qué consistiría el mismo, aportando elementos suficientes que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, en otras palabras es necesario que la amenaza de daño que se alegue deba estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la presunción que de no otorgarse la medida, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación.
Vista la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, peticionada por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; con domicilio domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562, sobre las actividades productivas desplegadas en un lote de terreno denominado “LA SABANERA”, el cual consta de aproximadamente SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales; el cual fuera decretada el pasado diez (10) de diciembre del año 2021, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de febrero del año 2021, quedando anotado bajo el Nº 68, folio 146, 147, 148, 149, 150, 151 tomo 5127 de fecha 02 de marzo del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central, se hace necesario para este Tribunal hacer las siguientes consideraciones a los fines de proveer:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 243 establece:
“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
En el caso de las medidas cautelares innominadas se exige como tercer requisitos el periculum in damni, es decir el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
En el presente asunto por tratarse de una solicitud de medida cautelar innominada, se hace necesario que se configuren estos tres requisitos; y como se evidencia de las actas procesales y del acta de inspección judicial, que tales presupuestos fueron cumplidos, razón por la cual debe otorgarse la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agraria solicitada. Así se decide. Siendo que las medidas cautelares llámense nominadas o innominadas solo las decretara el Juez orientadas a proteger el interés colectivo, la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. En consecuencia, se debe decretar la presente medida cautelar. Así se decide.
Es criterio de esta instancia que la discrecionalidad otorgada al juez, para decidir sobre el otorgamiento de una medida cautelar, no es absoluta sino debidamente regulada y dirigida dentro de los limites fundamentales establecidos en la propia Ley, acogiéndose además el criterio doctrinal y jurisprudencial, referido a que cuando no están dados los requisitos y debidamente probados por la parte solicitante, el Juez no es libre de “querer” o “no querer”, ya que por dispositivo legal está obligado a tomar decisión, en beneficio de una adecuada administración de justicia cautelar, conforme lo establece de manera expresa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
“…Según el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, cuando la ley dice que el Juez puede o podrá se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio consultando siempre lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.
Ahora, en materia de medidas preventivas esa discrecionalidad no es absoluta sino que es menester el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que se haya acompañado el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
No basta entonces que el solicitante de la medida acredite los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, desde luego que el Juez no está obligado al decreto de las medidas, por cuanto el artículo 588 ejusdem dispone que el Tribunal, en conformidad con el artículo 585 puede decretar alguna de las medidas allí previstas; vale decir, que lo autoriza a obrar según su prudente facultad.
En efecto, muy bien puede el sentenciador llegar a la conclusión de que se le habían demostrado los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y, sin embargo, negarse al decreto de la medida requerida por cuanto el artículo 588 ejusdem lo faculta y no obliga a ello. Consecuencialmente, si el Juez en estos casos está facultado para lo máximo, que es el decreto, también lo es para lo menos, que es su negativa.
Es decir que la negativa a decretar una medida preventiva es facultad soberana del Juez por lo cual su decisión no está condicionada al cumplimiento estricto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no es susceptible de censura por no adaptarse a sus previsiones. Ahora bien, por mandato expreso del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que en materia de medidas preventiva el juez es soberano y tiene amplias facultades para –aún cuando estén llenos los extremos legales- negar el decreto de la medida preventiva solicitada , pues no tiene la obligación ni el deber de acordarla, por el contrario, está autorizado a obrar según su prudente facultad; siendo ello así, resultaría contradictorio, que si bien por una parte el Legislador confiere al Juez la potestad de actuar con amplias facultades, por otra parte, se le considere que incumplió su deber por negar, soberanamente, la medida.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, en acatamiento de la sentencia de la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 0368 de fecha 31 de marzo del 2011 expediente Nro. 09-247, exhorta la comprobación de los extremos para la procedencia de las medidas sin juicio, previstas en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la comprobación del buen derecho que se busca proteger con la cautelar “Fumus bonis iuris” y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo “Periculim in mora” y peligro de daño temido “Periculum in damni”, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
Asimismo, éste Tribunal Agrario luego de revisadas las probanzas antes descritas, alegatos mencionados, documentos y/o pruebas, resultados de inspección judicial in situ de fecha veinticuatro (24) de enero del presente año, en la que se dejó constancia de la actividad agropecuaria y responsable resguardo ambiental, que se desarrolla en el predio denominado “LA SABANERA” ya precitado; en concordancia al levantamiento técnico efectuado por los técnicos juramentados por parte del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y la Oficina Regional de Tierras ambas del estado Falcón, se constató la existencia de las bienhechurias en el predio, la actividad que se desarrolla, basada en la cría de ganado bovino, caprino, ovino, equino, producción de queso y siembra de diferentes musáceas, resulta importante destacar el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, de acuerdo a lo establecido en el informe técnico del funcionario del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, se encuentran ciclos entre los doce (12) meses y dieciocho (18) meses. A los fines de poder los jueces agrarios garantizar la culminación de dicho ciclo biológico y el proceso agroalimentario que allí se desprende, todo ello considerando el contenido de la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, numero 1031 de fecha veintinueve (29) de Julio del año 2013, que fundamentalmente apunto lo que sigue: “… la sala advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que no formuló consideración alguna en torno al ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción, que permitieras conocer los fundamentos del lapso de dos años de vigencia de la medida acordada, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa de los presuntos agraviados y configura el vicio de inmotivacion o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia…” (Negritas y subrayado de este Tribunal), este Juzgado Agrario finalmente, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta la extensión de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, peticionada por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; con domicilio domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562, sobre las actividades productivas desplegadas en un lote de terreno denominado “LA SABANERA”, el cual consta de aproximadamente SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2), ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales; el cual fuera decretada el pasado diez (10) de diciembre del año 2021, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de febrero del año 2021, quedando anotado bajo el Nº 68, folio 146, 147, 148, 149, 150, 151 tomo 5127 de fecha 02 de marzo del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central, medida está la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio denominado “LA SABANERA” una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurias, maquinarias y herramientas de trabajo, observadas las actividades de cultivo que se encuentra asociada a la extensión de terrenos en cuestión, se estima por este Juzgado, el otorgamiento de una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la fecha de publicación, preservando este juzgado lo dispuesto por los criterios jurisprudenciales establecidos en la Sentencia 0091 de fecha 02-06-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Frigorico Borjas C.A… asimismo Sentencia 17-0503 de fecha 02-08-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luís Fernando Damiani Bustillo, caso José Orlando Gimenez… ambas vinculantes para atribuir a los Jueces Agrarios, la facultad de procurar la justicia y estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de tierras, la continuidad de los ciclos productivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido de impedir la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria… siendo además que las medidas establecidas en el articulo 196 de la ley de tierras y desarrollo agrario, deben estar dirigidas a la protección del interés general o social del país…Así se decide.
En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones de los artículo 202, 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-7.919.134, además de las siguientes instituciones, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 133 Destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Oficina del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, al Comandante de la 4ta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la Población la 26 (D-401CZGNB-40), municipio Palma Sola del estado Falcon; al Servicio de Policía y Resguardo Ambiental y Minero del estado Yaracuy a los fines de velar por el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta la extensión de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, peticionada por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; con domicilio domiciliado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.648.100, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.562, sobre las actividades productivas desplegadas en un lote de terreno denominado “LA SABANERA”, el cual consta de SETECIENTOS DIECINUEVE HECTARIAS CON DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (719 has con 2228m2) aproximadamente, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Manuelito El Charal, SUR: terrenos ocupado por Eliécer Córdoba y Reserva, ESTE: terreno ocupado por Brigido Rangel y Wilfredo Córdoba y OESTE: terrenos ocupados por Gervancio Guedez y Román Querales, de conformidad a lo establecido mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Numero 1112965821RAT0017370, aprobado mediante reunión de Directorio Nº 1302-21 de fecha 26 de febrero del año 2021, quedando anotado bajo el Nº 68, folio 146, 147, 148, 149, 150, 151 tomo 5127 de fecha 02 de marzo del año 2021 emitido por el Instituto Nacional de Tierras Central, la cual tendrá una vigencia de DIECIOCHO (18) MESES, de conformidad al ciclo biológico establecido por los técnicos juramentados para tal fin, considerándose esta una unidad de producción basada en la cría de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, equino, producción de queso, siembra de diversos rubros, entre otros, contados a partir de la fecha de publicación.
TERCERO: EN RESGUARDO A LA PAZ SOCIAL EN EL CAMPO, se ORDENA a la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-7.919.134, abstenerse de ejercer cualquier acto de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante sobre el lote de terrenos denominados “LA SABANERA”, ubicado en el Sector El Palmar, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, instando de esta manera a cualquier interesado, a ejercer las acciones que estime conveniente por vía administrativa o judicial si fuera el caso, en garantía a su debido proceso y derecho a la defensa.
CUARTO: EN MATERIA AMBIENTAL, se insta al Ciudadano JESUS ALEJANDRO GUEDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 12.724.118; cumplir con los parámetros legales y administrativos conducentes ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO CON SEDE EN EL ESTADO FALCÓN, a los fines de obtener la permisologia necesaria para el fortalecimiento de las actividades productivas dentro del predio y continuar con el resguardo ambiental, orientado y evidenciando por el practico juramentado especialista en el área en el desarrollo de la presente.
QUINTO: EN MATERIA AMBIENTAL, se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO y su Unidad Territorial ubicada en el estado Falcón, de acuerdo a la recomendación suscrita por el practico juramentado en la presente, llevar a cabo el procedimiento administrativo, disciplinario y sancionatorio correspondiente, sobre las acciones que fueran presuntamente desarrolladas por la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-7.919.134, sobre parte de la extensión de terreno perteneciente al predio “LA SABANERA”, con relación al aprovechamiento de recursos forestales (varas y estantillos) de la especie Ceiba, utilizados para la elaboración de una estructura tipo racho y delimitación de linderos de 0,1 hectáreas aproximadamente, de conformidad con lo previsto en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley de Bosque y demás Ordenamiento Jurídico aplicable.
SEXTO: La MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurias, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentra asociadas a la extensión de terrenos, además de la preservación del ambiente y sus recursos naturales. En tal sentido ofíciese de la presente medida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 133 destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Falcón, al Comandante de la 4ta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la Población la 26 (D-401CZGNB-40), municipio Palma Sola del estado Falcon; al Servicio de Policía y Resguardo Ambiental y Minero del estado Yaracuy, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, además de notificar a la Ciudadana MARIA TERESA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-7.919.134, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones del artículo 202, 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Sede Tucacas a los tres (03) días del mes de abril del año 2023.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA TITULAR.-
ABOG. LUISANA PEREZ.
En la misma fecha, en horas de despacho, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.) se publicó, registro la anterior decisión y se libro cartel de notificación a quien pueda interesar para su respectiva publicación. Consta.-
LA SECRETARIA TITULAR.-
ABOG. LUISANA PEREZ.
Exp. 133-2021
OASB/LP
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