El día 25-04-2023, se presento la ciudadana: MARIANNYS GUADALUPE ROMERO OBERTO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 31.293.280. Domiciliada en el Sector Ali Primera II de la Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Actuando en representación de su hijo de Cinco (05) Meses de nacido la cual expone: Solicita ante este despacho se le notifique al padre de su hijo el Ciudadano: FRANKLYN JESUS GARCÍA DIAZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nª V-26.084.345, criador, domiciliado en el Sector las Carralejas Parroquia Purureche Municipio Democracia del Estado Falcón. Con el fin de llegar Acuerdo de Mediación y Conciliación en cuanto a la obligación de manutención que corresponde a su hijo de Cinco (05) Meses de nacido. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Le da Entrada Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, y/o a las buenas costumbre se ADMITE, apegados a la Resolución 2018-0013, de fecha 24/10/2019, emanada del Tribunal Supremo de Justicia (en Cuanto a la Competencia) basado en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los Artículos: 26, 44, 49, 75, 78, 253, 257 y 258. El Articulo 34 iusdems de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niño Niña y Adolescente. Quedando anotado bajo el Expediente Nº 03-23 de Obligación por Manutención, de conformidad con lo previsto en el Artículos 39 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar. Se ordena Notificar al Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.