REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
LA VELA, 27 DE ABRIL DE 2023
AÑOS: 213ª Y 164ª

Por cuanto la parte actora en la presente solicitud de DIVORCIO 185, POR DESAFECTO y vinculado con las sentencia N° 693, Expediente Nro 12-1163, de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos, PASTOR ANDRADE LOPEZ SIRIT y MILAGROS YAMILETH PIREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues titulares de las cedulas de identidad números V-20.682.325 y V-20.600.433, domiciliados el primero en el Sector San Nicolas, Calle la isla con Buchivacoa y Churuguara, Casa Nro 05, del Municipio Miranda del estado Falcon, la segunda de este domicilio, portadores de los correos electrónicos y números telefónicos; 0414-682-95-19, palndradelopez325@gmail.com y 0412-653-22-25, milagrospirez1@gmail.com, debidamente asistidos por la ciudadana abogada en ejercicio, MARGEN DEL VALLE HIGUEREY, titular de la cedula de identidad número V-11.474.083, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.217; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 18/04/2023, y habiéndosele otorgado la cita para la consignación de la documentación para subsanar los defectos que adolece la presente solicitud; y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Colina Y Petit De La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, SE DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, distinguida con el Nº 511/2023, en nomenclatura llevada por este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar en la presente solicitudse da por terminado y se ordena el archivo del mismo, y una vez que se cumpla el lapso de DOCE (12) meses Se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, todo de conformidad con el aparte 4 de la NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE NORMAS PARA EL MANEJO DE ARCHIVO, emanado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA de fecha NOVIEMBRE DE 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, (División de Servicios Judiciales), a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal. Cúmplase y Déjese constancia de ellos en el libro diario de labores del Tribunal.

El Juez Provisorio,
El Secretario.
Abg. RENNY JOSE RINCON SINUCO
Abg: RAUL JOSE BOLAÑOS SANGRONIS

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario.
Abg: RAUL JOSE BOLAÑOS SANGRONIS.